IV. Prioridad y Protección al Menor Lectura estimada: 2 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · República DominicanaIV. Prioridad y Protección al Menor 18. El Ordinario propiciará, en los centros y lugares bajo su jurisdicción y atención, ambientes sanos y seguros para el desarrollo y cuidado de los menores, dando expresa importancia a las instituciones, parroquias, centros de formación, donde se imparta formación catequética, retiros y cualquier tipo de actividad que vaya dirigida exclusivamente a menores. 19. El Ordinario orientará a los miembros del Clero para que estén vigilantes y cuiden que el personal laico que trabaja con niños sea un personal idóneo. 20. Propiciará, dentro de sus posibilidades, programas de educación a los padres o tutores de menores para orientarlos sobre cómo detectar y prevenir conductas y/o circunstancias que pudieran propiciar un ambiente o una ocasión para abusos 21. Exigirá que los menores y personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón, que se alojen en Casas o Centros de Retiro, u otras instituciones eclesiales, dependientes de la autoridad diocesana, en las que se haya de pernoctar, vayan acompañados de una persona adulta, preferiblemente el padre o tutor; de no ser el padre o tutor se exigirá una autorización escrita de éste. 22. Recordará a los presbíteros la obligación de observar la perfecta y perpetua continencia por el reino de los cielos y de comportarse con la debida prudencia en las relaciones con personas cuya familiaridad puede poner en peligro el cumplimiento de tal obligación o bien suscitar el escándalo de los fieles9. 23. Se aconsejará a los miembros del Clero sobre los posibles peligros y consecuencias del trato y acompañamiento individual de menores a sus hogares, o a los locales parroquiales, incluyendo la casa curial, sin la presencia de un adulto.