Parte V. Otras cuestiones

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Transparencia y comunicación social

51. A las víctimas o denunciantes se les mantendrá informados sobre los avances y resultados de los procedimientos canónicos (cf. Sanciones n. 214).

52. §1 El tema de la transparencia y la comunicación social se tratará con respeto a la buena fama de todos los involucrados y según lo dispuesto por el Estado en materia de investigaciones en proceso, de publicidad de juicios en los que haya víctimas menores de edad y de respeto a la presunción de inocencia como derecho humano fundamental (cf. c. 220; Sanciones 180).

§2 Sin embargo, cuando la noticia del delito sea pública, la autoridad eclesiástica deberá ser prudente al hacer declaraciones en los medios de comunicación social o en las redes sociales con el fin de garantizar el bien común y salvaguardar la buena fama de los involucrados (cf. c. 220; Sanciones 193).

Restablecimiento de la buena fama en los casos necesarios

53. Cuando la noticia no resulte verosímil o la persona denunciada haya sido encontrada inocente o no consten los delitos después de un proceso penal, toda vez que se haya hecho pública la investigación previa o el proceso penal, el Ordinario que ha tratado la investigación o el proceso penal deberá proveer al restablecimiento de la buena fama de la persona (cf. c. 220; c. 1726).

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