Declaración pastoral de los obispos de Puerto Rico ante la situación de abuso sexual de menores Lectura estimada: 13 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · Puerto RicoDeclaración pastoral de los obispos de Puerto Rico ante la situación de abuso sexual de menores La Iglesia en Puerto Rico ha experimentado momentos de profundo dolor ante los casos de abuso sexual de menores cometidos por algunos de sus clérigos. Como obispos, reconocemos el profundo sufrimiento y la sensación de decepción que provocan estos detestables hechos en la vida de nuestro pueblo. Con humildad y firme propósito de enmienda reconocemos y pedimos perdón a las víctimas. De igual manera, expresamos nuestra compasión y profundo pesar por los sufrimientos que haya ocasionado esta situación al Pueblo de Dios que peregrina en Puerto Rico. Estamos convencidos de la importancia de mantener una política de cero tolerancia hacia el abuso sexual de menores. De aquí nuestro compromiso de realizar procesos pastorales y jurídicos justos y transparentes de conformidad con las leyes civiles y criminales de Puerto Rico y con las normas y cánones de la Iglesia Católica. Siguiendo a Jesucristo, como miembros de la Iglesia, nos comprometemos a la misericordia y pronta justicia en este tipo de situación. Continuamos brindando especial atención y afirmando nuestro compromiso de prestar ayuda a las víctimas del abuso sexual y a sus familias. Para cumplir con el objetivo de crear un ambiente seguro para niños y jóvenes dentro de la Iglesia, y de impedir el abuso sexual de menores por clérigos, agentes de pastoral y empleados de la Iglesia en el futuro, hemos esbozado y aprobado medidas prácticas y pastorales que nos comprometemos a implementar en nuestras diócesis: Para fomentar la curación y la reconciliación con las víctimas/ sobrevivientes del abuso sexual de menores 1. Las diócesis deben prestar ayuda a las víctimas/sobrevivientes y a sus familias y demostrar su sincero compromiso con el bienestar espiritual y emocional de ellas. La primera obligación de la Iglesia en relación con las víctimas es la de curación y reconciliación. Toda diócesis debe continuar su proceso de asistencia para llegar a toda persona que haya sido víctima de abuso sexual cuando menor, por cualquier persona al servicio de la Iglesia, ya sea si el abuso ocurrió recientemente o muchos años atrás. Esta asistencia puede incluir servicios de asesoramiento, ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros servicios sociales seleccionados por la víctima y por la diócesis de común acuerdo. Como parte de la asistencia pastoral a las víctimas y a sus familias, el obispo diocesano o su representante deberá ofrecer reunirse con ellas para escuchar paciente y compasivamente sus experiencias y sus preocupaciones, y para compartir el “profundo sentimiento de solidaridad y preocupación” expresado por su santidad, papa Juan Pablo II, en su discurso en la reunión interdicasterial con los cardenales de los Estados Unidos (23 de abril de 2002). Asimismo, el papa Benedicto XVI, en su discurso a los obispos estadounidenses en el 2008, refiriéndose a la crisis de abuso sexual dijo: “Es una responsabilidad que os viene de Dios, como pastores, la de sanar las heridas causadas por cada violación de la confianza, favorecer la curación, promover la reconciliación y acercaros con afectuosa preocupación a cuantos hayan sido tan seriamente dañados”. Nosotros, los obispos, nos comprometemos a trabajar como uno solo con nuestros hermanos sacerdotes y diáconos para alentar la reconciliación entre todas las personas de nuestras diócesis. Nos comprometemos a trabajar, especialmente, con aquellos individuos que fueron abusados y con las comunidades que hayan sufrido debido al abuso sexual de menores ocurrido en estas. 2. El Procedimiento de la CEP para los Casos de Alegada Conducta Impropia será aplicado por las diócesis como el reglamento y procedimiento establecidos para responder rápidamente a cualquier imputación en la que haya razón para creer que se abusó sexualmente de un menor. Las diócesis deberán contar con una persona o personas competentes para coordinar la ayuda para el cuidado pastoral inmediato de aquellos que reporten haber sufrido, siendo menores, de un abuso sexual cometido por un clérigo u otro personal de la iglesia. Los procedimientos para aquellos que presenten una denuncia deben estar disponibles de inmediato, en forma escrita, y estos deben ser objeto de anuncios públicos, por lo menos, una vez al año. Las diócesis deben tener, asimismo, un equipo consultivo (ver Procedimiento CEP I, A, 5) que obrará como un cuerpo de consulta confidencial para el obispo. La mayoría de sus miembros deben ser laicos que no estén empleados por la diócesis. 