III. Marco normativo – referencial Lectura estimada: 10 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · EcuadorIII. Marco normativo – referencial La Conferencia Episcopal Ecuatoriana es la institución de carácter permanente, que reúne a los Obispos del Ecuador, para ejercer unidos algunas de las funciones pastorales que les corresponden. En comunión con la Iglesia Universal y como expresión del afecto colegial entre los Obispos, la Conferencia tiende a promover el mejor servicio al Pueblo de Dios, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las propias circunstancias de tiempo y lugar (Cfr. CIC, c. 447). Art. 1.- La Conferencia Episcopal fomenta el bien común entre las Iglesias particulares del país (Cfr. MP Apostolos suos, 17), principalmente mediante el intercambio de experiencias y la mutua comunicación de las inquietudes y las esperanzas; armoniza los pareceres y acciones en orden al bien común de las Iglesias. Tiene siempre presente el servicio a la unidad y la responsabilidad inalienable de cada obispo y/o vicario hacia la iglesia universal y hacia su iglesia particular. Art. 2.- La Conferencia Episcopal se rige por las normas del derecho de la Iglesia. Goza de personalidad jurídica en el ámbito civil como en el eclesial. Por otra parte, las personas tienen derecho al resguardo de su integridad física y moral. El Artículo 66 numeral 3, literales a y b de la Constitución Política del Estado señala; “Se reconoce y garantizará a las personas. “El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. En el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado dice: “La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil…. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”; por cuanto el respeto a las demás personas resulta el elemento esencial de las relaciones personales y profesionales; más aún en el trato referente a los niños, adolescentes y jóvenes quienes gozan de protección y atención privilegiada según determina el Artículo 44 de la Constitución Política del Estado: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y jóvenes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.” La sección Quinta de la Constitución política del Ecuador habla de los niños, niñas y adolescentes, especificando en su artículo 47 que se considera prioritaria la atención a niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y con enfermedades catastróficas y personas de la tercera edad. “Del mismo modo se atenderá a personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil (…)” Artículo 46.- Medidas que el Estado adopta para asegurar a niños y adolescentes. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. Registro Oficial N°175, con fecha 5 de febrero de 2018, en el que se publicó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres, cuyo objetivo es “prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran múltiples situaciones de vulnerabilidad o riesgo. Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: Artículo 1.- Se dará atención prioritaria y especializada a las niñas y adolescentes, en el marco de lo dispuesto en la Constitución de la República e instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. Código de la Niñez y Adolescencia Artículo 1 dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que viven en el Ecuador, lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como también señala los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Así, para prevenir cualquier distorsión y abuso que perjudiquen el sano crecimiento de los niños, niñas y adolescentes, es necesario establecer límites que salvaguarden la coherencia del acompañamiento y de los procesos educativo-pastorales, y tomar conciencia de que hemos de responder por nuestras propias acciones ante quienes son responsables de la gestión de la obra, ante la Ley y, principalmente, ante los padres de familia y los destinatarios a los que servimos. El Artículo 8 señala la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, para adoptar medidas políticas, administrativas, legislativas, económicas, sociales y jurídicas necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Artículo 11.- Reconoce como fundamental principio el interés superior del niño orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 15.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de todos aquellos específicos de su edad. Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ecuador el 23 de marzo de 1990: Artículo 19.- Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso sexual o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (…) Para efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como también señala los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Así, para prevenir cualquier distorsión y abuso que perjudiquen el sano crecimiento de los niños, niñas y adolescentes, es necesario establecer límites que salvaguarden la coherencia del acompañamiento y de los procesos educativo-pastorales, y tomar conciencia de que hemos de responder por nuestras propias acciones ante quienes son responsables de la gestión de la obra, ante la Ley y, principalmente, ante los padres de familia y los destinatarios a los que servimos. El Artículo 8 señala la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, para adoptar medidas políticas, administrativas, legislativas, económicas, sociales y jurídicas necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Artículo 11.- Reconoce como fundamental principio el interés superior del niño orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 15.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de todos aquellos específicos de su edad. Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ecuador el 23 de marzo de 1990: Artículo 19.- Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso sexual o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (…) Código Orgánico Integral Penal Artículo 1.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. También es importante hacer constar ciertas condiciones presentes en el Derecho Canónico: Canon 98 2 La persona menor está sujeta a la potestad de sus padres. Canon 276 §1 Los clérigos en su propia conducta, están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su Pueblo. Canon 277 Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los Cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios (…) Con el presente Protocolo para la prevención del Abuso y Acoso Sexual a Menores se resguarda si existen conductas sancionadas por el código penal, ante situaciones extremas por el atentado contra las libertades del trabajo, la moral sexual, la libertad sexual y otras, cuya comisión pretende ser evitada con el señalamiento de pautas éticas de conducta. Es nuestro empeño velar por la seguridad y el bienestar de todos los que vienen a nosotros y crear ambientes educativos moralmente sanos y seguros. El presente “Protocolo para la prevención del Abuso y Acoso Sexual a Menores” abarca en su contenido, tanto las relaciones institucionales y el comportamiento del personal laico, sea bajo régimen laboral, como en condiciones de voluntariado y otros modos de relación educativo-pastoral, de los sacerdotes, diáconos y religiosos. El Protocolo ofrece un conjunto de normas para consolidar ambientes seguros y de comportamiento que dan calidad a las relaciones de trabajo, colaboración y voluntariado en la actividad diaria y permiten vivir en forma responsable el trato con niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Está inspirado en los principios que acabamos de señalar y en los ejes transversales que a continuación se detallan.