VIII. Servicio de la Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Dominicano

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45. En el cuadro normativo brevemente señalado, permaneciendo siempre la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, los procedimientos relativos a los casos en particular son de competencia del Ordinario diocesano del lugar donde se cometieran los hechos.

46. Ninguna responsabilidad, directa o indirecta, en los eventuales casos de abusos sexuales de menores recae sobre la Santa Sede o la Conferencia del Episcopado

47. La Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Dominicano estará siempre disponible para cualquier solicitud que se le presente, en espíritu de servicio a las Iglesias Particulares de la República Dominicana y solicitud por el bien común.

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