V. Normas de conducta en las relaciones institucionales y en el comportamiento general

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Estas normas se inspiran en diversos documentos relacionados con la proclamación de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes así como de personas en condición de vulnerabilidad. De igual manera se han incorporado las orientaciones y exhortaciones de los últimos años en esta materia15.

Aspectos Generales

En las acciones cotidianas obispos, sacerdotes, seminaristas, diáconos, catequistas, religiosos/as, educadores, seminaristas, agentes de pastoral y personal seglar como animadores juveniles, voluntarios, que tienen contacto directo con niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables deben asumir criterios, opciones, actitudes y comportamientos acordes a la vocación asumida.

Por lo tanto se requiere:

  • Quienes trabajan con menores conocerán y manifestarán expresamente la aceptación y cumplimiento de estas normas de conducta relacionadas con la prevención, cuidado y seguridad de los mismos en los espacios, ya sea de las instituciones educativas, parroquias, o cualquier otro lugar de acogida o donde se realicen actividades como salidas pedagógicas, deportivas, culturales, convivencias, grupos juveniles, etc. En todo momento se garantizará la seguridad de los niños y jóvenes, y se evitará cualquier situación que pueda considerarse
  • Fomentar el respeto mutuo, evitará cualquier tipo de odio o discriminación, y favorecerá la igualdad para potenciar el desarrollo de las distintas Se protegerá a los jóvenes y niños de actos que inciten a la violencia o atenten contra la libertad de las personas y contra los derechos humanos.
  • Adecuar todos los espacios, oficinas, despachos, salas de reuniones, aulas, laboratorios, auditorios, puerta principal de acceso a baños, de manera que exista una visualización adecuada de los espacios.
  • Procurar colocar prudentemente medios electrónicos (cámaras de video) que permitan monitorear la seguridad de los espacios abiertos y de recreación, según las posibilidades del medio y si la situación concreta lo
  • Desarrollar las relaciones profesionales y personales según los principios y valores que inspiran el presente protocolo para la prevención de abuso y acoso sexual de menores y asumir con esmero y fidelidad las normas señaladas para contribuir a la realización de la misión de la Iglesia.
  • Respetar todos los derechos humanos, sociales, culturales y colectivos sin ningún tipo de discriminación.
  • Manifestar aprecio y bondad con Con perseverancia y paciencia vamos tejiendo cada día relaciones interpersonales maduras. En las conversaciones, debe existir cordialidad, respeto y franqueza, para debatir puntos de vista opuestos en un ambiente participativo y seguro, donde se pueda expresar opciones constructivas sin temor a ser intimidado o avergonzado.
  • Mantener las relaciones personales y laborales en el más alto nivel de cordialidad actuando con equidad y justicia con los compañeros y promoviendo un clima organizacional de relaciones humanizantes de respeto, acogida, amistad y apertura desde la dignidad de la persona aceptando la diversidad como riqueza, fomentando la inclusión, la solidaridad, la igualdad.
  • Mantener una comunicación permanente y organizada en relación a nuestras obligaciones y, basados en la honestidad y la transparencia, posibilitamos que todos se involucren y participen en la consecución de los objetivos estratégicos establecidos.
  • Mantener un trato de respeto al personal subalterno, evitando cualquier coerción psicológica o ejerciendo algún tipo de presión o situaciones de acoso.
  • Asegurar que todos los ambientes físicos de atención, como oficinas, aulas, salones, etc.; sean acogedores y visibles de manera que permitan relaciones educativo- pastorales transparentes.
  • Cumplir con los derechos humanos en el ámbito de sus competencias y atribuciones con el Principio de Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de
  • Promover la Igualdad de derechos16 y erradicar la discriminación, a todas las personas, sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, la edad, las discapacidades, las creencias religiosas, las preferencias sexuales o condición social.

Relaciones Personales

A través de este protocolo rechazamos inequívocamente todo tipo de acoso contra los miembros de la comunidad educativo-pastoral o a terceros.

