VII. Asistencia a las Víctimas Lectura estimada: 2 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · República DominicanaVII. Asistencia a las Víctimas 40. El Ordinario, o el sacerdote designado por él para esta tarea, después de escuchar atentamente a la presunta víctima y a sus familiares, se esforzará por darles asistencia espiritual y psicológica. Así como de indicarles los procedimientos a seguir en una situación tan grave como ésta. 41. Advertirá a la presunta víctima y a los denunciantes, la gravedad de los hechos y la gravedad de una falsa denuncia contra un sacerdote o diácono que pueda lesionar el derecho a la buena fama, y cuáles serían las consecuencias de la 42. El Ordinario garantizará a la presunta víctima, y a los denunciantes si los hubiera, el debido derecho a la confidencialidad y a la buena fama de las personas. 43. El Ordinario dará un adecuado seguimiento a los hechos y a las personas hasta que se haya comprobado la responsabilidad o no del acusado. La investigación previa y todo el proceso deben realizarse con el debido respeto a la confidencialidad de las personas implicadas y la debida atención a su reputación; respetando el derecho de las partes. 44. Alentará a la presunta víctima y a los denunciantes en esta dolorosa situación, asegurándoles la firme intención de la Iglesia para que esta dolorosa situación sea resuelta pronto. Les indicará, también, que se estarán dando pasos positivos en esa dirección. Les exhortará, además, sobre la necesidad de la perseverancia en la oración y la confianza en la fuerza sanadora de la gracia de Dios.