III. Procedimientos para tratar las denuncias de abuso Lectura estimada: 5 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · GuatemalaIII. Procedimientos para tratar las denuncias de abuso Hay que informar a los fieles la existencia de estos procedimientos y divulgarlos del modo más amplio posible. 2. La recepcion de la denuncia 2.1 La denuncia se presenta delante de la autoridad eclesiástica, es decir el ordinario. 2.2. Denuncias anónimas deben ser tratadas con prudencia, aunque a veces la persona que denuncia no quiere que se sepa su nombre y por ello no lo publica. 2.3 Al recibir la denuncia por escrito deberá incluirse la firma del denunciante. 2.4 Al involucrarse en el abuso un delito castigado por la ley civil habrá que indicar al denunciante que el caso debe ser llevado delante de la autoridad civil. Si él o la denunciante no quiere llevar la denuncia delante de la autoridad civil deberá constar esta decisión confirmada por la firma del o la denunciante. 2.5 El personal eclesiástico que sea requerido por la ley civil para reportar un caso de abuso de niños cumplirá concienzudamente sus obligaciones… (ver ley de protección para la niñez). 3. La respuesta a la denuncia 3.1 El acusado debe ser advertido del derecho que tiene de contar con asistencia legal. 3.2 La autoridad eclesiástica deberá obtener una respuesta del acusado para determinar si los hechos del caso son discutidos de modo significativo. 3.3 La autoridad eclesiástica deberá buscar el modo de responder a las necesidades de la parroquia en la que el acusado haya ejercido su acción pastoral mientras se llega a establecer los términos de la denuncia contra la persona acusada. 4. La investigacion previa. (la evaluacion): 4.1 La finalidad de tal investigación es establecer los hechos del caso hasta donde sea posible. Habrá situaciones en las que habrá una mayor discusión o falta de certeza o necesidad de una mayor información respecto a la denuncia. En estos casos se deberá hacer una evaluación más concienzuda. 4.2 Esta evaluación deberá ser hecha por uno o dos asesores que se entrevistarán con el o la denunciante y la persona acusada, separadamente. El asesor o asesores podrán poner delante del denunciante la versión de los hechos del acusado… En esta entrevista el o la denunciante podrán tener una persona de apoyo durante la entrevista. 4.3 Nunca se deberá intimidar al denunciante o disuadirlo de seguir con la denuncia. Asimismo nunca se tendrá una entrevista con un niño o un menor sin la expresa autorización de los papás. 4.4 Se deberá tener especial cuidado en la entrevista, cuando se trata de una persona con una discapacidad intelectual o siquiátrica. Para esta entrevista habrá que buscar una persona cualificada. 4.5 La autoridad eclesiástica no obstante deberá tomar algunos pasos para investigar el asunto y asegurar que no haya riesgos para los niños o los menores o adultos vulnerables si el acusado permanece activo en el ministerio. 4.6 Durante la entrevista con el acusado se le informará que nadie puede ser considerado culpable hasta que se le Se le puede invitar a admitir su culpabilidad pero no presionarle ni pedirle un juramento. Es necesario recordarle que hasta no se demuestre su culpabilidad goza de todos sus derechos. 4.7 El acusado será invitado a tener una persona de apoyo o un consejero legal presente durante la entrevista. 4.8 Quien o quienes llevan la investigación podrán entrevistar otras personas que puedan ayudar en el caso. Las entrevistas deberán ser siempre grabadas. 4.9 La o el denunciante deben conocer pronto los hallazgos de la evaluación y las razones de los mismos. También el acusado. El director del comité deberá informar al o la denunciante, al acusado y a la autoridad eclesiástica. 4.10 Las grabaciones y los registros de la entrevista y otros documentos deberán ser guardados con extrema confidencialidad y podrán ser usados para determinar la idoneidad de la persona en su futuro ministerio, al que deberá de advertírsele la existencia de las mismas. Anotaciones finales Las medidas cautelares que el Ordinario puede establecer desde el inicio de la investigación previa no son penas, sino medidas disciplinares para favorecer el desarrollo de la investigación y del posible proceso, así como para evitar el escándalo y el poner en riesgo a los menores. Junto con las actas completas de la investigación previa se deben enviar además a la Congregación para la Doctrina de la Fe el Votum del Ordinario y un resumen(que no sustituye las actas de la investigación previa) con los datos personales y el curriculum completo del acusado, la especificación de cada acusación, la síntesis de la respuesta del acusado, la indicación de las medidas cautelares impuestas, la noticia sobre posibles procesos ante la autoridad civil, la indicación sobre el posible escándalo causado y cuál es el sostenimiento económico del clérigo. La comisión episcopal del Clero y de los Seminarios deberá elaborar un programa de formación específica para los seminaristas y para la formación permanente del clero que tome en cuenta lo relativo a la normativa aquí indicada.Asimismo queda pendiente elaborar algunos programas de formación para la seguridad y protección de los menores. Guatemala, mayo 6 del año 2015.