V. Atención pastoral

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a .Cuidado de la víctima de abuso sexual

66. “La Iglesia, en la persona del Obispo o de un delegado suyo, debe estar dispuesta a escuchar a las víctimas y a sus familiares y a esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente. El Santo Padre Benedicto XVI, en el curso de sus viajes apostólicos, ha sido particularmente ejemplar con su disponibilidad a encontrarse y a escuchar a las víctimas de abusos sexuales. En ocasión de estos encuentros, el Santo Padre ha querido dirigirse a ellas con palabras de compasión y de apoyo, como en la Carta Pastoral a los católicos de Irlanda (n. 6): ‘Habéis sufrido inmensamente y me apesadumbra tanto. Sé que nada puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y violada vuestra dignidad’ (Carta Circular del 3 de mayo de 2011, Ia)”.

Cuidado pastoral y terapia de la víctima

67. Desde el primer encuentro con el denunciante se le debe expresar la cercanía de la Iglesia a través de una actitud de acogida y apoyo hacia la víctima, agradeciendo su valentía. Así también, dicho apoyo debe proseguir con posterioridad a la denuncia, transmitiéndole que su historia no termina con ese hecho sufrido sino que, por el contrario, es posible romper ese secreto, apoyarse en otras personas y seguir experimentando el amor de Dios.

68. Por ello, corresponde escuchar la historia de la persona, sin indagar más allá de lo que ella desee relatar y escribir un acta relativa a la denuncia recibida, la que será luego remitida a la autoridad eclesiástica competente.

69. Si fuera el caso, se debe colaborar para evitar o interrumpir cualquier tipo de relación o vínculo de la víctima con el denunciado. Todas las acciones relativas a la víctima deben contribuir a asegurarle la cercanía con el dolor sufrido, el interés en esclarecer lo sucedido y la voluntad de colaborar para que sanen sus heridas.

70. La persona también debe saber y sentir que, a partir de su relato, van a ocurrir una serie de acciones concretas: que se enviarán los antecedentes a la autoridad eclesiástica competente a la brevedad posible, con un plazo máximo de siete días, quien eventualmente iniciará una investigación previa; que se le mantendrá informada y que se hará todo lo posible para que otros menores de edad no se encuentren en riesgo. En especial hay que reconocer su valentía y el inmenso y doloroso esfuerzo para relatar los hechos. Es importante desde el inicio acoger su dolor, no culparla, ni minimizar lo ocurrido o negar sin más los hechos.

71. Si la persona no ha recibido terapia o algún tipo de ayuda psicológica, es conveniente ofrecer colaborar en su búsqueda, indicando la posibilidad de ayuda desde un catastro de instituciones o profesionales especializados. Las víctimas deben saber que tienen derecho a las acciones de reparación de los daños causados por parte de quien ha sido declarado culpable, a la asistencia pastoral y a la terapia que se les puede ofrecer.

72. La autoridad competente procurará que se ofrezca asistencia psicológica y espiritual en caso que no se haya recibido. Con este propósito, y como expresión visible de la cercanía de la Iglesia hacia las víctimas de abusos sexuales, la autoridad eclesiástica competente velará a través de la institucionalidad diocesana que se les ofrezca orientación acerca de la posibilidad de que especialistas les proporcionen la debida atención psicológica y/o espiritual.

73. Las tareas de este responsable son:

  • Mostrar la preocupación de la Iglesia para acompañar estas situaciones y el compromiso de la misma con las víctimas.
  • Colaborar en la búsqueda de una adecuada atención psicológica a las víctimas.
  • Ofrecer atención espiritual a las víctimas que les permita integrar, desde la fe, lo que han vivido.
  • Ofrecer eventualmente atención al entorno familiar de las víctimas.

Rol de la víctima en los procedimientos canónicos

74. Las normas eclesiales no han previsto que el denunciante goce de derechos especiales durante la investigación previa –que no constituye un proceso propiamente tal, sino una indagación para determinar la verosimilitud de los hechos denunciados– o durante el proceso administrativo, lo que en cambio sí ocurre en el caso que se constituya en parte durante el desarrollo de los procesos judiciales.

75. Sin embargo, si se solicita, es posible:

  • Proporcionarle información acerca del estado de la investigación que le concierne.
  • Facilitarle el contacto con quien le pueda explicar las diversas etapas de procedimiento eclesial”.
  • Pedirle su colaboración para acceder a diversos medios de prueba como testimonios, documentos o realizarse un peritaje psicológico.

