Prefacio Lectura estimada: 4 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · ParaguayPrefacio El Papa Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983 promulga el Código de 1717 establece la ley universal para una investigación siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito canónico, previo a un proceso penal del cual se trata en los Cánones 1718 y siguientes. Estas normas del CIC se complementan con, la Constitución apostólica “Pastor Bonus”, del 28 de junio de 1988, que en su artículo 52, concede la competencia para juzgar los “delicta graviora”, delitos más graves, a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) y, con el Motu Proprio (m.p.), “Sacramentorum Sanctitatis Tutela” (SST) del 30 de abril de 2001, que identifica los denominados delitos más graves contra la moral o cometidos en la celebración de los sacramentos. El Papa Benedicto XVI, el 21 de mayo de 2010, aprueba las “Nuevas normas sobre los delitos más graves”, con las que modifi- ca y añade las normas procesales para el SST. En este contexto, la CDF, el 3 de mayo para las Conferencias Episcopales – como líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero. El 4 de junio de 2016 se promulga el m.p. “Como una madre amorosa” con el que se regula la responsabilidad de los Obispos y Eparcas en materia de abusos. El Papa Francisco también convocó a los Presidentes de Conferencias Episcopales y de los Sínodos de las Iglesias orientales, representantes de los superiores mayores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica junto a otros Obispos de todo el mundo, y varios colabo- radores del Papa en la Curia Romana para el encuentro “La Protección de los menores en la Iglesia”, que se realizó en el Vaticano del cumbre, el 7 de mayo de 2019, se publica la Carta Apostólica en forma de m.p. “Vos estis lux mundi” que entra en vigor el 1 de junio de 2019. Este documento papal establece precisiones sobre el delito en sí, así como procedimientos y ámbitos para la aplicación de penas. Y, mediante el rescrip- to del 17 de diciembre de 2019 se aportan algunas modificaciones a las “Normae de gravioribus delictis” y finalmente el 1ᵒ de junio de 2021 se aprueba el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico. En nuestra Provincia Eclesiástica del Paraguay desde julio del 2015, contamos con un documento que orienta el actuar ante denuncias de los delitos indicados y otro aprobado en el año 2018 referente a medidas de prevención. También en el 2012, la Conferencia de Religiosos del Paraguay dictó una Guía para actuar y prevenir abusos. Ahora, estos documentos se actualizan y unifican, compaginando las nuevas directivas emanadas por la Sede Apostólica así como los nuevos elementos de la legislación de nuestro país resultando estas líneas guía, con los que todo Ordinario (canon 134. 1), en caso de tener conocimiento de algún hecho, dentro de lo considerado como delicta graviora, que involucre a clérigos o miembro de los IVC y las SVA, cuenta con una guía en la aplicación de las normas universales de la investigación preliminar, como asi también las medidas básicas de prevención. Además del procedimiento a seguir, también se ofrecen dos anexos como documentos complementarios: Anexo 1, modo de orientar la relación entre el Ordinario y el clérigo, o miembro de los IVC y SVA involucrado en alguna denuncia. Anexo 2, un listado de términos, a modo de lexicario o conceptos al alcance para la aplicación de estas líneas-guías, incluyen- do prescripciones de la legislación del Estado en nuestro País que incumbe al tema. Entonces, queda establecido que, a nivel de cada diócesis, así como de cada IVC o SVA, vengan constituidas instancias estables para prevención y actuación en casos de abusos sexuales que involucren a clérigos o miembro de los IVC y SVA. En este sentido la CEP conforma como estructura de coordinación la Comisión Episcopal de Protección de Menores y Personas Vulnerables, que junto con las instancias diocesanas y de los IVC y SVA, trabajarán para la implementación de estas líneas guía.