III. Orientaciones pastorales Lectura estimada: 6 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · VenezuelaIII. Orientaciones pastorales Las notas al pie de este documento se consultan en el PDF original. 73. Las víctimas presuntas o comprobadas de abusos sexuales y sus familias han de ser recibidas y escuchadas personalmente, y con caridad pastoral, por los Obispos y Superiores Mayores de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Se trata de una tarea delicada que requiere una particular atención en virtud de la gravedad de la cuestión y también por las intensas reacciones afectivas y emotivas que causa. Cada Diócesis deberá garantizar la atención de estos casos, por medio de una oficina o responsable. 74. El Obispo o Superior Mayor ha de mostrarse dispuesto a garantizar el esclarecimiento de los hechos, a urgir las sanciones correspondientes para los eventuales culpables y a establecer las medidas oportunas para evitar la repetición de dichos hechos. Sin embargo, habrá de tener sumo cuidado en no dar la impresión de adelantar un juicio que solo podrá resultar de la investigación que se realice. 75. |No ha de aguardarse a que existan denuncias acerca de cualquier falta de conducta por parte de clérigos en esta materia, para tomar medidas tendientes a que dichos hechos no se produzcan. Es preciso arbitrar las medidas que la prudencia aconseje para que los ambientes en los que se encuentren NNA sean seguros desde todo punto de Esas medidas tenderán a eliminar -dentrode lo posible- toda circunstancia que induzca a sospechar de la integridad moral de los clérigos. Esto vale también para consagrados no clérigos y personal laico que desempeñe sus funciones en ámbitos de Iglesia, en los que haya NNA. 76. Las medidas de prudencia que se arbitren han de ser eminentemente prácticas. Entre ellas, a título de ejemplo, se encuentran: que un clérigo nunca ocupe la misma tienda de campaña con NNA en ocasión de un campamento; que un clérigo no permanezca a solas en recintos cerrados (vivienda, despacho, biblioteca) con NNA; que en la administración del sacramento de la penitencia se cumplan siempre las normas establecidas por el derecho común (cf. CDC 964) y por la Conferencia Episcopal Venezolana. Asimismo, los clérigos han de ser advertidos acerca de la inconveniencia de expresiones de afecto que, aun siendo corrientes, pueden ser mal interpretadas. De igual manera, en las casas parroquiales o similares no pueden ni pernoctar ni habitar NNA sin la debida autorización de sus padres. En el caso de que un NNA deba habitar en la casa parroquial, por motivos serios, además de la autorización de los padres y representantes, de la autoridad civil correspondiente, debe tener el permiso expreso y escrito del Obispo u Ordinario del lugar. Se considera una falta gravísima no cumplir con esta disposición. Estos y otros ejemplos, sugeridos por las circunstancias, han de ser extendidos también a toda persona que desempeñe tareas en parroquias e instituciones de la Iglesia frecuentadas por NNA. 77. Una especial atención ha de ser dada a la selección de los aspirantes a recibir el sacramento del Orden sagrado, a cuyo efecto se habrá de tener presente lo dispuesto en el can. 1029 del CDC, en cuanto a las cualidades requeridas: fe íntegra, recta intención, ciencia debida, buena fama, costumbres íntegras, virtudes probadas, junto con las cualidades físicas y psíquicas convenientes para el Orden a recibir. Muy particularmente habrá de evaluarse la madurez afectiva de los candidatos, concebida como capacidad de entablar relaciones correctas con varones y mujeres, propia de quien ha de ejercer un rol de paternidad espiritual en la comunidad cristiana.140 78. En el caso específico de los que son llamados a vivir el celibato, es preciso alcanzar la certeza moral de que éstos podrán abrazar la vida célibe con alegría, agradecidos por el don, y dispuestos a custodiarlo fielmente con prudencia y El carisma del celibato, en efecto, deja intactas las tendencias naturales y, por tanto, las inclinaciones afectivas y sexuales. Un delicado proceso formativo ha de ayudar a integrar sexualidad y afectividad, en la perspectiva de una recta concepción antropológica, y de una profunda espiritualidad. De esa manera, se podrá orientar convenientemente a aquellos que no ofrezcan garantías suficientes de idoneidad, y apartar con respeto, pero con firmeza, de los seminarios y casas de formación a quienes no sean juzgados aptos. 79. Los programas de acompañamiento y de formación permanente para sacerdotes y diáconos, y para consagrados en general, han de atender a las circunstancias derivadas de la edad, como de las condiciones personales y culturales, en las que se ejerce el Dichos programas tienen el objetivo común de reavivar eficazmente el dinamismo permanente de la gracia recibida. En el caso de los sacerdotes, el presbiterio diocesano es el espacio privilegiado de esa formación permanente. 80.cSi, a pesar de todas las cautelas, un clérigo es acusado de abusos sexuales, el Ordinario velará por asegurar que sea tratado con prudencia y caridad fraterna, siguiendo la normativa canónica y secular, y respetando tanto sus derechos, como el derecho de todos, y el bien común de la Iglesia. 81. En todos los casos, permanece firme el principio según el cual el clérigo acusado o denunciado goza de la presunción de inocencia, mientras no haya sido condenado con sentencia firme; sin perjuicio de las facultades del Ordinario de limitar de modo cautelar el ejercicio del ministerio, en espera de que las acusaciones sean comprobadas o desestimadas mediante el oportuno procedimiento. Si fuera el caso, se hará lo necesario para restituir la buena fama del clérigo que haya sido acusado injustamente.141 82. En esta delicada materia, la responsabilidad alcanza a todos en la Iglesia de Por lo tanto, los deberes de: educación, acompañamiento, vigilancia, advertencia, corrección, denuncia, etc., han de ser asumidos por todos, según el lugar y servicio que cada uno tenga, en la comunidad familiar, escolar, religiosa, parroquial o diocesana. En orden a velar por la salud integral y la recuperación de las víctimas, como también de los acusados, cuenta mucho la colaboración interdisciplinar, en la cual se están dando pasos importantes y provechosos. 83. Desde la Conferencia Episcopal Venezolana, será necesario y conveniente, que las diversas comisiones y demás organismos, tengan en cuenta esta preocupación importante de la Iglesia, al momento de programar y ejecutar los servicios que ofrecen a las comunidades cristianas del país. 84. Con la mirada puesta siempre en Jesucristo el “Pastor y Guardián” de nuestras vidas (cf. 1 Pe 2,25), concluimos confiando plenamente en el auxilio de su gracia. Nunca será fácil, pero siempre una gozosa obligación, armonizar en la misión de la Iglesia, signo e instrumento del Señor, el ejercicio de la prudencia, la justicia, la misericordia y el amor. Los Obispos venezolanos XLIV Asamblea Extraordinaria de la CEV Caracas, 26 abril 2022.