IV. Envío del expediente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe Lectura estimada: 2 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · PerúIV. Envío del expediente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe 31. Las actas serán enviadas por el Obispo al DDF a través de la Nunciatura Apostólica, adjuntando todo el expediente desde el conocimiento de la noticia del delito hasta el decreto que pone fin a la investigación preliminar. La comunicación se realizará por escrito y deberá contener una breve presentación del caso, un elenco de los documentos que se acompañan: un resumen del caso (que no sustituye a las actas de la investigación previa), los datos personales y el curriculum del acusado, la especificación de la acusación, la síntesis de la respuesta del acusado, la indicación de las medidas cautelares impuestas, la noticia sobre posibles procesos ante la autoridad civil, la indicación sobre el posible escándalo causado, y cuál es el sostenimiento económico del clérigo y el votum del Obispo sobre la verosimilitud o no de la denuncia. 32. En caso de que el clérigo pertenezca a un IVC o SVA, toda vez que la investigación preliminar se debe realizar en su propia institución, corresponde al Superior competente remitir los respectivos documentos al DDF, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, de lo cual informará al Obispo del lugar donde en ese momento reside el clérigo.