Preámbulo

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El presente documento “LÍNEAS GUÍA PARA INVESTIGAR DENUNCIAS CONTRA CLÉRIGOS POR ABUSO SEXUAL A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES”, proporciona el marco jurídico y los procedimientos a seguir ante este gravísimo pecado para la conciencia y la moral cristiana en Bolivia, con el fin de prevenir conductas delictuosas y actuar frente a hechos que hubiesen sucedido, tanto en el ámbito del derecho penal secular, como canónico.

El “abuso sexual”, definición dada en el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, constituye un delito grave, condenado en el ámbito espiritual a partir del sexto mandamiento del decálogo y en el ámbito concreto por leyes propias y del Estado boliviano. La tipificación del delito contra la libertad sexual contempla: la adquisición, posesión o divulgación de material pedo-pornográfico por parte de un clérigo con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a los 14 años.

A los clérigos que han fallado a su compromiso y han abusado de menores, hay que exigirles hacer un examen de conciencia personal y responder por sus actos delante de Dios, de sus superiores y de la sociedad. Como dice el Papa Benedicto XVI: “La justicia de Dios nos llama a dar cuenta de nuestras acciones sin ocultar nada. Admitan abiertamente su culpa, sometiéndose a las exigencias de la justicia, pero no desesperen de la misericordia de Dios” (cfr. Carta a los Católicos de Irlanda, 7).

Los Obispos de Bolivia reafirmamos nuestro compromiso, deseo y obligación, basados en la misión y enseñanza del Magisterio de la Iglesia, en cuyo nombre servimos; de proteger a los menores y adultos vulnerables, agotando recursos parta evitar el abuso sexual. Por esta razón, movidos por el amor a la Iglesia, a la Santísima Virgen, nuestra Madre, haremos todo lo necesario para evitar los males que provienen de las graves faltas relacionadas al sexto mandamiento, que ofenden a Dios, causan un grave daño a la unidad de la Iglesia y a las víctimas que han sufrido tan grave falta.

Responsabilidad de las autoridades eclesiásticas

Responsabilidad de los Obispos y de los Superiores Mayores

1. La investigación requerida y la atención de las denuncias constituye responsabilidad de la autoridad eclesiástica. Aunque otros puedan ayudar en la investigación y formular recomendaciones, es la autoridad eclesiástica competente la encargada de tomar decisiones respecto a la investigación, las medidas que sean aconsejables, el envío del resultado de la investigación a la Santa Sede y el poner en conocimiento de autoridad civil, cuando

2. La tipología del delito es muy amplia y puede abarcar, por ejemplo, relaciones sexuales — consentidas o no consentidas—, contacto físico con intención sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual incluso mediante medios de comunicación.

3. En cuanto a denuncias contra religiosos, ordenados o no de Institutos Religiosos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica u otras instancias, la autoridad eclesiástica competente es el Superior Mayor o su equivalente.

4. Los casos de religiosos que no son sacerdotes ni diáconos – es decir hermanas, hermanos, o aquellos que se unieron a la Entidad, con la intención de convertirse en un miembro permanente- y de Seminaristas que se encuentren en formación, pueden ser afrontados siguiendo las presentes Líneas Guía, pero la documentación no será enviada a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). Los Superiores Locales seguirán las instrucciones que reciban de sus Superiores Regionales, Provinciales o Generales. Emitirán el Decreto de apertura para la investigación, según la normativa de sus respectivos Institutos.

5. Para los Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica u otras instancias similares de derecho Diocesano cuyo desarrollo no haya alcanzado todavía a contar con un Superior Mayor, actuará el Ordinario diocesano, aplicando están Líneas Guía, es decir, las de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB).

6. Las acusaciones sobre comportamiento inadecuado, mala conducta o delitos canónicos, contra cualquier sacerdote o religioso, afectan a toda la Iglesia. Si bien los Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica o símiles, tienen derecho a tener sus propias Líneas Guía para investigar las denuncias contra sus miembros, los Ordinarios y los Superiores Mayores deben tener en cuenta la importancia fundamental de adoptar un Protocolo uniforme, con las presentes Líneas Guía, para el clero y los religiosos en cuanto a las acciones en contra del delito de abuso sexual de menores de edad y adultos vulnerables.

7. La autoridad eclesiástica debe ser imparcial y mostrar su imparcialidad en todo momento, sin omitir el derecho fundamental de presunción de inocencia, mientras no se demuestre lo Debe cuidar que las partes perciban actitudes poco claras, que hagan presumir parcialidad o favorecimiento.

8. La autoridad eclesiástica o religiosa debe velar en todo momento por la atención y cuidado de la o las posibles víctimas y sus familias, así como por el o los denunciados, tomando medidas de prevención y protección, cuidando la transparencia, eficacia y celeridad de las investigaciones.

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