PARTE III – Investigación Preliminar Lectura estimada: 14 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · ParaguayPARTE III – Investigación Preliminar Paso uno: realizar y recibir una denuncia 70. Cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de abuso sexual de menores y/o persona vulnerable que involucre a algún personal de la Iglesia, está obligada a informar inmediatamente al delegado o al Todas las denuncias deben ser recibidas con respeto, comprensión y compasión. Tan pronto como se reciba una denuncia, se informará al denunciante que se designará una persona de contacto quien se comunicará con él/ella a fin que se lleve a cabo la investigación. 71. Se requieren medidas especiales en las circunstancias extraordinarias explicitadas en los números 72-77. 72. Si el delegado es el involucrado, el vice-delegado asume las funciones del delegado hasta que el caso concluya. 73. Si el Obispo diocesano es el involucrado, quien recibe la denuncia informa al delegado y éste contacta con el Obispo responsable designado para estos casos por la CEP. 74. Si la denuncia involucra al mismo Obispo responsable, se informa al Metropolitano y, si afecta la denuncia a éste, se informa al Obispo con más años de consagración fuera del Entonces, el Obispo que recibe la denuncia informa de la denuncia a la CDF, a través de la Nunciatura Apostólica (cf. Benedicto XVI, Norma sobre delitos más graves de 21/05/ 2010, art. 1° § 2. Francisco,“Vos Estis Lux Mundi” Art. 8). 75. Si el involucrado es un Ordinario de los IVC o SVA, entiéndase, un Superior mayor, el Obispo de la Diócesis donde reside dicho Superior es El Obispo remitirá la denuncia al Moderador Supremo del Instituto o Sociedad. 76. En el caso de una denuncia hecha contra un laico vinculado a una institución de la Iglesia, se informa al denunciante que el asunto será afrontado conforme lo establece la legislación nacional y será referido a las Autoridades Públicas, en el fuero correspondiente. También se deberá notificar del hecho a las autoridades eclesiásticas En caso que la institución pertenezca a la diócesis la información se deberá notificar al párroco y luego al delegado; en caso de los IVC o SVA la información deberá remitirse al Ordinario del IVC o SVA. 77. En caso que el confesor durante la celebración del sacramento sea informado de un delictum gravius, procurará convencer al penitente para que haga conocer la información pertinente por otros medios, para que quien tiene el deber de actuar, pueda Una noticia recibida en confesión está bajo el estrictísimo vínculo del sigilo sacramental. 78. Tan pronto como la denuncia haya sido recibida, debe hacerse todo lo posible por brindar asistencia, a la víctima y a su familia, en la forma establecida en estas líneas guía. En caso necesario por medio de asesoramiento confidencial u otro apoyo pastora. 79. Las denuncias procedentes de los medios de comunicación deben tenerse en cuenta por el Se pedirá al denunciante ante los medios los datos necesarios para verificar la existencia de la denuncia. El mismo será informado de que la denuncia, con toda seguridad será atendida. Las consultas de carácter general, hechas por algún medio de comunica- ción, serán remitidas al vocero de comunicación designado. Este debe estar plenamente informado a través de la competente autoridad eclesiástica y/o por el delegado. En todos los casos se deberá respetar las normas vigentes en la Republica relativa a la protección de la identidad de los menores de edad. 80. El delegado o en su caso el vice delegado y la autoridad eclesiástica competente analizarán el alcance de la posible verosimilitud ante una denuncia anónima. En caso que la denuncia involucre a la misma autoridad eclesiástica competente, se procederá según lo establecido en este documento. 81. En caso que la primera información surja de una denuncia formulada en sede de los tribunales del Estado, la investigación indicada en estas líneas guía se dejará en suspenso esperando la decisión final de dicho En este caso se tomarán las medidas cautelares previstas en el presente protocolo. 82. La decisión de iniciar el procesamiento, o cualquier veredicto de un tribunal del Estado en virtud de un juicio, no se opone a una investigación posterior según los términos de estas líneas guía. Paso uno: actuación de la persona que recibe la denuncia 83. La persona que recibe la denuncia deberá comunicar al delegado Cuando la comunicación fuera en entrevista, se deja constancia escrita, con la firma del denuncian- te y la persona de contacto. Si la versión sobre supuestos abusos sexuales es conocida a través de los dichos de un menor, la persona labrará un informe y transmitirá directamente al delegado. 84. Si el denunciante no es la presunta víctima, y ésta fuera ya mayor de edad, se dejará constancia escrita, firmada por la denunciante y la persona que recibe la denuncia e informará a las instancias respectivas. 85. Cuando la presunta víctima fuera un menor de edad esconditio sine qua non que se convoque a los padres o tutores del/os menor/es para ponerlos en conocimiento de los hechos relatados por este y las medidas que se tomarán. Se evitará exponer a los menores a la revictimización. 