IX. Procedimiento a seguir Lectura estimada: 9 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · EcuadorIX. Procedimiento a seguir Las notas al pie de este documento se consultan en el PDF original. En la Iglesia Católica23 el proceso canónico consta de 4 pasos: a) La denuncia Si la víctima es aún menor de edad, la denuncia es realizada por sus padres o representantes legales; en cambio, si la víctima, que ha sido abusada siendo menor de edad, cuando denuncia es ya mayor de edad, la hace personalmente y de una manera juramentada o también a través de un abogado canónico (sacerdote).24 b) Investigación Previa Una vez presentada la denuncia juramentada ante el Tribunal eclesiástico, el Obispo nombra un perito para que investigue el caso y emita un juicio si hay o no materia para el proceso judicial penal canónico. c) Juicio de la Congregación para la Doctrina de la fe25 El expediente se remite a esta Congregación, donde se decide si es un caso que se resuelve por la vía administrativa o judicial26. d) Decreto del Obispo El Obispo del lugar emite el decreto de acuerdo con las instrucciones de la Congregación para la doctrina de la fe, que puede ser desde la aplicación de penas severas hasta la expulsión o dimisión de la persona acusada. En las situaciones que a la par del proceso canónico se realiza un proceso civil se deben observar las siguientes indicaciones: Todos los colaboradores de la Iglesia son responsables de identificar posibles y eventuales abusos sexuales contra menores. Los mismos deben, además, remitir esta información a la autoridad inmediata superior competente, a quien ha efectuado la señalización – ya sea que se refiera a hechos recientes – para cumplimentar los sucesivos procedimientos. Dicha persona responsable, una vez recibida la señalización tiene el deber de: Escuchar atentamente a quien realiza la señalización; dejar que la persona narre cuanto conoce. Explicar la praxis sucesiva y obtener, si es posible, el consenso de la persona. Explicar que existe obligación jurídica de denuncia, y por ende se procederá a notificar a las autoridades Redactar un informe preciso por escrito sobre lo que la persona ha narrado, con su nombre, dirección y número de teléfono y entregarlo a la autoridad inmediata superior Así mismo, quien reciba la denuncia deberá regirse a lo siguiente: No expresar una opinión personal sobre la persona involucrada en la denuncia. Informar inmediatamente a ambos padres, a menos que ellos sean indicados como presuntos responsables, o que esto pueda causar un nuevo riesgo para el menor. Asegurar, en la medida de lo posible, que el menor reciba toda la asistencia necesaria. Luego de un análisis de informe y situación, informar a la autoridad pertinente, ya sea esta la Fiscalía, DINAPEN o la autoridad competente. Cualquiera que reciba una señalización espontánea de un menor, víctima de abuso sexual por parte de colaboradores de la Iglesia, encargados de su cuidado o por otros sujetos, está obligado a: Escuchar atentamente al menor, sin hacerle preguntas específicas, dejar que él mismo cuente lo que ha vivido, sin ejercer ningún tipo de presión. Estar lo más sereno posible, actuar con naturalidad, y recordar que si el menor decidió comunicar el abuso sufrido es solamente por la confianza que tiene en el adulto. Redactar por escrito un informe presuntivo, con la mayor precisión posible, todos los datos —nombre, dirección, número de teléfono— y una síntesis de lo que ha dicho el menor, manteniendo las palabras que pronunció. Informar inmediatamente a la autoridad inmediata superior competente y acompañar al menor a donde estén sus padres (de acuerdo con el menor si es un adolescente) para informarles de lo que dijo exactamente, a menos que la señalización de abuso por parte del menor no sea contra uno de sus padres o tutor, o que esto pueda significar un nuevo riesgo para él. Asegurarse, en la medida de lo posible, que el menor reciba urgentemente toda la asistencia necesaria. Explicar —según el caso— a ambos padres o a los tutores el procedimiento de denuncia de abuso a las autoridades Desempeños Preliminares y Procedimientos para la Comunicación a las Autoridades Competentes Apenas recibida la señalización de un presunto abuso de un menor o de su sospecha, la autoridad inmediata superior competente, deberá: Asegurar inmediatamente la protección del menor. Facilitar toda la asistencia necesaria27. Avisar de inmediato a la autoridad competente, para la protección de los menores. Todos los sujetos, están obligados a mantener la más absoluta reserva sobre lo que se les ha comunicado, comprometiéndose a no divulgar la noticia hasta que no se aclare lo sucedido. Simultáneamente a las comunicaciones arriba indicadas, la autoridad inmediata superior competente deberá escuchar con absoluta urgencia a la persona que refirió la señalización, para reiterarle también las consecuencias que tal señalización comportará si se llegara a