3. En consonancia con las diversas directrices de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Puertorriqueña se compromete a realizar las pertinentes investigaciones canónicas sobre acusaciones de abuso sexual de menores con el debido respeto al principio de la confidencialidad (Carta Circular de la Congregación de la Doctrina de la Fe, 3 de mayo de 2011, III, d). Las diócesis no deberán alcanzar acuerdos que obliguen a las partes a mantener confidencialidad, ni exigirán el silencio de las víctimas. Para garantizar una respuesta eficaz a las imputaciones de abuso sexual de menores 4. Las diócesis deberán dar parte a las autoridades públicas de toda imputación de abuso sexual de un menor. Las diócesis deberán cumplir con todas las leyes civiles pertinentes respecto de la notificación de imputaciones de abuso sexual de menores a las autoridades públicas y deberán cooperar con la investigación de acuerdo con las leyes de la jurisdicción en cuestión. Las diócesis deberán cooperar con las autoridades públicas sobre la denuncia de casos, incluso cuando la persona haya dejado de ser menor de edad. En cada situación, las diócesis deberán informar a la víctima sobre su derecho a denunciar el hecho a las autoridades públicas y deberán apoyar ese derecho. 5. Afirmamos las palabras de su santidad, papa Juan Pablo II, en su discurso en la reunión interdicasterial con los cardenales de los Estados Unidos: “En el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes”. El abuso sexual de un menor por un clérigo es un delito en la ley universal de la Iglesia (CIC, c. 1395 § 2; CCEO, c.1453 § 1). Dada la gravedad de este asunto, se ha reservado su competencia judicial a la congregación para la Doctrina de la Fe (Motu proprio, Sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001). El abuso sexual de un menor es también un delito en todas las jurisdicciones civiles de los Estados Unidos. Debe concedérsele a todo sacerdote o diácono acusado de abuso sexual de un menor, la presunción de inocencia durante la investigación de la acusación, y deben tomarse todas las medidas necesarias para proteger su reputación. Deberá alentársele a que consiga asesoramiento legal, tanto civil como canónico. Si la imputación no se considerase justificada, deberán tomarse todas las medidas posibles para restaurar su buen nombre, si este hubiese sido dañado. Para cumplir con este artículo, las diócesis deberán satisfacer los requisitos de la ley universal de la Iglesia y del Procedimiento de la CEP para alegados casos de conducta impropia. Los obispos de la CEP estipulan que, cuando se haya admitido o se haya demostrado después de un proceso apropiado de acuerdo con la ley canónica, la perpetración incluso de un solo acto de abuso sexual de un menor * – cuandoquiera que hubiere ocurrido– el sacerdote o diácono infractor deberá ser removido permanentemente del ministerio y, si el caso lo requiriera, expulsado del estado clerical. De acuerdo con el propósito expreso de este Estatuto, deberá ofrecérsele al sacerdote o diácono infractor una asistencia terapéutica profesional, con el propósito de prevenir, así como por su propia curación y bienestar. El obispo diocesano deberá ejercer su potestad de gobierno, dentro de los parámetros de la ley universal de la Iglesia, para asegurar que todo sacerdote o diácono bajo su gobierno que haya cometido incluso un solo acto de abuso sexual de un menor, no continúe en el ministerio. 6. Deberá haber normas diocesanas sobre ambientes seguros claras y ampliamente divulgadas sobre la conducta ministerial y sobre los límites apropiados para los clérigos, para todo el personal remunerado y para los voluntarios de la Iglesia en cargos de confianza, quienes tengan contacto regular con niños y jóvenes. 7. Las diócesis deberán mostrar apertura y ser transparentes en su comunicación con el público respecto al abuso sexual de menores cometido por clérigos dentro de los límites del respeto a la vida privada y a la reputación de los individuos involucrados. Esta práctica deberá observarse especialmente al proporcionarles información a la comunidad parroquial y a otras comunidades eclesiales afectadas directamente por el abuso sexual de un menor. Para garantizar la responsabilidad de nuestros procedimientos 8. Mediante la autoridad de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña se creará el Comité para la Protección de Niños y Jóvenes. Éste se convertirá en un comité permanente de la Conferencia. Entre sus miembros habrá representación de todas las diócesis del país, quienes serán nombrados por los respectivos obispos a fin de mantener la continuidad en su labor de proteger a niños y a jóvenes. El Comité deberá asesorar a la Conferencia Episcopal en todos los asuntos relacionados con la protección de niños y jóvenes. Este deberá proporcionar a la Conferencia amplias recomendaciones y planes relacionados con la protección de niños y jóvenes. 