PARTE V -Recurso Jurídico

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Del recurso contra las decisiones del ordinario en la investigación preliminar

135. Si al recibir una información de un presunto delito que el Ordinario considera que no tiene apariencia de verdad puede decidir no abrir una investigación preliminar (canon 1717, §1 CIC). El Ordinario comunicará al representante pontificio de esta decisión con el argumento por el cual considera que el informe es manifiestamente infundado o inverosímil.

136. La decisión tomada por el Ordinario para abrir una investigación preliminar no puede ser impugnada. Es una obligación que se le impone cada vez que reciba información verosímil acerca de un presunto delito que, tiene al menos la apariencia de la verdad acerca de un presunto delito (cf. CIC, canon 1717§ 1 y con el procedimiento y la praxis de la CDF con respecto a los “graviora delicta”, Sección B, algunas notas sobre el procedimiento. “Notitia.
criminis”).

137. Cuando el resultado de la investigación preliminar indica que las denuncias son verosímiles y que por lo tanto un delito parece haber ocurrido, el Ordinario ya no tiene poder o competencia para tratar el caso de conformidad con el canon 1718, y debe remitir a la DDF.

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