Cautelas necesarias

Lectura estimada: 2 minutos 1 vistas

73. Los responsables de la admisión de candidatos al sacerdocio diocesano y religioso, en el discernimiento vocacional, han de tomar en cuenta que “no hay sitio en el sacerdocio o en la vida religiosa para los que dañen a los jóvenes” (Juan Pablo II, discurso a los Cardenales Americanos de 23 de abril de 2002, n3)

Colaboración con la autoridad secular en relación a la legislación boliviana aplicable a los procesos en sede ordinaria

74. Las autoridades eclesiásticas respetan el ordenamiento jurídico boliviano vigente y actuaran conforme al mismo.

75. El concepto de “abuso sexual” de menores o adultos vulnerables, debe coincidir con la definicion del Artículo 6 del Motu proprio Sacramentum Sanctitatis Tutela, la praxis interpretativa y la jurisprudencia de la Congregacion para la Doctrina de la Fe, teniendo en cuenta las leyes seculares del Estado.

76. Los delitos de índole sexual están tipificados en el Código Penal Boliviano, estos delitos son de Orden Público y por ende quién ayude a eludir la acción de la justicia u obstaculice su acción, podría incurrir en delito.

77. El bien jurídico protegido, en materia civil, es la libertad sexual, además de los valores de decencia sexual pública, el uso de la violencia, el engaño o la ausencia de conciencia en la víctima.

Denuncias que afectan a un miembro de instituto de vida Consagrada, de sociedades de vida apostólica u otras instancias similares

78. En los casos en los que el denunciado sea miembro de un Instituto de Vida Consagrada, Sociedad de Vida Apostólica u otras, el Superior es el responsable de la investigación inicial, quien

deberá cumplir todos los procedimientos y normas dispuestos por la Santa Sede y la Conferencia Episcopal Boliviana. Además debe informar el inicio de la investigación y de las eventuales medidas cautelares, al Obispo u Obispos de la/s circunscripción/es en la que resida y en la/s que el denunciado ejerza su ministerio. El Obispo diocesano puede, a su vez, restringir al denunciado el ejercicio público del ministerio en su Diócesis o bien apartarlo temporalmente en forma preventiva de oficios que en ella ejerza, hasta que se esclarezcan los hechos, cumplido lo cual se informará también al Ordinario.

Leave a Comment

Compartir este documento

Cautelas necesarias

O copiar enlace

CONTENIDO