I. Prevención de abusos sexuales, de poder y de conciencia Lectura estimada: 14 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · CubaI. Prevención de abusos sexuales, de poder y de conciencia Las notas al pie de este documento se consultan en el PDF original. 11. Si bien ante la comisión de un delito, la persona tendrá que dar cuenta de sus actos según las leyes eclesiásticas y/o civiles y conforme los procedimientos establecidos, consideramos que para enfrentar esta realidad lo primero será prevenirlo desde diferentes niveles: La admisión a cualquier instancia o servicio en la Iglesia que facilite el acercamiento a menores de edad y personas vulnerables, y esto abarcará a cualquier persona que pueda estar relacionada con estas tareas: candidatos a la vida clerical o de especial consagración; clérigos, agentes de pastoral, empleados y voluntarios. La formación y capacitación de seminaristas, clérigos y demás agentes implicados en estos servicios. El acompañamiento a los clérigos y demás agentes de Propiciar un ambiente seguro en los ámbitos Código de conducta moral en el trabajo pastoral y asistencial con las personas en riesgo. La formación de la recta conciencia y educación de los miembros de las comunidades eclesiales. Admisión de clérigos, agentes pastorales, empleados y voluntarios 12. Por la seriedad del asunto y la responsabilidad que se colocará en las manos del admitido, todo recibimiento de una persona a cualquier instancia o servicio en la Iglesia, que implique el acercamiento a menores de edad y personas vulnerables, debe estar precedida de un discernimiento colegiado, según los criterios de admisión y códigos de conducta. Admisión de clérigos y demás agentes pastorales 13. El ordinario antes de recibir un clérigo externo para trabajar en su diócesis, temporal o permanentemente, obtendrá información acerca del mismo, en todo lo relacionado a su conducta en esta temática. Igualmente, antes de enviar o excardinar un clérigo a una nueva residencia, transmitirá al nuevo obispo o superior mayor toda información relevante referida a conductas inapropiadas o delitos de naturaleza sexual que pudieran indicar que el clérigo es una amenaza a menores de edad o personas. 14. En atención a la prudencia, no debe readmitirse un clérigo al ejercicio público de su ministerio, si es un peligro para los menores de edad y personas vulnerables o existe riesgo de escándalo para la comunidad13. Tampoco se debe admitir o incardinar a un clérigo con esos antecedentes probados y que su destino sea precisamente para servicios en este ámbito. 15. Es muy importante que la transferencia de clérigos, religiosos y demás agentes de pastoral, vaya siempre acompañada del ofrecimiento de toda la información que sobre este tema se tenga. 16. Se recomienda que las comunidades de vida religiosa presentes o por establecerse en las diócesis, se comprometan por escrito a aplicar en el ámbito diocesano, las medidas de prevención contenidas en las presentes Líneas Guías. Admisión de candidatos al estado clerical 17. “Al sacerdocio sólo podrán ser admitidas personas sanas, personas con una profunda vida en Cristo, personas con una intensa vida sacramental”. “En la elección de los candidatos al sacerdocio: estar tan atentos que, hasta donde es humanamente posible, se excluyan futuros casos”. Sería muy bueno, por tanto, llevar a cabo un control más minucioso en la aceptación de los candidatos al sacerdocio y al diaconado permanente, y proporcionar programas educativos que ofrezcan la necesaria formación humana, incluyendo formación en sexualidad. Siempre habrá que evaluar, en la medida de lo posible, la idoneidad humana para vivir la castidad y el celibato por amor al Reino de Dios y el seguimiento de Jesucristo, de acuerdo a la edad y proceso de maduración psico-afectivo. Es necesario que los obispos y demás responsables de la formación de los futuros sacerdotes y diáconos, tengan muy en cuenta las indicaciones que aportan los Documentos del Magisterio de la Iglesia y las instrucciones de los competentes dicasterios de la Santa Sede, en vista de un correcto discernimiento vocacional y de la formación humana y espiritual de los candidatos. 18. Los candidatos a la vida clerical deben ser examinados por los párrocos y Superiores Mayores con profundidad, apoyándose en referencias cualificadas sobre su formación humana y espiritual, para que antes de presentar una proposición a candidato se deje constancia toda la información obtenida. Un elemento importante es el antecedente familiar que tenga el candidato y la opinión de sus amigos y compañeros de escuela o trabajo, así como su participación activa en la vida eclesial y celo apostólico. 19. Se recomienda a los profesores, rectores y formadores de los candidatos al estado clerical, que presten especial atención a la percepción que este tenga de las causas y de los abusos respecto a los menores de edad y personas vulnerables. El acompañamiento, la asistencia espiritual, el oportuno consejo y la ayuda al discernimiento son “La ordenación al diaconado permanente o al presbiterado de varones con atracción sexual hacia el mismo sexo (AMS) es absolutamente desaconsejable e imprudente y, desde el punto de vista pastoral, muy arriesgada. Una persona con AMS no es, por lo tanto, idónea para recibir el sacramento del Orden sagrado”. 