Para proteger a los fieles en el futuro

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ARTÍCULO 12. Las diócesis/eparquías deben mantener los programas de “ambientes seguros” que el obispo diocesano/eparquial considere que estén de acuerdo con los principios morales católicos. Éstos deben conducirse en cooperación con los padres de familia, las autoridades civiles, los educadores y las organizaciones comunitarias para brindar educación y capacitación a menores, a padres de familia, a ministros, a empleados, a voluntarios y a otros sobre la manera de sostener y fomentar un ambiente seguro para menores. Las diócesis/eparquías deben comunicar claramente al clero, y a todos los miembros de la comunidad, las normas de conducta para el clero y otras personas con respecto a su contacto con menores.

ARTÍCULO 13. El obispo diocesano/eparquial debe evaluar los antecedentes de todos los sacerdotes y diáconos incardinados. Cuando un sacerdote o diácono, no incardinado en la diócesis/eparquía, haya de practicar el ministerio en la diócesis/eparquía, sin importar el lapso de tiempo, la evaluación de sus antecedentes puede satisfacerse mediante una certificación escrita de idoneidad para el ministerio presentada por su ordinario/superior mayor propio a la diócesis/eparquía. Las diócesis/eparquías deben evaluar los antecedentes de todo su personal remunerado así como también de todos los voluntarios diocesanos/eparquiales y parroquiales/escolares respectivos, cuyas tareas incluyan contacto con menores.

Específicamente, deben utilizar los recursos de los organismos encargados del cumplimiento de la ley y de otros organismos comunitarios. Cada diócesis/eparquía debe determinar la aplicación/renovación de las verificaciones de antecedentes de acuerdo con la práctica local.

Además, deben emplear técnicas de pre-selección y evaluación apropiadas para determinar la aptitud de los candidatos a la ordenación (véanse USCCB, Program of Priestly Formation [Fifth Edition], 2006, no. 39 y el Directorio nacional para la formación, ministerio y vida de los diáconos permanentes en Estados Unidos, n.178 j).2

ARTÍCULO 14. La transferencia de todos los sacerdotes y diáconos que hayan cometido un acto de abuso sexual de un menor, por motivos de residencia, incluyendo la jubilación, se llevará a cabo de acuerdo con la Norma 12 de las Normas básicas (véase Proposed Guidelines on the Transfer or Assignment of Clergy and Religious, directrices adoptadas por la USCCB, la Conference of Major Superiors of Men [CMSM], la Leadership Conference of Women Religious [LCWR] y el Council of Major Superiors of Women Religious [CMSWR] en 1993).

ARTÍCULO 15. Para asegurar la colaboración continua y el esfuerzo mutuo para la protección de niños y jóvenes por parte de los obispos y de los ordinarios religiosos, dos representantes de la Conference of Major Superiors of Men deben servir como consultores en el Comité para la protección de niños y jóvenes. A invitación de los Superiores mayores, el Comité designará a dos de sus miembros para consultar con sus homólogos en la CMSM. Los obispos diocesanos/eparquiales y los superiores mayores de institutos clericales, o sus delegados, deben reunirse periódicamente para coordinar sus funciones respecto al asunto de las imputaciones presentadas contra un miembro clerical de un instituto religioso que ejerza su ministerio en esa diócesis/eparquía.

ARTÍCULO 16. Dado el alcance del problema del abuso sexual de menores en nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias y comunidades eclesiales, con otros cuerpos religiosos, con instituciones educativas y con otras organizaciones interesadas en realizar investigaciones en este campo.

ARTÍCULO 17. Nos comprometemos a trabajar individualmente en nuestras diócesis/eparquías y conjuntamente como Conferencia, por medio de los comités apropiados, para fortalecer nuestros programas tanto de formación inicial de sacerdotes y diáconos como de su formación continua . Con renovada urgencia, promoveremos programas de formación humana para la castidad y el celibato dirigidos a seminaristas y a sacerdotes, basados en los criterios hallados en Pastores dabo vobis, número 50, el Program of Priestly Formation y el Basic Plan for the Ongoing Formation of Priests, así como programas similares apropiados para diáconos basados en los criterios hallados en el Directorio nacional para la formación, ministerio y vida de los diáconos permanentes en Estados Unidos. Continuaremos ayudando a los sacerdotes, diáconos y seminaristas a vivir su vocación en forma fiel e integral.

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