86. Tras haber escuchado al denunciante y/o la víctima, la persona que recibe la denuncia presentará un informe por escrito a la autoridad eclesiástica y al delegado o a la autoridad de la Iglesia más cercana, adjuntando toda la documentación sobre el hecho 87. Ante la denuncia de abuso sexual contra menores y/o personas vulnerables se debe poner a conocimiento de estas o de sus representantes si los tuvieran, de su derecho a denunciar el caso ante las autoridades Si la víctima o sus representantes no lo hicieren, el delegado antes de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de la denuncia la comunicará a las autoridades del Estado. 88. Si ante los tribunales del Estado se inicia un proceso, la Iglesia ha de suspender su investigación Esta, de ser necesario, se reanudará tan pronto como las actuaciones judiciales del Estado se hayan completado. Paso tres: acción iniciada por el delegado y la comisión respectiva 89. Recibido el informe con las recomendaciones, el delegado –con asistencia del equipo multidisciplinar- evaluará si la denuncia es verosímil y si es necesaria una investigación. Finalmente, el delegado comunicará al ordinario la conclusión a la que Si la conclusión es que la misma es inverosímil, la autoridad eclesiástica comunicará dicha conclusión al representante pontificio. 90. La autoridad eclesiástica mandará por decreto instruir la investigación preliminar y nombrará, en el mismo decreto al investigador/es y un suplente, propuesto por el delgado para llevar a cabo la investigación. 91. El proceso de investigación se llevará a cabo con la mayor rapidez y transparencia para todos los interesados. El delegado debe exhortar conveniente y continuamente a todas las partes para que se adhieran a estos principios. La duración del proceso viene establecida en forma fundada por la autoridad eclesiástica competente en el mismo decreto que ordena la investigación preliminar. Esta no podrá extenderse de un tiempo mayor a tres meses. Paso cuatro: Informe al involucrado y alejamiento temporal del ministerio activo 92. Emitido el decreto de instrucción, la autoridad eclesiástica convocará al involucrado, dentro de las cuarenta y ocho horas para informar sobre la denuncia presentada en su contra y de la decisión de instruir la investigación preliminar, entregándole una copia del decreto correspondiente. 93. El involucrado recibirá el mandato claro y grave de no tomar contacto con el autor de la denuncia y/o la víctima y/o la familia. 94. El Ordinario podrá imponer, desde el comienzo de la investigación preliminar, medidas cautelares, sean estas las previstas en el CIC u otras medidas que considere oportunas, mientras dure todo el proceso judicial (cf. CIC, canon 1722; Benedicto XVI, Normas sobre delitos más graves, 21/05/2012, art 19°; Francisco,“Vos Estis Lux Mundi” Art. 15). 95. Todos los clérigos y religiosos deben ser exhortados por la competente autoridad eclesiástica del deber de salvaguardar la reputación de todos aquellos que puedan estar involucrados en una denuncia, incluida la del denunciante, la víctima, víctima indirecta y el involucrado. 96. La Comisión de investigación podrá ser consultada por el Ordinario en cuanto a si el involucrado se mantiene al margen de un determinado oficio, o de todos los oficios de la La Comisión por iniciativa propia puede hacer esta recomendación al Ordinario. 97. La autoridad eclesiástica tendrá que decidir en cada caso si el alejamiento es Los motivos que orienten la decisión estarán enmarcados dentro de estas consideraciones: proteger a los menores y las personas vulnerables, salvaguardar el curso de la justicia, proteger la libertad de los testigos y evitar escándalos que puedan afectar la intimidad de las personas afectadas por la denuncia. 98. Si esta medida parece necesaria, el Ordinario recomendará al involucrado mantenerse al margen de un oficio eclesiástico; si el involucrado acepta, la decisión le será comunicada mediante una Si el involucrado no está de acuerdo, esta medida puede ser impuesta por el Ordinario mediante un decreto en el que se define claramente sus consecuencias. 99. El alejamiento temporal del ministerio activo no es una suspensión ni una presunción de culpabilidad. El involucrado en esta situación, conserva su derecho al sustento. Paso cinco: Actuación de los investigadores 101. Las entrevistas son consideradas declaraciones y adquieren el valor de testificales por lo que deben ser transcriptas, hechas bajo juramento y firmadas por quien declaró, quien actuó de investigador y quien hizo de notario. 102. Las personas a ser entrevistadas deben ser advertidas que lo que arrimen de conocimiento lo están haciendo ante la autoridad de la Iglesia y lo hacen en orden a colaborar a una investigación encabezada por la Comisión. 103. Los investigadores tendrán en cuenta cualquier otra información pertinente. 104. Todas las declaraciones formuladas, durante o en el transcurso de las entrevistas realizadas por los investigadores, deben ser registradas por escrito, firmadas por la persona que es entrevistada y por el entrevistador. Lo mismo se aplica a las transcripciones de entrevistas grabadas por vía electrónica o por medios mecánicos. En estos últimos casos se debe tener certeza de la identidad de los intervinientes en la entrevista. 