X. Disposiciones finales

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68. Los Obispos y Superiores Mayores vigilarán para que en los seminarios y Casas de formación se sigan puntualmente las indicaciones de la Exhortación Apostólica Postsinodal Pastores Dabo vobis, así como las instrucciones de los Dicasterios competentes de la Santa Sede y las Normas para la Formación Sacerdotal en el Perú, en vista de un correcto discernimiento vocacional y una sólida formación sacerdotal. En particular, a través de las diversas dimensiones de la formación se debe asegurar que los candidatos al sacerdocio aprecien y estén capacitados para vivir la castidad, el celibato y las responsabilidades derivadas de la paternidad espiritual, así como que conozcan y se adhieran a la doctrina y la disciplina eclesiásticas sobre estos temas.

69. Los Rectores de los Seminarios y Casas de Formación deben asegurar que el proceso de admisión al Seminario, así como los escrutinios para los ministerios y las Órdenes sean rigurosos y minuciosos. Se brindará especial atención a la obligación de solicitar los informes respectivos en los casos de candidatos que anteriormente hayan estado en otro Seminario o Casa de Formación.

70. La escasez de vocaciones no puede ser excusa para ordenar diáconos o sacerdotes que no cumplan con los requisitos correspondientes. En todo caso, el beneficio de la duda debe ir siempre a favor de la Iglesia.

71. Conforme a lo dispuesto en las Normas Básicas para la Formación Sacerdotal en el Perú, los Rectores de Seminarios y de Casas de Formación informarán al órgano competente de la Conferencia Episcopal cada vez que un candidato haya dejado el seminario o la casa de formación, indicando la causa de la salida. Cada seis meses, el obispo responsable del mencionado órgano enviará la lista actualizada a todos los obispos diocesanos.

72. En ningún caso se admitirá o se mantendrá en un Seminario o Casa de Formación a personas que han abusado sexualmente de menores de edad o de personas que habitualmente carecen de uso de razón.

73. El Obispo está llamado a tratar a sus sacerdotes como padre y hermano, teniendo con cada uno de ellos un trato frecuente y cordial. Deben atender a sus necesidades humanas, materiales y espirituales, con especial solicitud por aquellos que pasan dificultad. Cuidar con esmero la formación permanente del clero, brindándole especial y necesario acompañamiento en los primeros años de ejercicio del ministerio sacerdotal, etapa en la cual se hará especial énfasis en laimportancia de la oración, la fraternidad sacerdotal, la gracia del celibato y la confianza en el Obispo.

74. En los casos en que sea necesario, con caridad pastoral el Obispo no dejará de corregir y, si es necesario, amonestar a los sacerdotes que lo requieran para ayudarles a cambiar de conducta. Los Vicarios Episcopales o delegados para el Clero y los Decanos o Vicarios Pastorales deben ayudar a los Obispos a través del diligente cumplimiento de la tarea que les ha sido encomendada e informándoles oportunamente de cualquier anomalía que detecten en los sacerdotes cuya atención se les ha encargado.

75. Sea en las reuniones de Presbiterio, en los cursos de formación permanente y/o en el diálogo privado con su Obispo, los sacerdotes deben ser advertidos del daño que se causa a través del abuso sexual a un menor y de las consecuencias que ello acarrea ante la sociedad, la Iglesia y el Estado. Se recomienda la organización de cursos o talleres de prevención para el clero y en las parroquias e instituciones de la iglesia.

76. Cuando un clérigo sea trasladado de una jurisdicción eclesiástica a otra, el Ordinario deberá presentar al nuevo Obispo un informe completo de vita et moribus del clérigo, en el cual no podrá dejar de mencionar si ha tenido alguna denuncia o si sobre él hay alguna sospecha de delito de abuso sexual de menores o de faltas a la castidad o celibato.

77. Toda persona que tenga motivos razonables para creer que se está dando un caso de abuso sexual de menores por parte de un clérigo, está moralmente obligada a comunicarlo a la autoridad eclesiástica. Esta obligación es aún mayor para los clérigos y personas consagradas. Sin embargo, todos han de evitar llevarse por meras sospechas que no tengan elementos razonables que las fundamenten.

78. Si la denuncia contra el clérigo, y eventualmente la sanción, llegan a ser de conocimiento público, el Obispo deberá asumir, por sí o mediante un delegado, la responsabilidad de brindar a la opinión pública la información adecuada, salvaguardando la privacidad de las personas involucradas en el caso y evitando todo sensacionalismo. Con esta finalidad, podrá nombrar un portavoz oficial o emitir un comunicado de prensa.

79. El comunicado de prensa ha de tener presente diversos puntos:
a) Hechos objetivos, sin ningún elemento valorativo.
b) Apoyo, cercanía y solidaridad con la posible víctima; se condenarán, con carácter general, los hechos de esta naturaleza.
c) Si el proceso no ha concluido, se hará referencia al derecho de presunción de inocencia y se asegurará la colaboración con las autoridades encargadas de administrar justicia.

80. Del mismo modo, se visitará a la comunidad de fieles a la cual pertenecen el sacerdote y/o la víctima, para rezar con sus miembros, explicarles la situación y darles palabras de consuelo y aliento.

81. Cuando un Obispo o Superior Mayor reciba una denuncia sobre abuso sexual de menores o personas que habitualmente carecen de uso de razón, deberá asesorase por un abogado penalista y por un canonista. Si no contara con estos profesionales, podrá acudir a la ayuda de los asesores de la Conferencia Episcopal.

82. Los asesores de los Obispos y los organismos de consulta, que eventualmente puedan ser creados por la Conferencia Episcopal o el Ordinario, no deben sustituir el discernimiento y la potestas regiminis de cada Obispo.

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