20. El traslado de un seminarista o candidato al diaconado permanente en formación debe estar acompañado siempre de la documentación y observaciones que, al respecto de estas conductas, sea necesario y El intercambio de información, tocante a ello, es imprescindible. Admisión de empleados y voluntarios 21. La admisión de cualquier persona para desempeñar funciones o servicios en una dependencia, estructura organizativa, centro asistencial, de instrucción catequética o de formación de la Iglesia que implique relacionarse habitualmente, o esporádicamente, con menores de edad o personas vulnerables, debe llevar implícita la aprobación del superior o responsable a cargo, previas consultas pertinentes. 22. Es recomendable que para el desempeño de funciones o servicios de empleado, asalariado o voluntario, el aspirante presente los documentos siguientes, en los casos en que sea procedente: Documentos o antecedentes referenciales de su calificación para el desempeño de su trabajo o funciones. Informe del superior o párroco de la comunidad en la cual participa habitualmente referida a su conducta y tiempo de conocimiento de la persona. Certificado de Antecedentes Currículo de su trabajo, experiencia y resultados del mismo, además de sus datos Suscripción de compromiso en el cual se somete a las normas de conducta y responsabilidades establecidas en las presentes guías, luego de haber cursado la formación pertinente. 23. Para los casos de empleados asalariados, todo lo anterior y el certificado de salud, si fuera necesario, se añadiría al expediente laboral. 24. Para la selección se debe tener en cuenta, además de los documentos anteriores, según el caso: que el candidato respete los principios de la moral católica, especialmente lo relacionado con la persona y su sexualidad; la recomendación de una persona confiable y, en el caso de antecedentes penales, que la materia en la que haya delinquido no sea una invalidez para el trabajo que solicita. 25. La conducta y los resultados de trabajo de cada trabajador, deben ser periódicamente evaluados o revisados, según el tipo de servicio o función que realice, para mantenerse en la posición para la cual fue designado o contratado. Formación y capacitación 26. La prevención debe incluir, además de lo contenido en las “Líneas Guías”, un programa de formación y capacitación básicas para evitar abusos e implementar ambientes sanos mediante la utilización de un código de conducta y su exposición a las autoridades eclesiásticas y formadores de seminarios, así como a todos los que tengan contacto con este mundo de vulnerabilidad: clérigos, agentes de pastoral, catequistas, empleados, voluntarios, entre otros. 27. La capacitación en estos temas debe incluir: definiciones; signos de posible abuso sexual, de poder y de conciencia y cómo acercarse adecuadamente a la posible víctima; legislación civil y penal en Cuba al respecto y normatividad canónica; factores de riesgo de niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables asociados a la edad, sexo, discapacidad, familia, entre otros; ámbitos en los que se puede dar el abuso y saber detectar las conductas que puedan propiciarlos; consecuencias del abuso; prevención, cómo realizar la denuncia ante autoridades civiles y eclesiásticas, apoyo a las víctimas y familiares; acompañamiento a victimarios y comunidad eclesial; y otros aspectos que pueden facilitar la comprensión y tratamiento de este grave problema. 28. Los programas de estudio de seminaristas, candidatos al diaconado permanente y a la vida religiosa, deben incluir módulos específicos sobre el abuso sexual, de poder y de conciencia que abarquen temas como los daños causados a las víctimas, el impacto en las familias y en las comunidades, el reconocimiento de los signos de abuso o violencia, la atención con aquellos que han sido abusados y la creación de entornos seguros. Se les debe dar a conocer sus propias responsabilidades en este sentido, tanto en el derecho civil vigente en Cuba como en el canónico. 29. Esta capacitación debe ser parte de la formación permanente de los sacerdotes, diáconos permanentes y la vida religiosa, y no es repetición de la recibida en el período de formación previa, sino que requiere una actualización y enfoque desde la nueva perspectiva de consagrados. 30. Los obispos están llamados a cuidar con especial atención esta formación permanente del clero, consagrados y agentes pastorales que trabajen en su diócesis y que sean advertidos del daño causado a una víctima de abuso, de su responsabilidad ante la normativa canónica y civil, así como los indicios para reconocer posibles actos cometidos contra menores de edad o personas vulnerables. 31. Las autoridades eclesiales, deben garantizar que el programa de formación y capacitación básica para la prevención de abusos e implementación de ambientes sanos, llegue al clero y agentes de pastoral y a toda persona que trabaje en la Iglesia con responsabilidad ante menores de edad y personas vulnerables. Acompañamiento a clérigos y agentes pastorales 32. El obispo debe tratar a sus clérigos como un padre Ha de velar por su vida de oración, alentándolos a apoyarse mutuamente como hermanos y a trabajar de forma conjunta preocupándose unos de otros, apelándose mutuamente a prestar un servicio más sagrado y perfecto al rebaño de Cristo. 