Situación acerca de la reparación por la parte culpable

76. Toda la Iglesia se ve afectada por una situación de delito contra el sexto mandamiento del Decálogo y como Cuerpo de Cristo está llamada a reparar espiritualmente el daño causado.

77. Por su particular responsabilidad personal, al clérigo que ha sido declarado culpable, que ha admitido su responsabilidad o que la ha confesado, eventualmente se le sancionará con la reparación del daño causado.

78. En todo caso, es necesario comprender que la reparación no se satisface en un solo acto, sino que se trata de un proceso, en el cual es relevante que se implementen las necesarias medidas de protección, se exija formación en la materia a los clérigos, catequistas y agentes pastorales y, en general, a quienes colaboren con menores de edad en ámbito eclesial.

b. Cuidado del denunciado

Cuidado pastoral y terapia del denunciado

79. El compromiso de la castidad celibataria es un don de Dios a su Iglesia, pero a su vez es una gran responsabilidad de fidelidad al Señor, a la misión de la Iglesia y a las personas a quienes debemos servir con el amor de Cristo. Así nos comprometimos el día de nuestra ordenación.

80. A los sacerdotes que han fallado a su compromiso y han causado daño a otros, les exhortamos a hacer un examen de conciencia personal y a responder de sus actos delante de Dios, de la sociedad y de sus superiores.

81. El clérigo que ha sido denunciado está en una situación muy difícil, humanamente hablando. Debe procurarse en todo momento cuidar que no se lesione su buena fama injustificadamente. Se nombrará a alguien que lo acompañe espiritualmente y lo ayude a vivir de la mejor forma este doloroso proceso, para que además pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.

82. Desde el inicio de la investigación, corresponde que la autoridad eclesiástica designe una persona encargada del bienestar del clérigo para:

  • Mantener el contacto con el clérigo e informarle del estado de la investigación y/o proceso canónico.
  • Preocuparse de su manutención e interesarse acerca de su acceso a una adecuada defensa.

83. Se debe ofrecer a todo denunciado ayuda espiritual, pero sin que sea llevada a cabo por la misma autoridad.

84. vSi hasta entonces el clérigo denunciado no ha recurrido a un terapeuta especializado, puede aconsejársele que lo haga y que permita el acceso a su evaluación.

85. Si el clérigo admite la conducta denunciada, debe ponderarse, sin perjuicio de las medidas cautelares que sean pertinentes, su situación ministerial, y proporcionarle ayuda para que pueda arrepentirse del pecado cometido y del daño causado, impulsando un camino de conversión sincera, de reparación y de renovación espiritual.

Derechos procesales

86. Una vez que la autoridad eclesiástica competente decide iniciar una investigación previa, debe informarse de ello al clérigo denunciado conforme a derecho.

87. Al momento de informar al clérigo denunciado, se le invitará a responder acerca de los hechos en esa misma ocasión o con posterioridad, además de señalarle cómo se mantendrá informado. Hay que levantar acta de la reunión, precisando si el clérigo se negó a firmar.

88. Debe proveerse a la posibilidad de que sea asistido por quien tenga conocimientos en derecho canónico, procurando que conozca las etapas de la investigación y del proceso eclesial. De igual manera, se recibirán las pruebas que presente en su defensa, sea que se trate de declaraciones, documentos o peritajes.

Situación del clérigo

89. Desde el inicio de la investigación previa es posible que la autoridad eclesiástica competente decrete medidas cautelares si estima que otros menores de edad pueden estar en riesgo. Para discernir aquello son factores relevantes, entre otros, los siguientes: que se encuentre en una actividad pastoral que implique contacto con menores de edad, que se trate de una denuncia por hechos recientes, que el clérigo admita alguna conducta contra el sexto mandamiento relativa a menores de edad.

90. Sin embargo, debe quedar claro tanto para el clérigo como para la comunidad que la adopción de medidas cautelares constituye una medida de prevención y de oportunidad, y no un juicio que vulnere la presunción de inocencia.

91. Incluso en caso que no sea considerado culpable, debe tenerse presente que: “Se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si este puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Circular del 3 de mayo de 2011, III, i). Para evitar arbitrariedades, debe actuarse conforme a derecho para valorar esta circunstancia de restricción en el ejercicio del ministerio.

