I. Preámbulo Lectura estimada: 8 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · VenezuelaI. Preámbulo Las notas al pie de este documento se consultan en el PDF original. Los Obispos de la Conferencia Episcopal Venezolana renovamos nuestro compromiso con la misión recibida del Señor de velar sobre el rebaño que nos ha sido confiado y que Él mismo adquirió con su sangre (cf. Hch 20,24). La caridad del Buen Pastor nos hace velar especialmente sobre los más pequeños y vulnerables. El abuso sexual de un niño, niña y adolescente (NNA)1 y personas vulnerables es un grave pecado que clama al cielo, según la última reforma del Código de Derecho Canónico (CDC), se trata de un delito cometido contra la contra la vida, dignidad y libertad de la persona abusada, pues lesiona su integridad física y espiritual. Cuando el abuso sexual de un NNA (varón o mujer) es cometido por un clérigo, el abuso reviste una particular Es también una grave transgresión personal contra el sexto mandamiento del decálogo, daña moralmente al que lo comete e implica también la profanación del ministerio sagrado conferido por el sacramento del Orden, constituyendo un grave escándalo para el pueblo de Dios. Como Pastores estas realidades inicuas nos duelen y avergüenzan profundamente. Suplicamos al Señor nos conceda humildad y sabiduría, prudencia y caridad, para actuar siempre como verdaderos pastores en estas tristes situaciones. El clérigo abusador sigue siendo parte del rebaño y se debe procurar su sanación. Pero, en todo caso, es absolutamente prioritario evitar que pueda continuar dañando a eventuales nuevas víctimas. Así pues, es deber principalísimo de los pastores abocarse hacia las víctimas: escuchándolos y acompañándolos. Siguiendo con ellas itinerarios que conduzcan a la necesaria sanación psicológica y espiritual. Tales pecados constituyen, también, delitos que deben ser juzgados y Así lo contempla el ordenamiento canónico y los diferentes sistemas de justicia de cada Estado. Por tanto, deberán seguirse, con todo rigor, los cauces jurídicos pertinentes para restablecer la dignidad vulnerada y establecer para los culpables la pena merecida. En el supuesto de que el proceso canónico y/o el proceso ante las autoridades seculares desembocara en un decreto condenatorio del clérigo, éste deberá hacerse cargo de las reparaciones consiguientes. No obstante, la autoridad eclesiástica se prestará a asistir pastoralmente a la o las víctimas. Atendiendo a lo dispuesto por la Santa Sede, el Episcopado Venezolano ha elaborado, para una actuación adecuada a las circunstancias locales, el presente texto con los protocolos para la prevención y atención ante los casos de posibles abusos de NNA por parte de clérigos, en el cual se ha incorporado la nueva legislación pontificia, que equipara los abusos sexuales contra personas vulnerables a los abusos contra NNA. Este Protocolo tiene como objetivo orientar a los Obispos y Superiores Mayores de miembros de un instituto de vida consagrada o sociedades de vida apostólica, en los supuestos en los que deban intervenir en sus respectivas jurisdicciones, por haber recibido noticias verosímiles de la comisión de alguno de los delitos aquí contemplados. Se incluyen algunas orientaciones pastorales, que recomendamos tener en cuenta, como una ayuda sumada a la experiencia ya adquirida. La Iglesia sostiene la vulnerabilidad como parte esencial de lo humano2 y como expresión de la predilección de Jesús para con las personas que la padecen. Por esta razón, el Protocolo de actuación incluye explícitamente los actos sexuales cometidos por clérigos o miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica contra estas personas3 y los procedimientos canónicos ordinarios que se han de seguir. Reconocemos y valoramos a nuestros sacerdotes que sirven con celo apostólico al Pueblo de Dios que peregrina en Venezuela. La conducta inmoral de unos pocos no descalifica ni desmerece el abnegado servicio de la mayoría. Esperamos que estos protocolos de actuación sean un aporte a un mejor ejercicio del ministerio sacerdotal en la misión de toda la Iglesia. El Protocolo de actuación complementa, sin sustituir, las normas del Código de Derecho Canónico (CDC), las del Código de Derecho Canónico de las Iglesia Orientales (CCIO) y las del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SSL), en su texto promulgado del 21 de mayo de 2010 (SST 