Preámbulo de las Normas básicas

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El 14 de junio de 2002, la United States Conference of Catholic Bishops aprobó el Estatuto para la protección de niños y jóvenes. El Estatuto establece el compromiso de la Iglesia para tratar en forma apropiada y eficaz los casos de abuso sexual de menores cometido por sacerdotes, diáconos y otro personal de la iglesia (a saber, empleados y voluntarios). Los obispos de los Estados Unidos han prometido prestar ayuda a aquellos que fueron objeto de abuso sexual cuando menores, por cualquiera que sirviera en la Iglesia en un ministerio, empleo o cargo voluntario, tanto si el abuso sexual hubiese sido reciente o hubiese ocurrido muchos años atrás. Los obispos manifestaron que mostrarán tanta apertura como sea posible hacia los miembros de las parroquias y las comunidades en los casos de abuso sexual de menores, respetando siempre la privacidad y la reputación de los individuos implicados. Los obispos se han comprometido al cuidado pastoral y espiritual y al bienestar emocional de los que han sido abusados sexualmente y al de sus familias.

Además, los obispos trabajarán con los padres de familia, las autoridades civiles, los educadores y las diversas organizaciones comunitarias para establecer y mantener unos ambientes seguros para los menores. De la misma forma, los obispos han prometido evaluar los antecedentes de los candidatos al seminario así como de todo el personal eclesial que tenga la responsabilidad de cuidar y supervisar a niños y jóvenes.

Por lo tanto, para asegurar que cada diócesis/eparquía de los Estados Unidos cuente con los procedimientos establecidos para responder de inmediato a toda imputación de abuso sexual de menores, la United States Conference of Catholic Bishops decreta estas normas para los reglamentos diocesanos/eparquiales que traten de imputaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes o diáconos.1 Estas normas son complementarias a la ley universal de la Iglesia y deben interpretarse de acuerdo a dicha ley. La Iglesia tradicionalmente ha considerado el abuso sexual de menores como un delito grave y castiga al infractor con penas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso así lo requiera.

Para los fines de estas Normas, el abuso sexual incluirá cualquier delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor, tal como se lo describe en el CDC, canon 1395 §2, y CCIO, canon 1453 § 1 (Sacramentorum sanctitatis tutela, artículo 6§1).2

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