V. Proceso canónico subsiguiente Lectura estimada: 5 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · PerúV. Proceso canónico subsiguiente 33. Según la ley38, los procedimientos penales posibles son tres: el proceso penal judicial; el proceso penal extrajudicial y el procedimiento introducido por el art. 26 SST. Es por ello que el DDF después de examinar y evaluar los documentos remitidos por el Obispo, podrá: a). Avocarse a sí misma la causa; b). Ordenar al Obispo que lleve a cabo un proceso judicial en la misma diócesis, en cuyo caso se deberá proceder conforme a las normas del CIC para este tipo de procesos. c). Disponer que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el can. 1720 del CIC. Sin embargo, por esta vía las penas expiatorias perpetuas solamente pueden ser irrogadas por mandato del d). Requerir al Obispo una ampliación de la información o clarificación de los hechos o datos aportados. e). Dar al Obispo algunas indicaciones respecto al modo de proceder en esta causa o ante futuras f). Presentar directamente los casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice para proceder a la dimisión del estado clerical junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que haya dado al reo la facultad de defenderse. 35. Especial atención se debe prestar a la conveniencia de establecer las medidas cautelares dispuestas por el can. 1722, en especial aquellas necesarias para proteger cualquier posible riesgo de otros menores. El mero traslado de parroquia o de diócesis nunca puede ser considerado como una medida preventiva suficiente cuando haya indicios que permitan prever que ciertamente el clérigo ha cometido el delito materia del proceso que se le está siguiendo. Aún más, de acuerdo a las leyes del Perú, si se procediera de ese modo y el clérigo cometiese un nuevo delito de esta naturaleza, podría dar lugar a que el Obispo sea procesado por un acto de colaboración secundaria para la comisión de un delito39. 35. En caso de que el DDF disponga que el proceso judicial se debe seguir en la misma Diócesis, salvo que el mismo Dicasterio lo dispense40, solamente sacerdotes pueden desempeñar válidamente los oficios de Juez, Promotor de Justicia, Notario y El mismo Dicasterio puede dispensar también del título de Doctor o Licenciado en Derecho Canónico41, sin perjuicio de lo dispuesto en el can. 1421 del CIC. 36. Las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos referidos en el 6 SST están sujetos al secreto de oficio42, se podría eventualmente valorar, cuando se está obligado al secreto, teniendo siempre presente el respeto a la buena fama, derecho garantizado por el can. 220 del CIC. La información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con el can. 471, 2° del CIC43. El secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación Estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles44. No puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos45. 37. Las medidas canónicas para un clérigo que es encontrado culpable del abuso sexual de un menor, son generalmente de dos tipos46: a). Medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores. b). Penas eclesiásticas, una o más, siendo la más grave la dimissio del estado clerical. 38. Concluido el proceso penal en la Diócesis, el Obispo deberá remitir, de oficio, todos los autos al DDF, sin perjuicio del derecho de apelación47. 39. Contra los actos administrativos singulares emanados o aprobados por el DDF en los casos de delitos reservados, se admite el recurso, presentado en el plazo perentorio de 60 días útiles, al mismo Dicasterio, el cual juzga la sustancia y la legitimidad, eliminando cualquier recurso ulterior del que se trata el art. 197 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium48. 40. Desde que se tiene la notitia de delicto, el acusado tiene derecho a solicitar la dispensa de todas sus obligaciones que derivan de la Sagrada Ordenación, incluido el celibato, y, si fuera el caso, de los votos religiosos. El Obispo debe informarle claramente de este derecho. Si el clérigo decidiera de acogerse a esta posibilidad, deberá escribir la correspondiente solicitud, dirigida al Santo Padre, presentándose e indicando brevemente las motivaciones por las que la pide. La solicitud debe ser fechada de forma clara y firmada por el solicitante. La misma se entregará al DDF, acompañada por el votum del Obispo. El DDF, a su vez, proveerá a transmitirla y -si el Santo Padre aceptara la instancia- enviará al Obispo el rescripto de dispensa, pidiéndole de proveer a la legitima notificación al solicitante49. 41. Todos los documentos relacionados a denuncias materia de las presentes Líneas Guía, una vez concluida la causa, deben conservarse en el archivo secreto de la curia respectiva (can. 1719).