Parte I. De la promoción de una cultura de respeto a los menores y adultos vulnerables

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1. §1 Como Iglesia nos ocuparemos de promover y volver realidad una cultura de respeto y cuidado de la dignidad, libertad e integridad de los menores y de los adultos vulnerables, especialmente en lo que respecta a todo lo relacionado con el sexto mandamiento del Decálogo (cf. Quirógrafo2).

§2 Reconocemos que esta tarea brota en primer lugar de la Revelación misma y de la naturaleza salvífica propia de la Iglesia, antes que de cualquier ley positiva que lo mande.

§3 Reconocemos, además, que esta tarea corresponde a todos los miembros de la Iglesia, pero que se ejercita especialmente a través de nosotros como pastores de la Iglesia (cf. CUMA3; VELM4).

2. §1 Por menor se entiende cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años (cf. c. 99; VELM art. 1 §2 a).

§2 Por adulto vulnerable se entiende cualquier persona en un estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir la ofensa (cf. VELM art. 1 §2 b).

§3 La expresión “persona que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón o a la que el derecho le reconoce igual tutela” abarca diversos tipos de debilidad y de fragilidad de la víctima, pudiendo usarse indistintamente la expresión adulto vulnerable en el lenguaje común (cf. c. 99; c. 1398 §1, 1º; c. 1398 §1, 2º; Sanciones5 n. 159).

§4 Por encubrimiento se entiende toda acción u omisión encaminada a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, en el ámbito de los delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo contra menores o adultos vulnerables (cf. VELM art. 1 §1, b).

§5 Por negligencia se entiende la omisión de actos de gobierno exigibles para la tutela de menores y adultos vulnerables, entre ellos, no atender las noticias de un delito, no llevar a cabo el proceso penal o no realizar el reporte a la autoridad civil (cf. CUMA art. 1 §3; Sanciones 18).

3. §1 Son competencia exclusiva del Dicasterio para la Doctrina de la Fe los delitos tipificados en el c. 1398 §1, 1º; c. 1398 §1, 2º; c. 1398 §2, 3º siempre que el sujeto pasivo del delito sea un menor o una persona que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón y el sujeto activo del delito sea un diácono o un presbítero (cf. NDMG6 art. 6; Sanciones n. 160).

§2 Los delitos tipificados en el c. 1398 §1, 1º, c. 1398 §1, 2º; c. 1398 §1, 3º serán competencia del Ordinario donde se habría cometido el delito siempre que el sujeto pasivo de este sea una persona vulnerable diversa a un menor o una persona que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón (cf. c. 1342; Sanciones n. 160).

§3 Los delitos tipificados en el c. 1398 §2 serán competencia del Ordinario del lugar donde se cometió el delito (cf. c. 1342; Sanciones 161).

§4 Los delitos tipificados en el art. 1 de VELM, cuando sean cometidos por las personas señaladas en el art. 6 de la misma carta apostólica, será competencia del Dicasterio competente teniendo en cuenta el sujeto activo del delito (cf. VELM art. 7).

De las comisiones diocesanas para la tutela de menores y adultos vulnerables

4. §1 Cada Iglesia particular erigirá una comisión diocesana para la tutela de menores y adultos vulnerables que lleve a cabo la tarea mencionada en el numeral 1 §1 de estas líneas guía y que, además, colaboren y acompañen al Obispo para que se traten de forma adecuada los delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo cometidos en agravio de menores y adultos vulnerables en el ámbito eclesiástico.

§2 La comisión diocesana deberá estar conformada por clérigos y laicos, hombres y mujeres, de preferencia, verdaderamente expertos en psicología, derecho, derecho canónico, comunicación y acompañamiento espiritual y pastoral. En la medida de lo posible, también contará entre sus integrantes con víctimas directas o indirectas de estos delitos.

§3 Las Iglesias particulares que no tengan recursos humanos o económicos para constituir esta comisión, podrán delegar esta labor a otra Comisión Diocesana, con la celebración de un convenio entre los Obispos diocesanos, o bien, si son varias las Iglesias en esta situación en una sola provincia eclesiástica, podrá formarse una comisión provincial que cumpla con esta tarea.

§4 Las comisiones diocesanas o provinciales buscarán el diálogo y la colaboración con todas las personas, instituciones y autoridades que a nivel local persiguen este mismo objetivo (cf. Quirógrafo).

5. Una vez erigida la comisión diocesana para la tutela de menores y adultos vulnerables se informará a la Secretaría General de la CEM de su conformación y los medios de contacto de su responsable y secretario, además de mantener actualizada esta información cuando sufra cambios.

Del Consejo Nacional de Protección de Menores y Adultos Vulnerables

6. §1 La Conferencia del Episcopado Mexicano cuenta con el Consejo Nacional de Protección de Menores y Adultos Vulnerables que apoya a las comisiones diocesanas o provinciales en sus labores, sin tener entre sus funciones el intervenir directamente ante delitos cometidos en la materia de su competencia.

§2 El Consejo Nacional de Protección de Menores y Adultos Vulnerables será presidido por el presidente de la CEM y, como órgano dependiente de la Secretaría General de la CEM, será coordinado por el secretario general de esta, además tendrá un coordinador ejecutivo y contará con sus propios estatutos para la integración de sus miembros y la definición de sus labores.

