PARTE VI -Compromisos y Responsabilidad de la Autoridad Eclesiástica Lectura estimada: 3 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · ParaguayPARTE VI -Compromisos y Responsabilidad de la Autoridad Eclesiástica Responsabilidad de los obispos y superiores mayores 138. Es responsabilidad del Ordinario tomar las medidas en vistas a crear y garantizar ambientes seguros para menores y personas vulnerables. En caso de denuncias, la investigación requerida y la resolución de las denuncias contra una persona que le está sujeta, es respon- sabilidad personal de la autoridad eclesiástica. Aunque otros puedan ayudar en la investig-a ción y formular recomendaciones, es la autoridad eclesiástica competente la encargada de llevar adelante la toma de decisiones. 139. En cuanto a las denuncias que involucran a sacerdotes y diáconos diocesanos, la autoridad eclesiástica competente es el Obispo diocesano. 140. En cuanto a denuncias contra miembros de los IVC y SVA que ya recibieron el sacramento del orden sagrado o están en proceso de recibirlas, la autoridad eclesiástica competente es el Superior mayor del Instituto clerical o de la Sociedad clerical de Vida Apostólica. 141. Para el caso de aquellos que se unieron a un Instituto de Vida Consagrada con la intención de convertirse en un miembro permanente, que no son sacerdotes ni diáconos, se procede conforme a lo establecido en el protocolo de cada IVC y SVA también pueden ser afronta- dos conforme a esta línea guía. 142. Para los casos de aquellos miembros de un IVC y la SVA de derecho diocesano, el Superior Mayor es el Obispo diocesano, en cuyo caso se aplican estas líneas guía. 143. En la Asociación Pública de fieles la denuncia se debe comunicar al Obispo del lugar y proceder conforme a las leyes del Cada Asociación Pública de fieles debe explicitar en sus Estatutos la forma del proceder. 144. Respecto a las acusaciones sobre conducta de religiosos, religiosas, clérigos y no clérigos, que genera grave sospecha de que se ha cometido un delito o que ha generado un grave escándalo que lleguen a conocimiento del Obispo diocesano, este debe comunicar al ordinario competente del IVC o de la SVA por escrito dentro de 24 horas de la recepción de la denuncia, con acuse de recibo. Es importante que el Obispo diocesano escuche a los fieles y a las personas que presenten la denuncia, deben dejar constancia escrita y remitir en el plazo citado al ordinario correspondiente, exhortando proceda conforme al protocolo y legislación nacional vigente. 145. Superior competente; los Ordinarios deben tener en cuenta la importancia fundamental de adoptar líneas guías uniformes para el clero y los miembros de los Institutos o Sociedades, en caso que existan denuncias sobre abuso sexual de menores de edad y/o personas vulnerables, atendiendo a que las acusaciones sobre comportamiento delictivo o mala conducta impropia al estado de vida profesional o la comisión delitos canónicos, contra cualquier sacerdote o miembro de un IVC o SVA, afectan a toda la Iglesia. 146. La autoridad eclesiástica debe ser, y debe ser vista, imparcial durante la investigación preliminar, debe escuchar a las partes involucradas, sin omitir el principio de que el acusado es inocente hasta que se demuestre la culpabilidad. Debe evitar que la víctima o quien realiza una denuncia, perciba actitud hostil, confusa, no clara o que se actúa con parcia-li dad favoreciendo al clérigo o al miembro del IVC o de la SVA, por lo tanto, en contra de la víctima.