II. Ámbito de aplicación

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A efectos de aplicación del presente instrumento, se consideran como sujetos comprendidos y obligados a su cumplimiento a: obispos, sacerdotes, diáconos, catequistas, religiosos/as, educadores, seminaristas, agentes de pastoral y personal seglar (laico) como profesores, educadores, personal administrativo, personal de servicio, animadores juveniles, voluntarios, etc. que tienen contacto directo con menores y personas vulnerables.

Los delitos que se consideran son:10

a). delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:

    1. obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;
    2. realizar actos sexuales con un menor o con una persona
    3. producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;

b). conductas que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a).

Cabe recalcar que los miembros y representantes de la Iglesia están sometidos a la legislación civil y eclesiástica y por ende, tienen el deber moral y legal de conocer, aceptar, respetar y obedecer las normas establecidas en estos tipos de legislación.

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