II. Declaración de compromisos

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“Al que reciba a un niño como éste en mi nombre, a mí me recibe” Mt. 18, 5

Estas palabras, pronunciadas por el Señor, son un claro llamado a asumir su actitud de ternura, protección y profundo respeto hacia los niños. Jesús “abraza a los niños y los bendecía poniendo las manos sobre ellos.” (Mt. 10, 16). Los clérigos, como ministros del Señor, están llamados a proteger la integridad física y espiritual de los inocentes, y a ver en ellos al mismo Jesús. Apoyados en este ideal, los padres de familia confían que sus hijos están seguros en los espacios que ofrece la Iglesia para su formación y vivencia espiritual. Nuestra responsabilidad y compromiso son grandes, por lo que, a esa confianza, debemos responder conforme a lo esperado, mediante una conducta de profundas exigencias de fidelidad y adhesión a Cristo. Así lo han hecho la inmensa mayoría de sacerdotes, a quienes alentamos para que continúen su caminar, fortalecidos por la escucha de la Palabra, por una vida intensa de oración, práctica sacramental y profundo crecimiento espiritual.

Con gran consternación constatamos que el delito de abuso a menor y/o adulto vulnerable no ha estado ausente, tampoco entre clérigos. Ante el mal causado, a las víctimas y sus familiares, les acompañamos y hacemos nuestras las palabras del Santo Padre Benedicto XVI: Habéis sufrido inmensamente y eso me apesadumbra en verdad…” “Vuestra confianza ha sido traicionada y vuestra dignidad ha sido violada. Es comprensible que os resulte difícil perdonar o reconciliaros con la Iglesia. En su nombre, expreso abiertamente la vergüenza y el remordimiento que sentimos todos. Al mismo tiempo, os pido que no perdáis la esperanza. En la comunión con la Iglesia es con la que nos encontramos con la persona de Jesucristo, que fue él mismo víctima de la injusticia y del pecado. (Carta a la Iglesia de Irlanda).

Añade además el Santo Padre Benedicto XVI: A los sacerdotes que han cometido este pecado, les acompañamos con el dolor que experimentan por el daño causado pero, “debéis responder de ello ante Dios Todopoderoso y ante los tribunales debidamente constituidos”. Además del inmenso daño causado a las víctimas, han hecho un daño enorme a la Iglesia y a la percepción pública del sacerdocio y de la vida religiosa. Pero, el arrepentimiento sincero abre la puerta al perdón de Dios y a la gracia de la verdadera enmienda. El sacrificio redentor de Cristo tiene el poder de perdonar el más grave de los pecados y sacar el bien incluso del más terrible de los males. (Carta a la Iglesia de Irlanda. N. 7).

La Santa Sede es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por lo tanto, como Iglesia de Costa Rica estamos comprometidos a aplicar dicha convención sobre todo en lo que respecta al artículo 3 y al artículo 19:

Artículo 3

“En todas las medidas concernientes a los niños que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial será el interés superior del niño.”

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, lesiones, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

2. “Esas medidas de protección deberían incluir, si es necesario, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de maltrato infantil y, si corresponde, la intervención judicial.”

Siendo el abuso sexual de menores y adultos vulnerables por parte de un clérigo o un religioso(a) calificado como uno de los “delicta graviora” (delitos más graves) nuestro compromiso es el de velar en consciencia para evitar por todos los medios a nuestro alcance, que hechos tan dolorosos vuelvan a repetirse en la Iglesia. Sabemos que un protocolo no evita semejantes desgracias, pero debemos poner en marcha políticas efectivas de formación, prevención, acompañamiento y sanación que respondan a la exigencia del bien común y espiritual del pueblo de Dios:

