VI. Acusaciones a Clérigos

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27. El Ordinario debe informar a los presbíteros y diáconos, sobre su responsabilidad personal canónica, civil y/o penal por el daño causado a un menor víctima de abuso sexual, o por la adquisición, retención o divulgación, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores, y también por el daño causado a la Iglesia15, especialmente lo concerniente al escándalo. Así como su responsabilidad personal de reparar los daños causados a la víctima.

28. El Ordinario que llegara a conocimiento de una probable o verosímil denuncia de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo o de la adquisición, retención o divulgación, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores., deberá acoger personal y paternalmente a la supuesta víctima y a los denunciantes, haciéndoles ver el dolor y sufrimiento de la Iglesia en el caso de que se verificara como verdadera la denuncia de abuso sexual por parte del clérigo en cuestión.

29. Habrá de sugerirles también, las posibles vías a seguir, sin excluir la vía del proceso penal a través de la jurisdicción ordinaria según la legislación dominicana vigente. Recordándoles que es responsabilidad de ellos poner la denuncia ante la autoridad correspondiente y darle curso a la misma.

30. El Ordinario que llegara a conocimiento de una denuncia de abuso sexual de un menor contra un miembro de un Instituto de vida religiosa o consagrada, sacerdote o no, procederá inmediatamente a comunicárselo al Superior religioso correspondiente para que éste proceda con las medidas de

31. El Ordinario nombrará un delegado y un notario, ambos sacerdotes, para realizar la investigación previa de las acusaciones que se presenten contra un clérigo acusado de abuso sexual de Esto deberá manejarse con suma delicadeza y cuidado, de modo que prudentemente se pueda obtener la recolección de información y de pruebas que ayuden a evidenciar o no la veracidad de la acusación.

32. De verificarse que la noticia es verosímil, el Ordinario deberá ordenar que se lleve a cabo la investigación previa, y tramitar las actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

33. El sacerdote o diácono acusado del delito de abuso sexual de un menor o de la adquisición, retención o divulgación, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores, goza de la presunción de inocencia hasta que no se demuestre su

34. Corresponde al Ordinario facilitarle al clérigo, durante la fase de la investigación previa y de la comprobación de la veracidad de dicha acusación, ayuda y asistencia legal, espiritual y psicológica, por el período que lo considere

35. Mientras se realizan las pesquisas para comprobar hasta qué punto es verosímil o no la acusación, y para favorecer el desarrollo de la investigación y del posible proceso, así como para evitar el escándalo y poner en riesgo a los menores, el Ordinario puede proceder a limitar o a suspender el ejercicio de su ministerio al supuesto infractor, de modo cautelar y como medida disciplinar. La medida cautelar puede ser impuesta desde el momento mismo de iniciarse la investigación previa.

36. Mientras dure esta etapa de verificación de los hechos, el Ordinario, de acuerdo a sus posibilidades y a las posibilidades económicas del presunto infractor, velará para que a éste no le falte lo debido en justicia para su subsistencia económica o alimenticia. Determinará también, en qué lugar o institución eclesial deberá residir mientras se encuentre en suspensión

37. El Ordinario concederá y garantizará, en todo momento, al presunto infractor la oportunidad de defenderse y de responder acerca de los hechos que se le imputan, asistido -si fuera necesario- de un representante legal.

38. El Ordinario se mostrará dispuesto a colaborar con las respectivas autoridades de la jurisdicción ordinaria, si le fuera solicitado o cuando la gravedad de las circunstancias así lo ameriten.

39. Llegado a una evidente y fundamentada demostración de inocencia o ausencia de responsabilidad o participación del clérigo que ha sido objeto de una falsa denuncia, el Ordinario hará todo lo necesario para restablecer la buena fama del clérigo que haya sido acusado injustamente, sobre todo ante sus hermanos de ministerio, y ante la comunidad eclesial y civil. Restableciéndolo de nuevo en su oficio.

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