V. Institucionalidad para el cuidado

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58. Los Obispos proponemos la implementaciónde una Institucionalidad para el Cuidado, con el fin de implementar eficazmente estas Líneas Guía, las normativas canónicas y civiles relacionadas, y las buenas prácticas que de ellas se derivan para prevenir y disminuir los riesgos de que se produzcan situaciones de abuso y si estas se produjeran, poder tomar rápidamente las mejores medidas para proteger a las personas que sean víctimas y reparar el daño

59. Somos conscientes de que tenemos dificultades para adoptar una institucionalidad única que promueva la cultura del cuidado; por tal razón, respetando la pluralidad y la diversidad en unidad, acordamos que los nombres y las tareas asignadas a los órganos u organismos encargados de la puesta en marcha y eficacia del Sistema, pueden variar en cada jurisdicción eclesiástica.

60. A su vez, teniendo en cuenta que en algunas Iglesias locales hay pocos recursos disponibles, en comunión eclesial, promoveremos entre diversas jurisdicciones y provincias eclesiásticas la Red Colaborativa para la Cultura del Cuidado, tanto a nivel nacional como provincial y diocesano.

Esta Red estará compuesta por profesionales de reconocida solvencia moral y de diferentes especialidades con el fin de que puedan prestar la asesoría necesaria en el campo de su experticia y disciplina a quienes lo requieran en las diferentes jurisdicciones y provincias eclesiásticas.

El Consejo Nacional

61. Como parte de esta estructura,desde 2018,instituimos la Comisión Nacional de Protección de Menores, que nos ha provisto de una documentación variada y nos ha acompañado en el proceso de elaboración de estas Líneas Guía. Siendo consecuentes con su finalidad, hemos decidido modificar su nombre por el de Consejo Nacional para la Cultura del Cuidado.

62. El Consejo Nacional será el órgano coordinador a nivel nacional del Sistema para la Cultura del Cuidado.

Es un cuerpo asesor, consultivo, autónomo e interdisciplinario, cuya tarea principal es asesorar a la Conferencia Episcopal y asistir a los Obispos, por medio de propuestas que promuevan la cultura del cuidado y de medidas para prevenir los abusos cometidos por miembros de la Iglesia, según las normas canónicas vigentes y teniendo en cuenta las exigencias de la legislación estatal.

Los miembros del Consejo Nacional serán nombrados por la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, por un término renovable de tres años y elegidos entre ministros consagrados, miembros de Institutos de vida consagrada, Sociedades de vida apostólica, y laicos que se distingan por la ciencia, la capacidad probada, la solvencia moral, el espíritu de comunión y de servicio.

El Consejo presentará anualmente a la Conferencia Episcopal un informe de gestión, en el que se detallen los logros obtenidos y se presenten recomendaciones sobre las nuevas acciones y medidas que pueden ser emprendidas.

Otros órganos del Sistema

63. Adicionalmente y con el fin de velar por la eficacia de la cultura del cuidado en nuestras jurisdicciones eclesiásticas, crearemos o asignaremos a los órganos o dependencias ya creados tareas centradas en tres líneas de acción: (i) la prevención; (ii) la recepción de los informes o las denuncias y (iii) la atención de las víctimas de abusos cometidos por miembros de la Iglesia.

64. En el caso de que en una jurisdicción eclesiástica no pueda crearse un órgano específico, por ejemplo, un Consejo diocesano o una Comisión o una Oficina de buen trato o un Equipo de pastoral del cuidado, se nombrará un delegado que cumplirá las tareas

65. El Consejo Nacional y los órganos mencionados no tienen funciones de gestión en la investigación previa ni les corresponde la instrucción del proceso penal o administrativo canónico.

Forma parte de estas Líneas Guía el anexo la “Institucionalidad para el cuidado” en el que se detallan las tareas encomendadas.

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