III. Conceptos y fuentes Lectura estimada: 3 minutos 3 vistas Líneas Guía de América · ChileIII. Conceptos y fuentes a. Abuso sexual a menores de edad 32. En este contexto, y tal como se ha indicado precedentemente, se entiende por abuso sexual a menores cualquier comportamiento de connotación sexual cometido por un clérigo contra un menor de 18 años de edad, al que se equipara la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón. Entre las conductas que constituyen un delito más grave respecto de menores de edad que son de competencia reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe, se encuentran aquellas de significación sexual con un menor de edad (18 años), y la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento. 33. Las Líneas Guía de la Conferencia Episcopal de Chile deben entenderse y aplicarse a la luz de los siguientes documentos: Normae de gravioribus delictis (con la modificación aprobada por decisión del Romano Pontífice Benedicto XVI del 21 de mayo de 2010 y publicadas el 15 de julio de 2010). Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso a menores de edad (Ref. CECh 125/2011, 26 de abril de 2011), que constituye un acuerdo de los Obispos de Chile en lo relativo a la denuncia, investigación y envío de antecedentes a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Código de Derecho Canónico Exhortación apostólica Pastores dabo vobis (1992). Legislación complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile. Una vez depositadas estas Líneas Guía en la Santa Sede, deberán actualizarse periódicamente o integrarse con otros documentos si las circunstancias así lo aconsejan, cumpliendo en todo caso con las disposiciones pertinentes. b. Legislación nacional 34. Los delitos sexuales previstos en el ordenamiento nacional civil son de diversa naturaleza y se encuentran distribuidos en diversos cuerpos legislativos. 35. En cumplimiento de las disposiciones canónicas, deben seguirse las normas estatales vigentes respecto de la denuncia de abusos sexuales ante las autoridades En conformidad a dicha normativa, tienen la obligación de denunciar los jefes de establecimientos de salud en general, así como de los establecimientos educacionales, dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del delito o de su ocurrencia en el establecimiento a su cargo. 36. La colaboración con las autoridades también se expresa durante el transcurso de un proceso ante el Estado, momento en el cual corresponde, eventualmente, prestar testimonio, es decir, comparecer, declarar y decir la Además, se debe informar, esto es, dar respuesta a los requerimientos de la autoridad según lo establece el derecho.