    1. Programas educativos de prevención y protección para la creación de ambientes seguros en todas las instituciones de la Iglesia, donde exista una vigilancia informada de los peligros del abuso para menores de edad y adultos vulnerables, cómo identificar el abuso sexual, cuáles son las técnicas de hostigamiento, cómo denunciar un posible abuso sexual a las autoridades eclesiásticas y civiles para desarrollarlos dentro del plan pastoral diocesano. Estos programas se implementarán por medio de procesos de psicoeducación que consisten en la aplicación de talleres y charlas en donde se informe y entrene a las personas para estar alerta en caso de que se presenten indicios de una conducta abusiva. Estos talleres serán impartidos a las familias, a los niños y jóvenes así como también a todos los funcionarios de las parroquias, agentes de pastoral y Clérigos.
    2. Un adecuado proceso de selección de formadores, directores espirituales y profesores para los Seminarios a partir de las sugerencias del equipo de formadores de la Conferencia Episcopal.
    3. Estrictos procesos de selección para los candidatos al Seminario, llevados a cabo por la Pastoral Vocacional de cada Diócesis. San Juan Pablo II dijo que “no hay lugar en el sacerdocio ni en la vida religiosa para quienes lastiman a los Jóvenes”. Los Obispos y Superiores Mayores tienen “una responsabilidad específica para asegurar el discernimiento apropiado de las vocaciones” (Carta Circular de 2011). El Seminario Nacional desarrollará conforme a lo establecido en el proyecto formativo el debido discernimiento vocacional a los posibles candidatos al sacerdocio.
    4. Formación humana-afectiva y espiritual, requerida para un aspirante al sacerdocio, por medio de cursos académicos específicos en esta materia el cual será requisito en su camino formativo. Este curso estará divido en tres partes que responden a las etapas de formación del seminarista. La primera parte del curso se impartirá en la etapa: Iniciando el camino del discipulado y tendrá una naturaleza confrontativa en donde se aborde la gravedad de los hechos que se han conocido en la Iglesia en los últimos años, así como el compromiso que se tiene para erradicar este tipo de conductas abusivas desde la reflexión de la moral y la espiritualidad cristiana. Posteriormente la segunda parte se llevará a cabo en la etapa: Formando discípulos misioneros de Cristo en donde se abordarán formas específicas de abuso sexual y de poder, psicopatología del agresor, psicodinámica de la víctima de abuso sexual, el ciber-abuso y la pedopornografía, relaciones impropias, patología y diagnóstico de las diversas afecciones a nivel sexual asociadas al abuso, la cultura del encubrimiento, y el desarrollo de afectividades inmaduras. La tercera parte del curso se realizará en la etapa: Formando pastores al estilo de Jesús. En este último curso se trabajará el impacto en las familias y comunidades, atención terapéutica, pastoral y espiritual para las víctimas y familiares, el reconocimiento de signos de violencia, atención terapéutica para los victimarios, el conocimiento de las leyes y procesos canónicos-civiles, de los protocolos de prevención y actuación por parte de la Iglesia.
    5. Se debe asegurar que haya un intercambio completo de información por medio de la Curia Diocesana cuando un clérigo busca el traslado de una diócesis a otra, temporal o permanentemente. El mismo procedimiento se debe aplicar para los seminaristas y religiosos en formación que están buscando un traslado.
    6. Formación permanente del clero por parte de la Comisión Nacional y Diocesana del Clero.
    7. Aplicación de procesos de reclutamiento seguros para las personas empleadas por la Iglesia o quienes se ofrezcan como voluntarios por medio de entrevistas, evaluaciones y contactos con aquellos que brindan recomendaciones.
    8. Creación de directrices y limites apropiados de comportamiento en las relaciones pastorales de sacerdotes, consagrados, catequistas, empleados, educadores, voluntarios y todos aquellos que en su servicio a la Iglesia tienen acceso a niños y/o adultos vulnerables a quien se les confía el cuidado.
    9. Atención prioritaria y respuesta inmediata a las víctimas por medio de la integración de un comité diocesano interdisciplinar, capacitado para colaborar con el ofendido en el proceso canónico.
    10. Cada diócesis deberá contar con un equipo de profesionales entre ellos, psicólogos, trabajadores sociales y médicos que puedan brindar la atención necesaria a las víctimas y demás personas implicadas en el caso que se denuncie.
    11. Soporte a los sacerdotes acusados con la ayuda de atención psicológica y espiritual.
    12. Aplicación atenta y rigurosa de la normativa canónica más actualizada en esta materia.
    13. En todos estos principios se seguirá la legislación del Estado.
    14. Este conjunto único de directrices para la protección de menores y adultos vulnerables se aplica a toda la Iglesia (Diócesis, Institutos de Vida Religiosa, Sociedades de Vida Apostólica, diversas expresiones de Vida Consagrada y otras personas canónicas reconocidas por la Iglesia) en el territorio cubierto por la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

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