VII. Responsabilidad civil de las diócesis y de los obispos por actos cometidos por sus clérigos Lectura estimada: 2 minutos 2 vistas Líneas Guía de América · PerúVII. Responsabilidad civil de las diócesis y de los obispos por actos cometidos por sus clérigos 48. Entre el Obispo diocesano y los presbíteros incardinados en su jurisdicción eclesiástica existe una Communio sacramentalis, en virtud del sacerdocio ministerial, que es participación en el único sacerdocio de Cristo. En consecuencia, la relación entre el Obispo y sus presbíteros no se puede equiparar a la relación de subordinación jerárquica que existe en otras instituciones, ni a la relación de dependencia que existe entre un trabajador y su empleador55. 49. El deber de vigilancia que tiene el Obispo diocesano respecto a los presbíteros incardinados en su jurisdicción eclesiástica, o que en ella ejercen el ministerio, está limitado a aquello que pertenece al estado clerical y al ministerio que se les ha confiado en la misma. Dicho deber no consiste en un control absoluto e indiscriminado sobre todos los aspectos de la vida del sacerdote. El presbítero goza de una cierta autonomía tanto para su vida privada como para la ejecución de los encargos pastorales que se le hayan dado. 50. Por tanto, ni la diócesis ni el Obispo diocesano pueden ser considerados responsables de los actos que el presbítero realice en el ámbito de su autonomía, aun cuando los realice en el ejercicio del ministerio, si tales actos son contrarios al Derecho Canónico o a las normas legales del Estado. En particular, ni la Diócesis ni el Obispo podrán ser responsabilizados por los delitos materia de estas líneas Guía cometidos por un presbítero. La responsabilidad de tales delitos y sus consecuencias, incluida la correspondiente reparación de los daños causados y su resarcimiento, recaerán personal y exclusivamente en el presbítero que los cometió. 51. Sin perjuicio de ello, el Obispo se podrá ver eventualmente incurso en u proceso por un delito cometido por un presbítero que de él depende, si se ha desentendido de poner por obra los auxilios necesarios exigidos por la normativa canónica o si, conociendo la conducta delictiva del presbítero, no tomó las medidas necesarias para evitar que cometa el delito56. 52. Del mismo modo, el Obispo podrá ser encontrado responsable ante el Estado y terceros si, conociendo el delito, no procedió conforme al ordenamiento legal del Estado Peruano, salvo el caso de fuero interno o sacramental.