Anexo I – Alejamiento Temporal del Ministerio Activo Lectura estimada: 4 minutos 2 vistas Líneas Guía de América · ParaguayAnexo I – Alejamiento Temporal del Ministerio Activo Introducción 1. Este apéndice tiene por objeto proporcionar detalles y aclaraciones sobre el proceso de retiro temporal del ministerio activo para un clérigo, incluido el clérigo miembro de un IVC y SVA, donde se han recibido las denuncias relativas a la protección de menores y adultos 2. Las normas sobre los delitos más graves aprobadas por el Papa Benedicto XVI el 21 mayo de 2010, en su artículo 19, confiere al Ordinario el derecho a imponer desde el comienzo de la investigación preliminar las medidas cautelares previstas en el canon 1722 del CIC, como una posibilidad, durante el proceso Dicho canon dice lo siguiente:”El Ordinario, con el fin de evitar escándalos, proteger la libertad de los testigos y salvaguardar el curso de la justicia, puede, previa consulta al promotor de justicia y habiendo citado al acusado, apartar a este, en cualquier fase del proceso, del ejercicio del ministerio sagrado o de algún oficio eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio determinado, o también prohibirle la participación pública en la Santísima Eucaristía. Sin embargo, si cesan las razones, todas estas restricciones son revocadas; cesan por virtud de la ley en sí misma tan pronto como el proceso penal haya cesado”. 3. Las razones mencionadas en el canon 1722 del CIC, pueden ser válidas para un proceso penal: Evitar el escándalo. Proteger la libertad de los testigos. Salvaguardar el curso de la justicia. Otra razón más, por los casos contemplados en el presente Protocolo, adquiere una impo-r tancia fundamental: la protección de los menores. Este hecho también puede hacer necesaria la retirada temporal del ministerio activo. En caso de aplicar esta medida el proc-e dimiento a seguir es el siguiente: 4. De considerarse necesario, el alejamiento temporal del ministerio activo, el primer paso es siempre el de buscar que dicho alejamiento sea en forma voluntaria. 5. Si el alejamiento voluntario no puede lograrse, el Ordinario – Obispo diocesano o Superior religioso competente, según el caso – utiliza el poder que le otorga el artículo 19 de las normas sobre los delitos más graves aprobado por el Papa Benedicto XVI el 21 mayo de 2010 para hacerla cumplir. 6. En este caso (cfr. N° 5, supra), las acciones administrativas previstas en el canon 1722 se realizarán por medio de decreto. Emanado este decreto, el clérigo tiene la oportunidad de recurrir contra el mismo, si se siente perjudicado injustamente, de acuerdo al canon 1732 ss. del CIC. 7. Si el alejamiento del ministerio activo es voluntario, el sujeto de la denuncia tiene derecho a lo siguiente: a) Recibir un comunicado de la decisión por Esto puede ser hecho con una carta por parte del Ordinario. El denunciado debe firmar el acuse de recibo. b) Antes de recibir el motivo de la solicitud/pedido del retiro del ministerio activo -aunque no vengan los detalles de este-, el denunciado tiene derecho a saber que una acusación ha sido recibida en su contra, y que se trata de una denuncia relativa a la protección de menores. Los detalles no pueden todavía darse a conocer en este punto. Se impone una conversación adecuada entre la Diócesis o el IVC y las autoridades públicas para asegurar que la información dada al denunciado, no interferirá con el proceso de investigación de las autoridades públicas. c) El denunciado tiene derecho a una representación legal y canónica. d) Los detalles de la información que serán expuestos en dominio público, debe tener en cuenta el principio de canon 1717 § 2 del CIC: “se debe procurar que esta investigación no ponga en entredicho el buen nombre de nadie”. e) La confirmación de que el retiro temporal del ministerio activo no constituye destitución (cf. CIC, cánones 192-196). f) La información referente a su remuneración y a su residencia como persona en “retiro temporal del ministerio activo” (cf. CIC, canon 281 § 1). g) Los detalles de las restricciones que se imponen durante el retiro temporal.