Ante denuncia falsa

92. Para la rehabilitación de quien ha sido falsamente denunciado, además de levantar las eventuales medidas cautelares que se hubiesen impuesto y proporcionarle copia del documento de término de la investigación o proceso según el caso, la autoridad eclesiástica podrá consultar a su Consejo diocesano de prevención acerca de las disposiciones más oportunas para el caso concreto relativas a su reinserción pastoral, su oficio y ejercicio ministerial.

93. Si es necesario, se debe procurar -también jurídicamente− el restablecimiento del buen nombre del clérigo falsamente denunciado a tenor de lo previsto en el Código de Derecho Canónico en lo que se refiere a declarar la pena de entredicho latae sententiae respecto de quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de solicitación contra el sexto mandamiento (CIC, 1387), y si el denunciante fuera clérigo, también incurre en suspensión. Si se trata de otra denuncia calumniosa por algún delito, o lesión de la buena fama del prójimo a tenor del CIC c. 1390 § 2, se puede sancionar con una pena justa y obligar a quien ha calumniado a dar la satisfacción conveniente (CIC, c. 1390 § 3).

94. En caso que se haya procedido ante los Tribunales del Estado y se ha dictado una sentencia absolutoria, si corresponde, debe recurrirse con los mecanismos previstos para el restablecimiento del buen nombre del clérigo. Se debe tener presente la absolución en un proceso judicial civil no significa que el Ordinario no deba valorar todas las informaciones a su disposición y las eventuales medidas administrativas a adoptar en relación al acusado. Los delitos canónicos no corresponden a los delitos civiles y el Ordinario podría tener otros motivos para intervenir con medidas administrativas y también con medidas penales, si fuera el caso.

Supervisión del autor que permanece en estado clerical

95. Si es que se ha dictado una pena eclesiástica sin conllevar la dimisión del estado clerical, debe decidirse quien será la persona encargada del bienestar del clérigo y cómo podrá llevar en adelante una vida coherente con el ministerio.

96. Para ello, deben cumplirse las instrucciones de la Santa Sede si las hubiera, o bien disponer de las medidas que fueren necesarias para no poner en riesgo a menores de edad. Téngase presente que, más allá de la edad del clérigo considerado culpable o sus años de ministerio, la reasignación de funciones o el traslado no se consideran medidas suficientes para evitar el riesgo. Dependiendo de las situaciones, su participación comunitaria será restringida tanto en ámbito sacramental como pastoral, en conformidad al derecho.

97. La autoridad eclesiástica debe encomendar la supervisión de estas medidas a quien a su vez debe mantenerle informado.

c. Cuidado de la comunidad

98. No es posible desconocer que los casos de abusos sexuales causan, además, un gran impacto en la sociedad. Por ello, se debe asegurar que las denuncias o noticias que lleguen sean tratadas según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Circular del 3 de mayo de 2011, I, d, 2-3) y velar que se cumpla con la obligación de denuncia de acuerdo a la legislación chilena, respetando la confidencialidad exigida por el ordenamiento eclesial (cfr. Protocolo ante denuncias contra clérigos por abusos de menores, Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011, nn. 37 a 45).

99. En todo momento, debe transmitirse que la Iglesia, a través de sus autoridades, instituciones y comunidades, está comprometida con la búsqueda de la verdad y la asistencia a quienes son las posibles víctimas, así como del cuidado de quien ha sido denunciado, sea inocente o culpable. También el cuidado pastoral debe alcanzar al entorno de las familias respectivas y de las comunidades eclesiales que se vean afectadas y en especial enfatizar el resguardo de los menores de edad.

100. Es necesario tener presente que en algunos casos las denuncias recibidas por la Iglesia son por hechos sucedidos hace muchos años, lo que causa una particular tensión en quienes se ven involucrados y afectan la vida de las respectivas familias y comunidades eclesiales.

101. De acuerdo al material elaborado por el Consejo nacional para la prevención de abusos a menores de edad y acompañamiento a las víctimas, algunos de los elementos que pueden contribuir a enfrentar de mejor manera el dolor que causa en la comunidad eclesial se refieren a:

  • Designar la persona que se hará cargo de no interrumpir el cuidado pastoral de la comunidad afectada, proporcionando los sacramentos, manteniendo el contacto con la comunidad y resguardando a los menores de
  • Enfatizar que la verdad que surja de la investigación contribuirá a restablecer la justicia para todos, manteniendo por la autoridad eclesiástica competente un diálogo abierto y fraterno con los familiares de la persona afectada, de manera que los que sufren gocen de la cercanía y comprensión del Pastor (cfr. Protocolo ante denuncias contra clérigos por abusos de menores, Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011, 33).

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