7. §1 El Consejo Nacional de Protección de Menores y Adultos Vulnerables de la CEM pondrá a disposición de las comisiones diocesanas recursos apropiados para promover una cultura de respeto a la dignidad, libertad e integridad de los menores y adultos vulnerables, además de entrar en diálogo con autoridades y otras instituciones que a nivel nacional persiguen este mismo objetivo.

§2 Solo con delegación del pastor propio de una Iglesia particular y bajo su responsabilidad, con la aceptación del presidente del Consejo Nacional, este consejo podrá asumir temporalmente la tarea formativa y preventiva en una Iglesia particular, pero no corresponde a este consejo asumir la tarea de una respuesta jurídica o de reparación integral en el ámbito civil o canónico a título institucional, lo que corresponde siempre a cada Iglesia particular.

§3 Los miembros del Consejo Nacional podrán colaborar a título personal y profesional en los temas de respuesta jurídica y reparación integral con los obispos diocesanos, sin ningún compromiso institucional por parte del Consejo Nacional o de la Conferencia del Episcopado Mexicano.

De algunos aspectos concretos de la prevención de delitos o comportamientos que ponga en riesgo la dignidad e integridad de los menores o de los adultos vulnerables

8. §1 Dentro de la catequesis infantil, ya que la generación de esta cultura se realiza conforme a la naturaleza propia de la Iglesia (cf. Quirógrafo), se conducirá al niño a reconocerse como hijo de Dios y su cuerpo como templo del Espíritu Santo que nadie tiene derecho a mancillar, invitándolo a dialogar con sus padres y catequistas todo aquel acontecimiento que ponga en riesgo su integridad. De igual manera se formará a los menores que integren los grupos de monaguillos, coros u otros grupos de pastoral.

§2 A través de formación presencial o virtual, se brindarán herramientas útiles a los padres para acompañar y educar a sus hijos en esta materia, así como para detectar cambios en el comportamiento de sus hijos que puedan ser signo de un riesgo en su vida.

9. La Pastoral Familiar habrá de promover, de acuerdo con la naturaleza propia de la Iglesia, la concientización en los padres de familia de su deber de educar a sus hijos en esta materia, fundamentándose en valores humanos y cristianos que prevengan el maltrato psicológico, violencia y acoso, falta de comunicación, aislamiento y discriminación que eviten la desprotección de los menores de edad y adultos vulnerables en el entorno familiar.

10. Desde el seminario y casas de formación, según la Ratio Fundamentalis, se deberá introducir a los aspirantes al sacerdocio y a la vida consagrada en esta cultura de respeto y cuidado de los menores y adultos vulnerables, informándolos y formándolos apropiadamente en este tema, incluso motivándolos a la denuncia de los superiores o compañeros si en el seminario o casa de formación se presenta cualquier tipo de violencia contra su integridad o la de algún compañero. Además, se analizará cuidadosamente la conducta con relación a menores y adultos vulnerables de todos los candidatos al orden sagrado o a la vida consagrada.

11. §1 Los laicos que tengan un apostolado que involucre la atención a menores de edad o adultos vulnerables, tendrán la capacitación en este tema previo a su admisión en dichos ministerios.

§2 Antes de admitir a alguien a los ministerios laicales, se deberá verificar la idoneidad de los candidatos para el trabajo con menores o adultos vulnerables.

12. §1 En la formación permanente de clérigos, consagrados y agentes laicos de pastoral se brindarán cursos o talleres, al menos una vez en el año, ya sea de forma presencial o virtual, en temas relacionados con la implementación de esta cultura de respeto a la dignidad de los menores y adultos vulnerables, así como la prevención y respuesta a los delitos en contra de ellos.

§2 Serán tres las materias de especial atención en esta formación: el respeto a la integridad de los menores y adultos vulnerables en general; el respeto y promoción de la dignidad de las mujeres; así como la sana doctrina de la complementariedad de lo masculino y lo femenino, de acuerdo con la Revelación, Tradición y Magisterio de la Iglesia, ante la influencia negativa de las ideologías presentes en la actualidad.

13. §1 Cada comisión diocesana para la tutela de menores y adultos vulnerables realizará un código de conducta para aplicarse en los espacios pertenecientes a la Iglesia, especialmente dirigido a los clérigos, consagrados y agentes laicos de pastoral. En este código de conducta también se considerará el comportamiento de los trabajadores y colaboradores de las diversas instituciones eclesiásticas.

§2 Cada clérigo, consagrado, agente laico de pastoral, trabajador y colaborador leerá y deberá firmar de enterado de este código de conducta y su compromiso de asumirlo.

14. Para las actividades pastorales con menores o adultos vulnerables, se deberá recabar el consentimiento informado de los padres de familia, habiéndose aclarado apropiada y completamente todo lo que implican estas actividades, además de buscar contar con el acompañamiento y supervisión de parte de algunos de ellos. Además, para los retiros, campamentos y actividades similares, deberá contarse, en lo posible y según la realidad de cada Iglesia particular, con un seguro contra accidentes o de responsabilidad civil que ampare a los menores.

Notas

2 Francisco, Quirógrafo para la institución de la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores, 21 de abril de 2015.

3 Francisco, Come una madre amorevole, 04 de junio de 2016.

4 Francisco, Vos estis lux mundo, 25 de marzo de 2023.

5 Dicasterio para los Textos Legislativos, Las sanciones penales en la Iglesia, Ciudad del Vaticano 2023.

6 Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 de octubre de 2021.

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