confirmar. Se deberá evitar informaciones parciales, claramente falsas o difamatorias; para ello el encargado/a se ocupará de proteger la privacidad de todas las personas involucradas. En el caso, que no se hubiera podido excluir la verosimilitud de la noticia del delito y la persona que realizó la señalización entiende confirmar su voluntad de proseguir, se procederá a la verificación de los hechos señalados. A menos que haya graves razones en sentido contrario, el acusado debe ser informado de las acusaciones, y se le dará la oportunidad de responder a las mismas28. Al concluir estos desempeños la autoridad inmediata superior competente debe: Redactar un informe claro de todo lo que ha sido sometido a su atención, destacando todos los elementos útiles (nombres de eventuales testigos u otro) para la verificación de los hechos señalados. Enviar, con absoluta urgencia, dicho informe a la Fiscalía o autoridad competente del lugar donde se habría producido el abuso, o del lugar de residencia del menor si fuera diferente del primero. Iniciar y continuar una estrecha colaboración con las instituciones, las estructuras y los órganos competentes, teniendo cuidado de ponerse de acuerdo de antemano con ellos sobre cada iniciativa, con el fin de proteger al menor Pasos a seguir en casos de violencia sexual detectada Detección Identificar la situacion de violencia Informar a la autoridad competente (si esta no es la agresora) Intervención Elaborar informe de hecho de violencia. Comunicar a los representantes legales (no agresores) respecto a las medidas a tomar. Derivación En caso de emergencia, acompañar a la víctima a un establecimiento de salud. realizar denuncia ante la autoridad competente. Seguimiento Garantizar el cumplimiento de las medidas fr protección y colaborar en el proceso de investigación. Realizar el seguimiento y acompañamiento oportuno. Acompañamiento a Familiares de Víctimas o Posibles Víctimas Con el objetivo de apoyar a la familia en entender, aceptar, proteger o disminuir cualquier conducta de revictimización del menor; y basándose en el “Protocolo de Actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas”, el colaborador de la Iglesia Católica, encargado del acompañamiento debe realizar las siguientes acciones: Comunicar a la familia directa la situación ocurrida (siempre y cuando no sean potenciales agresores o agresoras o que tengan algún involucramiento con la situación), brindando el apoyo necesario y la información sobre los procedimientos a seguir. Preguntar a la familia si ha existido cambios conductuales observados en el estado de ánimo o salud, en el cuidado de su persona y otros detalles, explicando que cualquier reacción comportamental (llanto fácil, abulia, desinterés académico, agresividad sin motivo aparente, entre otras) que se evidencie en la víctima, son “normales” con relación al hecho violento vivido. Los familiares o responsables legales deben ser alentados a acudir personalmente a las instancias externas competentes para denunciar la situación de En caso de ser necesario, orientarlos en la búsqueda y de apoyo especializado, jurídico y médico. Cuando el hecho provenga del ámbito familiar, el colaborador de la Iglesia denunciará el caso a las autoridades competentes. Promover la corresponsabilidad familiar, para que se involucren en el bienestar del niño, niña o adolescente, reforzando la importancia de la respuesta familiar y su desaprobación frente a cualquier acto de violencia. Recomendar a los familiares que acompañen al menor con el respeto y empatía, sin forzar a hablar de lo que está viviendo o lo que vivió. Es importante contener y evitar reacciones alarmantes o culpabilizadoras que nieguen o minimicen la situación Recomendar a la familia que en el hogar se establezcan relaciones afectivas de respeto y empatía, en donde se brinde un espacio de diálogo, interés y respuesta a las necesidades. Lo que no se debe hacer se describe a continuación Entrevistar a la familia delante de la víctima. Sin embargo, puede ocurrir que la víctima quiera estar presente. Es necesario que la familia entienda por qué no es pertinente que la víctima esté presente (evitar la revictimización y la violación al principio de reserva). Culpabilizar a la familia y/o a la víctima de los hechos Desconocer o disminuir el sentido que la víctima y/o su grupo familiar puede tener desde su visión cultural. Acompañar en función de juicios de valor personales que no necesariamente responden a procedimientos legales definidos (buscar justicia por la propia mano, por ejemplo). Solicitar llegar a acuerdos con el agresor o agresora para evitar posteriores situaciones de riesgo (se hace referencia a violencia sexual). Utilizar expresiones que puedan entenderse como un ataque o un rechazo a la posición de los demás, como interrupciones, gritos, amenazas, insultos y críticas, que despiertan la tendencia a defenderse o incluso de atacar y que dificultan la comunicación.