Por lo tanto se sugiere:

  • Establecer un ambiente de trabajo profesional adecuado, en condiciones de respeto y libre de cualquier tipo de acoso sexual.
  • Evitar toda conducta física, verbal u otras conductas reiteradas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. Entendiendo este tipo de conductas como aquellos comportamientos realizados por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad, jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, o por un compañero de trabajo, o por un subalterno; en contra de otra u otras personas que rechazan ese modo de proceder por considerar que afecta a su dignidad y a sus derechos fundamentales.
  • Tener autorización escrita para todas las actividades que se realicen con jóvenes y niños dadas por los padres de familia y supervisadas por dos adultos, nunca por una sola persona.
  • Evitar las conversaciones a solas con niños, adolescentes y jóvenes; se llevarán a cabo en un espacio público o en un lugar donde se pueda ver a ambos en todo momento. En el caso de requerir asistencia espiritual se hará en lugares aptos para el En el caso del sacramento de la reconciliación y del ministerio del acompañamiento espiritual se implementarán espacios visibles sin dejar lugar a posibles malinterpretaciones o situaciones de abuso, pero salvaguardando el respeto y la confidencialidad.
  • Evitar viajar o salir a solas con un niño, adolescente o persona joven.
  • Está prohibido el trato preferente o beneficioso en el ámbito educativo-pastoral o laboral a cambio de favores sexuales; amenazas mediantes las cuales se exige una conducta que atenta y agravia la dignidad de la persona.
  • Uso de términos escritos o verbales de naturaleza sexual, insinuaciones y proposiciones sexuales; o mensajes con doble sentido.
  • Gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual que resultan insinuantes o provocativas, hostiles, humillantes u ofensivas a través de cualquier medio.
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la víctima; trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.

Comunicación Digital

A pesar de que los recursos tecnológicos pueden ser una herramienta de apoyo para la sociedad y la comunidad de obispos, sacerdotes, religiosos, diáconos y laicos en ámbitos pastorales, educativos y administrativos, es importante reconocer que la comunicación digital también puede ser un medio por el cual se manifiesten actos de violencia.

Es por eso que:

  • Bajo ninguna circunstancia se deberá utilizar las herramientas de comunicación para incumplir las enseñanzas de la Iglesia Católica, ni violentar la privacidad, seguridad, personalidad e identidad de otra
  • No se utilizará ningún medio digital de comunicación, privado o público para engaños, grooming17, sexting18 ni la transmisión de mensajes o imágenes violentas o alusivas a cualquier tipo de violencia.
  • Se velará porque todo dispositivo electrónico mantenga las pantallas visibles a las personas que compartan los lugares de trabajo y actividades.
  • No se utilizarán las herramientas de comunicación para transmitir materiales difamatorios, discriminatorios u obscenos, así como no se puede transmitir cualquier material que viole cualquier regla nacional o local.
  • En los recintos pastorales y educativos, durante la jornada de trabajo los menores solamente podrán usar teléfonos móviles, consolas, mp3, o cualquier otro aparato audiovisual, con fines académico-pastorales debidamente comunicado al y por el profesor y/o Coordinador.
  • Cualquier tipo de comunicación digital que deba generarse entre un miembro del personal de la Iglesia y un menor, se deberá realizar a través de canales oficiales y con la supervisión necesaria de padres de familia o representantes legales.

Confidencialidad

La necesidad de proteger a la víctima radica en la búsqueda del bien y la dignidad de la persona19. Ante la sospecha o comprobación de un acto de abuso de menores o personas vulnerables se impone un compromiso ético de mantener la confidencialidad profesional de la información obtenida durante el proceso de acompañamiento o de investigación20. Se entiende tanto un deber deontológico de confianza como un deber jurídico de secreto (Brugué, 2018). Sin embargo, ante una situación de riesgo inminente para la víctima o para otras personas, es posible que a pesar del secreto y la alianza terapéutica del profesional en algunos casos excepcionales se rompa la confidencialidad sin el consentimiento de la persona. Estas situaciones excepcionales giran en torno a evitar o reducir un daño a los menores, al profesional o a terceras personas, por obligación ante la ley, o para mostrar la gravedad ante la sociedad.

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