9. El Comité para la protección de niños y jóvenes que establezca la Conferencia Episcopal deberá servir como recurso para asistir a las diócesis en la implementación de programas de ambientes seguros y en la capacitación y desarrollo sugeridos para el personal diocesano responsable de los programas de protección de niños y jóvenes. 10. Toda la Iglesia, especialmente el laicado, tanto a nivel diocesano como nacional, deberá participar manteniendo en la Iglesia unos ambientes seguros para niños y jóvenes. 11. El presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre esta Declaración pastoral de Obispos de Puerto Rico para indicar la forma en que nosotros, los obispos católicos, junto con toda la Iglesia en Puerto Rico, intentamos continuar con nuestro compromiso para proteger a niños y a jóvenes. El presidente también compartirá con la Santa Sede los informes anuales sobre la implementación de esta Declaración. Para proteger a los fieles en el futuro 12. La Conferencia Episcopal Puertorriqueña se compromete a implementar y mantener, tanto a nivel diocesano como nacional, ambientes seguros para niños y jóvenes. 13. Para ello, cada diócesis mantendrá los programas de ambientes seguros que el obispo diocesano considere oportunos y sean cónsonos con los principios morales de la Iglesia. Dichos programas contarán con la cooperación de padres de familia, autoridades civiles, educadores, profesionales de la salud para brindar educación a niños, jóvenes, a padres de familia, a ministros, a educadores, a voluntarios y a otros sobre la manera de establecer un ambiente seguro para niños y jóvenes. 14. Las diócesis orientarán debidamente al clero, y a los miembros de diversas comunidades acerca de las normas de conducta para el clero y para otras personas en cargos de confianza con respecto de los niños. 15. Las diócesis evaluarán, cuidadosamente los antecedentes de sacerdotes y diáconos, incardinados y no incardinados, que realicen su ministerio en la diócesis. 16. La Conferencia Episcopal Puertorriqueña está comprometida a trabajar individualmente en nuestras diócesis, y conjuntamente como Conferencia, para fortalecer los programas de formación permanente del clero, en particular la formación humana para la castidad y el 17. En nuestros seminarios promoveremos programas de formación humana para la castidad y el celibato para lograr un desarrollo sano e integral en cada joven, de tal manera que su inteligencia, voluntad y afectividad logren una unidad y relación que les permita una vida coherente de acuerdo con los grandes ideales humanos y cristianos que Dios les ha Incluso, se podrán emplear técnicas de preselección y evaluación apropiadas para determinar la aptitud de los candidatos a las sagradas órdenes. 18. Para asegurar la colaboración continua y el esfuerzo mutuo para la protección de niños y jóvenes, los obispos diocesanos mantendrán un diálogo continuo con los ordinarios religiosos. Deseamos reiterar una vez más que la gran mayoría de los sacerdotes y los diáconos sirven a su pueblo fielmente y que cuentan con la estima y el afecto de los fieles. También cuentan con nuestro amor y nuestra estima, y con nuestro compromiso de preservar su buen nombre y su bienestar. Conclusión Unos elementos esenciales para hacer frente a la crisis son la oración para la curación y la reconciliación y los actos de reparación por la grave ofensa a Dios y la profunda herida infligida a su santo pueblo. Estrechamente conectado con la oración y con los actos de reparación, está el llamado a la santidad de la vida y el cuidado del obispo diocesano para asegurar que él y sus sacerdotes hagan uso de las maneras de probada eficacia para evitar el pecado y para crecer en la santidad de vida. Confiándonos a la acción del Espíritu Santo, presentamos al pueblo de Dios estas promesas, las cuales, apoyados en la oración y sostenidos por la gracia, nos comprometemos a cumplir fiel y responsablemente: Prometemos solemnemente, unos a otros y a ustedes, el pueblo de Dios, trabajar al máximo para proteger a los niños y a los jóvenes. Prometemos dedicar a este fin los recursos y el personal necesarios para lograrlo. Prometemos hacer todo lo posible para ordenar al sacerdocio y colocar en cargos de confianza solo a aquellos que compartan nuestro compromiso de proteger a niños y a jóvenes. Prometemos trabajar por la curación y la reconciliación de aquellos que fueron abusados sexualmente por clérigos. Mucho se ha hecho para honrar estas promesas. Oramos devotamente para que Dios, quien ha iniciado esta buena labor en nosotros, la lleve a su fin.