PARTE IV -Respuesta y cuidado Pastoral Lectura estimada: 5 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · ParaguayPARTE IV -Respuesta y cuidado Pastoral Con respecto a la víctima 126. La autoridad eclesiástica, o un mediador designado por ella para dar respuesta a la víctima deberá organizar una reunión entre la autoridad eclesiástica y la víctima o sus padres o tutores, si la víctima es aún menor, para informar de los resultados de la investigación. velando por no provocar una situación de revictimización. 127. Si la acusación no parece verosímil, la presunta víctima será informada de Él/ella será tratado/a con compasión recibiendo ayuda y apoyo si lo consideran necesario y razonable. 128. Si al término de la investigación preliminar las acusaciones han demostrado ser verosímiles: a) La víctima y/o el denunciante serán informados del desarrollo y la conclusión a la que se ha llegado, además se ha de informar –lo pertinente- a los fieles de la comu- nidad afectada de la conclusión del En caso de que el hecho involucrado sea conocido a nivel nacional, eventualmente se comunicará la conclusión del proceso a los fieles y a la sociedad por algún medio de comunicación. Respetando las disposiciones legales nacionales respecto a la publicidad de procesos. b) Como ya se dijo en lo que respecta a la recepción de la denuncia, se ofrecerá una asistencia sea espiritual o psicológica a la víctima y su familia. Esto no debe interpretarse como un reconocimiento de la culpabilidad por parte del involucrado o la presunción de culpabilidad por parte de la autoridad eclesiástica. Con respecto a la parte involucrada 129. Si, como resultado de la investigación de la autoridad civil no hubo un proceso judicial o el involucrado fue absuelto por el tribunal de la ley civil, las documentaciones producidas en este proceso pueden ser útiles para el fuero canónico. Si en el proceso canónico resulta absuelto (constat de nont) el procesado, la autoridad de la Iglesia tomará la medida necesa- ria para restaurar su buen nombre y reparar el daño que se ha hecho. Para lo dicho se pueden incluir estos pasos: a) una declaración pública de que el involucrado ha sido declarado absuelto y está retomando el pleno ejercicio de su ministerio; b) una visita por parte del Ordinario del lugar a la parroquia y/o lugar donde haya ocurrido el hecho del que ha sido absuelto y una declaración de que la acusación era falsa o no pudo ser comprobada; una propuesta de ayuda espiritual y psicológica para que el absuelto lidie con el trauma inevitable; claras estructuras de apoyo con tareas encomendadas dentro de las circunstancias posibles que faciliten la plena recuperación y reinserción en la comunidad. 130. Si el involucrado admite el abuso o es declarado culpable por un Tribunal del Estado, o la denuncia se ha probado en la conclusión del proceso canónico judicial o extra judicial que sigue a la investigación preliminar, conforme a la competencia de la DDF, se seguirán las indicaciones que la misma dicte por su misma acción o según mande la delegación respectiva. 131. Quienes fueron encontrados culpables no deben prestar servicios de cualquier naturaleza con menores en ninguna institución eclesial y se debe evitar ponerlos en situación en la que tengan acceso con grupos de menores de edad y personas vulnerables. Con respecto a otras personas afectadas 132. El abuso afecta profundamente a la familia La víctima puede ser rechazada y los padres se culpan a sí mismos por no haber cuidado mejor a sus hijos. La autoridad eclesiá-s tica buscará la manera de ayudar a su curación espiritual y psicológica. 133. A menudo el condenado es un miembro muy conocido en una escuela, comunidad parroquial y/o lugar donde haya ocurrido el Las reacciones pueden incluir ira, decep- ción, traición, incredulidad, aflicción, compasión. La autoridad de la Iglesia encontrará la manera de tratar estas emociones suscitadas y llevará la curación a la comunidad donde se ha producido el caso de abuso. Se pondrá el sumo cuidado en la elección del sacerdote que se hará cargo de una parroquia en la que se han producido abusos. 134. Cuando un sacerdote o religioso es culpable de abuso sexual de menores, todos los sacerdotes y los religiosos se sienten maltratados y bajo sospecha. Ya no pueden relacionarse con los jóvenes como en el pasado. La confianza se ha roto. La autoridad eclesiástica eventualmente podría realizar un encuentro con espíritu sinodal para dialogar con los miembros laicos de la Iglesia, con clérigos y miembros de IVC o SVA, para restaurar la confianza, la reconstrucción de la fe y la moral en todos los miembros de la Iglesia.