105. Un notario es nombrado en cada Diócesis y los IVC o SVA, para autenticar ese tipo de declaraciones, con el sello de la Cancillería. La autenticación también puede ser realizada por un notario existente en la Diócesis o IVC o SVA (En ANEXO II, ver Notario). 106. Siempre que el involucrado sea un sacerdote, el notario debe ser sacerdote; si hay un notario de la Diócesis o IVC o SVA para otro propósito, puede ser designado para cumplir esta función, siempre que sea un sacerdote (cf. CIC, canon 483 § 2). Entrevista con el que presenta la denuncia, cuando no es la víctima 107. Los dos investigadores entrevistan al denunciante y confrontan lo afirmado en la entrevista, con las documentaciones con las que cuentan. 108. En ninguna circunstancia se ha de intentar influir indebidamente o intimidar al denunciante; tampoco disuadirlo de no continuar con la denuncia u ofrecerle una compensación financiera para terminar el proceso. 109. Un reporte escrito de esta entrevista es firmado por el denunciante y los dos investigadores Entrevista con la víctima 110. Los dos investigadores, después de discernir si es conveniente, se reunirán con la presunta víctima. Si la víctima es menor de edad la entrevista se hará conforme a lo previsto en el presente Protocolo. Las leyes nacionales, referente a protección de menores son de estric- ta observancia y cumplimiento, en todo 111. En ninguna circunstancia se intentará influir con intimidación a una presunta víctima ni disuadirla de no seguir con la denuncia, tampoco a ofrecerle una compensación financiera para poner fin al proceso. 112. Un informe escrito de esta entrevista será firmado por los padres, tutores, o representantes, de la presunta víctima o por ella misma si ya es adulta, y los dos investigadores. Entrevista con el involucrado 113. La Comisión de Investigación deberá entrevistar al En esta entrevista deben estar presentes los dos investigadores bajo pena de nulidad. 114. En esta entrevista, el involucrado será informado de su derecho a obtener asesoramiento jurídico canónico independiente y a permanecer en Si el involucrado es un miem- bro de los IVC o SVA, su Instituto o Sociedad será responsable de proveer dicha asistencia; si se trata de un sacerdote diocesano, el Ordinario puede decidir ayudar con los honorarios de abogados canónicos. 115. Los investigadores deberán informar al involucrado que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. 116. El involucrado podrá admitir un delito, pero no está obligado a hacerlo, ni puede pedírsele bajo juramento (cf. CIC, canon 1728 § 2). 117. Es derecho del involucrado que otras personas estén presentes durante las entrevistas, especialmente, su representante legal canónico. De esta entrevista se deja una constancia escrita, firmada por el involucrado y el/los investigadores. Entrevista con otros, si es necesario 118. El/los investigador/es deberán entrevistar a cualquier otra persona o personas que sean de ayuda en el esclarecimiento de los hechos, teniendo siempre presente la exigencia de confidencialidad y el juramento de decir verdad. 119. Después de la investigación, el/los investigador/es estudiarán, las versiones, los hechos y circunstancias que les han De ahí buscarán concluir: si, los hechos que presentan contra el involucrado son verosímiles; si, el supuesto delito es imputable a la parte involucrada, es decir, que los hechos alegados constituyen abuso sexual de menores o personas Desde los mismos hechos relatados, evalúan si otras infracciones han sido cometidas además del abuso sexual (cf., Modificaciones al motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, sobre los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, 21 de mayo de 2010. Carta Apostólica en forma de m.p. “Vos estis lux mundi”, el 7 de mayo de 2019, en vigor, 1 de junio de 2019). Sobre todo ello, presentarán al ordinario un informe escrito con las conclusiones a las que han llegado. Paso seis: Procedimientos después de la investigación preliminar 120. La autoridad eclesiástica examinará los informes escritos de la Comisión investigadora. 121. La autoridad eclesiástica debe evaluar concienzudamente las denuncias, los informes y las recomendaciones de la investigación. Al hacerlo, puede reunirse con el delegado para analizar la documentación recibida. 122. La autoridad eclesiástica podrá devolver el asunto al/los investigador/es para mayor aclaración o ampliación de la investigación. 123. Si el resultado de la investigación preliminar es que la denuncia es verosímil y que por lo tanto un delito parece haber ocurrido, el Ordinario ya no tiene poder o competencia para tratar el asunto y debe remitir el caso al correspondiente Dicasterio de la Curia Romana. 124. Si la conclusión de la investigación preliminar es que la denuncia no es verosímil y la autor-i dad eclesiástica se siente satisfecha con esta conclusión, el Ordinario envía las actas de la investigación al correspondiente Dicasterio de la Curia Romana, con la conclusión arribada. 125. En ambos casos, la autoridad eclesiástica cierra la investigación preliminar: a) con un decreto, si la denuncia no es verosímil; b) con una carta, con la valoración propia de los resultados, incluso con sugeren- cias del modo de proceder, en la que diga que la investigación se cerró y sus actas fueron derivadas al correspondiente Dicasterio de la Curia c) La autoridad eclesiástica envía copia del decreto, al denunciante y al involucrado.