I. Preámbulo

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1. Entre las principales responsabilidades de los Obispos, que brotan del ejemplo que nos dio Nuestro Señor Jesucristo y de la misión que nos ha encomendado, están la de transmitir la fe a los niños y adolescentes, asegurar el bien común de los fieles y proteger a las porción del Pueblo de Dios que nos ha sido

2. En este contexto, la Santa Sede ha emitido diversas normas aplicables a denuncias de abuso sexual por parte de clérigos conta menores de edad, contenidas, entre otros, en los siguientes documentos:

  • Código de Derecho canónico (1983).
  • Constitución Apostólica “Pastor Bonus” del 28-junio-
  • Carta Apostólica Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” y “Normae de gravioribus delictis” del 30-abril-2001, modificadas por la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a los Obispos de la Iglesia Católica y Jerarcas interesados, del 21- mayo- 2010.
  • Carta Circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe “Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero”, del 3- mayo-2011.
  • Carta del Papa Francisco a los presidentes de las Conferencias Episcopales y a los superiores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, acerca de la Pontificia Comisión para la Tutela de Menores. 2 de febrero-2015.
  • Carta Apostólica del Papa Francisco, en forma motu proprio “Come una Madre Amorevole”. 4-junio de 2016.
  • Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Vos estis lux mundo”. 7-mayo-2019.
  • Constitución Apostólica “Pascite Gregem Dei”, con la que se reforma el libro VI del Código de Derecho Canónico. 23-mayo-2021.
  • Normas sobre los Delitos más Graves Reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe. 11-octubre-2021.
  • Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos. 2.0 del 5 de junio de 2022.

3. En la aplicación de dichas normas, los Obispos del Perú hemos renovado nuestras Líneas Guía del 2016 que establecen el modo de proceder ante posibles casos de pecados contra el sexto mandamiento del Decálogo por parte de clérigos, en agravio de menores de 18 años o de personas que no tienen suficiente uso de razón (adultos vulnerables).

Estas Líneas Guías sirven también para los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica y otros Institutos dentro de la Iglesia, aplicándolas según su propia legislación. Estas Líneas Guías responden a:

a) El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cometido con un menor de 18 años o con un adulto vulnerable6.

b) La adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, en cualquier forma y con cualquier medio7.

c) Para que se configure el delito basta un solo acto inmoral.

4. Corresponde al dicasterio para la Doctrina de la fe, en la sección Disciplinar, a través de la oficina disciplinar, juzgar los mencionados delitos y, en caso necesario, declarar o imponer sanciones canónicas, pero la responsabilidad para tratar estos casos compete en primer lugar a los Obispos o a los Superiores Mayores de los clérigos religiosos. (cf. Praedicate Evangelium, art. 76 § 1; carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 3 de mayo de 2011; Normae de gravioribus delictis, 1 § 1).

5. En estos casos, el Ordinario (can. 134 § 1) no puede eximirse de realizar el proceso canónico correspondiente y, en base a una mal entendida misericordia, limitarse a emplear sólo el perdón y una adecuada terapia.

6. Por ello, no hay pretexto alguno para tolerar estos delitos y, según su gravedad, deberán ser castigados incluso con la dimisión del estado clerical y la expulsión de la Vida consagrada, puesto que además de la violación a la dignidad humana y le daño fisio y psicológico que se ocasiona a las víctimas, se daña gravemente a la Iglesia, al traicionar la confianza puesta en sus ministros.

7. Del mismo modo, se deberá prestar especial atención a las víctimas y a sus familiares, a favor de quienes se harán todos los esfuerzos para brindarles asistencia espiritual, psicológica y legal si fuera necesaria.

8. De este modo, y a través de la adecuada selección de los candidatos al sacramento del Orden, así como del debido acompañamiento a nuestros sacerdotes, los Obispos del Perú deseamos continuar poniendo medios para evitar cualquier posibilidad de abuso sexual de menores por parte de clérigos y, al mismo tiempo, promover la santidad del clero y de toda la Iglesia, incluso a través de las necesarias sanciones u otras acciones pastorales. Deseamos también ayudar a las víctimas de estos delitos a tener el apoyo que requieren para alcanzar la curación del daño al que hayan sido sometidos.

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