V. Criterios de formación de los candidatos al Ministerio Ordenado Lectura estimada: 2 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · República DominicanaV. Criterios de formación de los candidatos al Ministerio Ordenado 24. El Ordinario deberá tener en cuenta los distintos documentos emanados sobre la formación: Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis10, Apost. Pastores Dabo Vobis11, y otras Instrucciones de la Santa Sede12, en vistas a un correcto discernimiento vocacional, que tome en cuenta un armonioso equilibrio en la formación humana, espiritual y emocional de los seminaristas. 25. El Ordinario, ayudado por los formadores del Seminario y por el respectivo Párroco, debe cerciorarse que el candidato a las Sagradas Órdenes haya adquirido la necesaria madurez humana y afectiva que lo haga apto para el ejercicio del ministerio sacerdotal13. Deberán tomarse en cuenta, en la medida de lo posible, las opiniones de familiares y de personas allegadas que confirmen la idoneidad del candidato. 26. El Ordinario se asegurará que el Rector del Seminario, el Director Espiritual y los demás Formadores adviertan a los candidatos a las Sagradas Órdenes las responsabilidades personales y consecuencias canónicas, civiles y penales de los delitos de abuso sexual de menores o de la adquisición, retención o divulgación, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores. Recordándoles que “no hay sitio en el sacerdocio o en la vida religiosa para los que dañen a los jóvenes”.