I. Cuestiones generales: a quiénes aplica y materias que abarca este procedimiento

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A) sujetos

1. Este procedimiento aplicará de manera específica en aquellos casos en los que se alegue que un clérigo haya incurrido en un delito de abuso sexual contra menores según legislado en las normas de delitos más graves y modificadas por decisión del romano pontífice Benedicto XVI el 21 de mayo de Se considerará menor a quien no haya cumplido dieciocho años o al adulto que carezca habitualmente de uso de razón (cfr. c. 99).

2. Tienen derecho a recurrir las siguientes personas:

    1. La persona que se considere afectada por la acción delictiva o impropia y esté en plena capacidad jurídica (cfr. c. 1476).
    2. Los legítimos tutores, en el caso de menores o de quienes carezcan habitualmente de uso de razón.

3. Tienen el deber de informar a las autoridades eclesiásticas las personas que tengan noticias, al menos verosímiles, de un alegado delito o conducta impropia (cfr. c. 1717 §1).

4. Toda persona estará obligada a informar inmediatamente a las autoridades civiles y a las eclesiásticas aquellos casos en los que exista o se sospeche que exista un alegado delito o conducta impropia contra un menor de dieciocho años (se equipara al menor la persona que carezca habitualmente de uso de razón).

    1. En todo caso quedarán excluidos de esta obligación los clérigos que hayan recibido noticia en el foro interno (entiéndase en confesión, c. 983; o dirección espiritual).

5. El promotor de justicia1 del lugar goza de la capacidad de presentar la denuncia en todos los casos de los que tenga noticias o sospeche de su

6. Forman parte de este procedimiento: el obispo diocesano; el investigador2; el notario3; el abogado de la Diócesis y los profesionales que aporten su pericia de modo habitual o en casos particulares.

B). Materia

1. Son susceptibles de este procedimiento canónico las siguientes situaciones de derecho:

    1. El alegato de abuso sexual, entendiéndose por esto todo comportamiento pecaminoso (contra el sexto mandamiento del decálogo) verbal o corporal, de naturaleza sexual, en el que esté implicado un clérigo (diácono o sacerdote) y un menor de dieciocho años (se equipara al menor “la persona que, habitualmente, tenga uso imperfecto de razón”, Motu proprio Sst art. 6 §1,1). Para que se configure el delito basta un solo acto inmoral. Sobre esta materia (abuso sexual de menores) se tomará en cuenta, de igual forma, lo definido por la ley civil vigente, tanto estatal como federal.

b). Los delitos contenidos en las normas de los delitos más graves que afecten a menores y que competan a la Congregación para la Doctrina de la Fe (Benedicto XVI, del 21 de mayo de 2010). Si de la investigación previa se desprende que pertenece a la materia reservada a la Santa Sede (Congregación para la Doctrina de la Fe) se deberá proceder según las normas indicadas para ello:

  1. la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo
  2. la solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión, o con ocasión o con pretexto de ella, si tal solicitación se dirigiera a pecar con el mismo confesor
  3. el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años (se equipara al menor la persona que habitualmente tenga un uso imperfecto de la razón)
  4. la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a catorce años, por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

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