II. Legislación canónica

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12. La Legislación Canónica actual enumera entre los delitos contra las obligaciones especiales el abuso sexual de menores (cfr. c. 1395, § 2). El Papa Juan Pablo II con la Carta apostólica Motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela6, concedió la competencia para juzgar los delitos contra la moral o la celebración de los sacramentos a la Congregación para la Doctrina de la Fe. La mencionada Congregación en carta del 18 de mayo de 2001 explicaba cuáles eran las Normas para tratar los delitos más graves (Normae delictae gravioribus).

13. Posteriormente se realizaron unas modificaciones a dichas Normas las cuales fueron hechas públicas por la misma Congregación para la Doctrina de la Fe, el 21 de mayo del 2010.

14. Esta competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe en el campo de la moral se extiende a dos casos específicos, cuya sanción será de acuerdo a la gravedad del delito, sin excluir la dimisión del estado clerical, a saber:

  • a). El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, incluyendo todo comportamiento pecaminoso, verbal o corporal, cometido por un clérigo con un menor que no haya cumplido aún los 18 años (cfr. 1395, § 2). Al menor se equipara la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
  • b). Constituye también un delito la adquisición, retención o divulgación, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a los 14 años, también por parte de un clérigo.

15. Para que se configure el delito basta un solo acto inmoral. La Carta que modifica las Normas sobre los delitos más graves, cambia el término de la extinción de la acción criminal por prescripción, elevándolo de 10 a 20 años, a partir del día en que el menor haya cumplido los 18 años, admitiendo una derogación especial en casos particulares por parte de la misma Congregación de la Doctrina de la Fe.

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