2010)4, las modalidades procesales establecidas por los Motu Proprio Como una Madre Amorosa (CUMA)5, Vos Estis Lux Mundi (VELM)6, y los rescriptos ex audiencia de los días 3 y 6 de diciembre de 20197. Los procedimientos allí indicados son imperativos y no son facultativos, por lo que han de ser seguidos por todo Ordinario8. Asimismo, este Protocolo de actuación se instituye sin menoscabo de los derechos y obligaciones estatales pautados por la legislación venezolana9, siempre teniendo como criterio hermenéutico de aplicación la consecución de la Justicia. Atendiendo a lo dispuesto por la Santa Sede, el Episcopado Venezolano ha elaborado, para una actuación adecuada a las circunstancias locales, el presente texto con los protocolos para la prevención y atención ante los casos de posibles abusos de NNA por parte de clérigos, en el cual se ha incorporado la nueva legislación pontificia, que equipara los abusos sexuales contra personas vulnerables a los abusos contra NNA. Este Protocolo tiene como objetivo orientar a los Obispos y Superiores Mayores de miembros de un instituto de vida consagrada o sociedades de vida apostólica, en los supuestos en los que deban intervenir en sus respectivas jurisdicciones, por haber recibido noticias verosímiles de la comisión de alguno de los delitos aquí contemplados. Se incluyen algunas orientaciones pastorales, que recomendamos tener en cuenta, como una ayuda sumada a la experiencia ya adquirida. La Iglesia sostiene la vulnerabilidad como parte esencial de lo humano2 y como expresión de la predilección de Jesús para con las personas que la padecen. Por esta razón, el Protocolo de actuación incluye explícitamente los actos sexuales cometidos por clérigos o miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica contra estas personas3 y los procedimientos canónicos ordinarios que se han de seguir. Reconocemos y valoramos a nuestros sacerdotes que sirven con celo apostólico al Pueblo de Dios que peregrina en Venezuela. La conducta inmoral de unos pocos no descalifica ni desmerece el abnegado servicio de la mayoría. Esperamos que estos protocolos de actuación sean un aporte a un mejor ejercicio del ministerio sacerdotal en la misión de toda la Iglesia. El Protocolo de actuación complementa, sin sustituir, las normas del Código de Derecho Canónico (CDC), las del Código de Derecho Canónico de las Iglesia Orientales (CCIO) y las del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SSL), en su texto promulgado del 21 de mayo de 2010 (SST 2010)4, las modalidades procesales establecidas por los Motu Proprio Como una Madre Amorosa (CUMA)5, Vos Estis Lux Mundi (VELM)6, y los rescriptos ex audiencia de los días 3 y 6 de diciembre de 20197. Los procedimientos allí indicados son imperativos y no son facultativos, por lo que han de ser seguidos por todo Ordinario8. Asimismo, este Protocolo de actuación se instituye sin menoscabo de los derechos y obligaciones estatales pautados por la legislación venezolana9, siempre teniendo como criterio hermenéutico de aplicación la consecución de la Justicia. Este Protocolo de actuación expresa el compromiso firme de obrar conforme a las Normas vigentes en la Por ello, se recuerda que todo Ordinario ha de tener presente su propia responsabilidad personal, de la cual no puede presumir ignorancia y que no es atribuible a la Conferencia Episcopal, que la ineficaz actuación en cada caso, o la omisión de la debida diligencia en esta materia —al igual que en otras—, constituye un delito canónico que puede ser procesado y castigado conforme a la normativa vigente10. El delito de abuso de NNA o contra “una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”, según la última reforma del CDC, no se enmarca en los delitos contra las obligaciones especiales de los clérigos, sino como un delito cometido contra la contra la vida, dignidad y libertad de la persona. El nuevo canon 1398 § 2 incluye, por tanto, a este respecto, las acciones realizadas no sólo por los clérigos, que son competencia de la jurisdicción reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), sino también los delitos de este tipo cometidos por religiosos no clérigos y por laicos que ejerciten un oficio o cumplan determinadas funciones en la Iglesia. En estos casos, cada circunscripción eclesiástica procederá de acuerdo con lo prescrito en el mencionado canon y siguiendo sus propios protocolos y directrices.