33. El Ordinario deberá proporcionar ayuda económica a los clérigos que, como consecuencia de una acusación por abusos sexuales, se vean afectados materialmente, con independencia de si son declarados culpables o no. El Obispo debe, como padre y hermano, proteger la reputación de su clero y demás agentes pastorales, así como realizar todos los esfuerzos posibles para restablecer la buena fama de aquellos que hayan sido acusados injustamente21. 34. Para facilitar el acompañamiento del obispo a su clero y agentes pastorales, es recomendable, según las posibilidades de cada lugar, la creación de un equipo multidisciplinario que puede estar integrado por psicólogos, psiquiatras, abogados, consultores de familias, sacerdotes y otros según Sus funciones serían asesorar a los Ordinarios correspondientes en lo relativo al comportamiento de clérigos y agentes pastorales y la enseñanza de cómo observar y tratar conductas propensas al abuso sexual, de conciencia y de poder a menores de edad y personas vulnerables. También actuarán en los procesos de indagación y formación de expedientes si fueran expresamente convocados para ello. Ambiente seguro en los ámbitos eclesiales 35. Los párrocos, superiores, personas a cargo de servicios que se ofrezcan en la Iglesia a menores de edad y personas vulnerables, así como los superiores de centros asistenciales para tales personas son los encargados y responsables de que se cree y mantenga un ambiente pastoral sano, seguro y creíble en dichos lugares. 36. El cuidado vigilante y al mismo tiempo amoroso para con los menores de edad y personas vulnerables debe propiciarse organizando cada servicio, de manera que la posibilidad de acciones individuales no violente ese ambiente, y para ello es importante que cada quién tenga la compañía y asesoramiento en la realización de sus funciones o trabajo y que en ningún momento se propicien comportamientos o relaciones que faciliten 37. La participación de padres y tutores es fundamental; debe propiciarse por los superiores y responsables que estos se impliquen en el ambiente en el cual se encuentran sus hijos o tutelados y se mantengan atentos a comportamientos impropios y a los contenidos o formas de transmisión de la doctrina católica y elementos de formación. 38. En los ámbitos eclesiales, los clérigos y agentes pastorales deben aplicar siempre las medidas prácticas de prudencia que sean necesarias. De igual forma deberán ser advertidos de la inconveniencia de expresiones de afecto que, aun siendo corrientes, pueden ser mal interpretadas. Código de conducta en el trabajo con menores de edad y personas vulnerables 39. En las entidades, instituciones o servicios que propicie la Iglesia, deberá regir un código de conducta en el trabajo, el cual en sus elementos mínimos contendrá: Las formas de relacionarse con los menores de edad y personas vulnerables, sus padres o tutores y demás familiares, de conformidad con el tipo de instrucción, enseñanza y servicio. Los procedimientos y medios que se utilizarán en el servicio que se El comportamiento personal y la vestimenta de los que prestan el El compromiso de aceptar y cumplir las normas establecidas para evitar el abuso a menores de edad y personas vulnerables. Crear conciencia y educación en las comunidades 40. Las corrientes sociales e ideologías que imperan en la actualidad, aunque no lo justifiquen, no dejan de influir en los miembros de la Iglesia y constatamos que el comportamiento deshonesto de cristianos y clérigos ha provocado profundas heridas, en primer lugar en las víctimas, pero también en las relaciones de confianza que deben existir entre los sacerdotes y el pueblo. En los mismos cristianos a menudo encontramos difícil hablar de la dimensión trascendente de nuestra existencia y la falta de testimonios, en laicos y consagrados, facilita la incredulidad de los que están apartados de la Iglesia o el éxodo de los que están en ella. 41. Por tanto, se hace necesario una educación y toma de conciencia de estas materias en nuestras comunidades eclesiales y parroquias, con el objetivo, en primer lugar, de clarificar la moral cristiana orientada a la vivencia plena de la dignidad humana y, en segundo lugar, de prevención y protección a niños, adolescentes, jóvenes y personas 42. “El escándalo no consiste en que se conozca la verdad y se haga justicia, sino en que sucedan tan abominables hechos. Que se conozca la verdad y se haga justicia debe ser motivo de satisfacción para todos. Conocer la verdad y hacer justicia es un bien para las personas que han sido objeto de abusos, para las posibles víctimas, para la Iglesia, para la sociedad y, aunque ellos no lo vean así, también para los agresores”. 43. A través de exposiciones se le puede presentar a toda la comunidad eclesial, especialmente padres y madres de familias, la temática del abuso y cómo abordarlo. La Pastoral Familiar y la Catequesis diocesana, pueden también incorporar esta temática a la formación y capacitación de sus miembros. 44. “Tenemos que encontrar nuevos modos de transmitir, especialmente a los jóvenes, la belleza y la riqueza de la amistad con Jesucristo en la comunión de su Siguiendo el camino indicado por el Evangelio, observando los mandamientos y conformando nuestra vida cada vez más a la persona de Jesucristo”. 45. Nuestros niños, con un lenguaje y didáctica acorde a sus edades, también deben estar prevenidos para que ante signos de posible abuso o acoso sexual, puedan denunciar y saber evadir posibles insinuaciones.