VIII. Asistencia a las víctimas Lectura estimada: 2 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · PerúVIII. Asistencia a las víctimas 53. Es sabido que a los menores que han sido objeto de abuso sexual por parte de clérigos se les ocasionan profundos problemas psicológicos y se les daña la fe. Por ello, tienen necesidad de que se les brinde particular consideración y ayuda para que recuperen la esperanza, su bienestar espiritual y emocional y la confianza en la Iglesia. 54. En consecuencia, en cuanto reciba la noticia, el Obispo o delegado suyo debe escuchar a las víctimas y a sus padres o quienes tienen la patria potestad, con caridad pastoral, afecto paternal y especial compasión, asegurándoles que se harán las investigaciones correspondientes, explicándoles el iter a seguir y que, de ser el caso, se sancionará drásticamente al culpable. A estos encuentros, que se tendrán cuantas veces sea necesario, la víctima y sus mencionados familiares podrán asistir en compañía de una persona de su 55. El Obispo se esforzará por brindarles asistencia espiritual durante todo el tiempo que la situación lo requiera. Del mismo modo, les ofrecerá asistencia psicológica y, a su criterio, podrá también ofrecerles asistencia legal. Además, le informará que tiene el derecho de denunciar el delito a las autoridades correspondientes del Estado. Estos ofrecimientos deben constar por escrito en un acta que será firmada por el Obispo o su delegado, así como por el menor si pudiera hacerlo, al menos uno de sus padres o quien tiene la patria potestad, la persona de confianza que les haya acompañado y el Notario eclesiástico. 56. Cuando llegue el momento oportuno, si fuera posible se ayudará a la víctima y a sus familiares explicándoles que existe la posibilidad de conversión por parte del delincuente, aunque diciéndoles también que ello no lo eximirá de las penas canónicas y del Estado que le sean aplicables.