Para garantizar una respuesta eficaz a las imputaciones de abuso sexual de menores Lectura estimada: 4 minutos vistas Líneas Guía de América · Estados UnidosPara garantizar una respuesta eficaz a las imputaciones de abuso sexual de menores ARTÍCULO 4. Las diócesis/eparquías deben dar parte a las autoridades públicas de toda imputación de abuso sexual de un menor con la debida consideración por el sello del Sacramento de la Penitencia. El personal diocesano/eparquial debe cumplir con todas las leyes civiles pertinentes respecto a la notificación de imputaciones de abuso sexual de menores a las autoridades públicas y debe cooperar con la investigación, de acuerdo con las leyes de la jurisdicción en cuestión. Las diócesis/eparquías deben cooperar con las autoridades públicas sobre la denuncia de casos, incluso cuando la persona haya dejado de ser menor de edad. En cada situación, las diócesis/eparquías deben informar a la víctima sobre su derecho a denunciar el hecho a las autoridades públicas y deben apoyar ese derecho. ARTÍCULO 5. Afirmamos las palabras de san Juan Pablo II, en su Discurso en la reunión interdicasterial con los cardenales de los Estados Unidos: “En el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes”. El papa Francisco ha reiterado constantemente esto con las víctimas de abuso sexual por parte de clérigos. El abuso sexual de un menor por un clérigo es un delito en la ley universal de la Iglesia (CIC, c. 1395 § 2; CCEO, c.1453 § 1). Dada la gravedad de este asunto, se ha reservado su competencia judicial a la Congregación para la doctrina de la fe (Motu propio, Sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001). El abuso sexual de un menor es también un delito en todas las jurisdicciones civiles de los Estados Unidos. Los reglamentos diocesanos/eparquiales deben estipular que cuando se haya admitido o se haya demostrado, después de un proceso apropiado de acuerdo a la ley canónica, la perpetración incluso de un sólo acto de abuso sexual de un menor—cuando quiera que hubiere ocurrido—el sacerdote o diácono infractor debe ser apartado permanentemente del ministerio y, si el caso lo requiere, expulsado del estado clerical. De acuerdo con el propósito expreso de este Estatuto, debe ofrecérsele al sacerdote o diácono infractor una asistencia terapéutica profesional, con fines preventivos así como por su propia curación y bienestar. El obispo diocesano/eparquial debe ejercer su potestad de gobierno, dentro de los parámetros de la ley universal de la Iglesia, para asegurar que todo sacerdote o diácono bajo su gobierno que haya cometido incluso un sólo acto de abuso sexual de un menor, tal como se le describe más abajo (ver notas), no continúe en el ministerio. Debe concedérsele a todo sacerdote o diácono acusado de abuso sexual de un menor la presunción de inocencia durante la investigación de la acusación, y deben tomarse todas las medidas necesarias para proteger su reputación. Debe alentársele a que consiga asesoramiento legal, tanto civil como canónico. Si la imputación no se considerase justificada, deben tomarse todas las medidas posibles para restaurar su buen nombre, si éste hubiese sido dañado. Para cumplir con este artículo, las diócesis/eparquías deben satisfacer los requisitos de la ley universal de la Iglesia y de las Normas básicas aprobadas para los Estados Unidos. ARTÍCULO 6. Debe haber normas diocesanas/eparquiales claras y ampliamente divulgadas sobre la conducta ministerial y sobre los límites apropiados para los clérigos, para todo el personal remunerado y para los voluntarios de la Iglesia con respecto a su contacto con menores. ARTÍCULO 7. Las diócesis/eparquías deben mostrar apertura y ser transparentes en su comunicación con el público respecto al abuso sexual de menores cometido por clérigos dentro de los límites del respeto a la vida privada y a la reputación de los individuos involucrados. Esta práctica debe observarse especialmente al proporcionarles información a la comunidad parroquial y a otras comunidades eclesiales afectadas directamente por el abuso sexual de un menor.