PARTE II – Estructuras que se requieren Lectura estimada: 7 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · ParaguayPARTE II – Estructuras que se requieren 55. En la CEP. Se conformará la Comisión Episcopal de Protección de Menores y Personas por el mismo presidente de la CEP o quien hace sus veces; lo componen a más de los Obispos miembros de la Comisión Permanente de la CEP, los representantes de la CONFERPAR, de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” y de algunas áreas de pastoral de la CEP, principalmente juventud y familia, entre otras. 56. Esta Comisión funcionará como estructura de coordinación y apoyo para todas las diócesis y los IVC o las SVA, principalmente con capacitaciones y orientaciones que requieran en su dinámica propia, además de apoyo ante situaciones 57. en cada diócesis y cada IVC o SVA: se debe prever una instancia de carácter permanente a cargo de un delegado del ordinario y una Comisión ad hoc denominada Comisión investigadora. 58. El delegado será nombrado por Decreto del Ordinario, para la prevención y actuación ante los casos de denuncia de abuso sexual a menores y a personas adultas vulnerables, que involucre a clérigos o miembros de los IVC o la SVA. Cuando fuere necesario se podrá nombrar a un vice Es necesario que se conozca la manera de comunicarse con el delegado. 59. La Comisión investigadora interviene por la decisión del Ordinario de llevar una investigación ante la sospecha de existencia de un hecho de abuso sexual contra menores o personas adultas vulnerables cometido por un clérigo o miembros de los IVC o la Lo componen el /los investigador/es y el notario nombrados por decreto de instrucción del Ordinario. Esta comisión contará con el apoyo de una persona de contacto. 60. Si la Diócesis o los IVC y SVA de derecho diocesano no tienen condiciones de constituir todas las instancias de protección de menores y adultos vulnerables, los Ordinarios, están obligados a designar, al menos, a un Los IVC y las SVA que no son de derecho diocesano y que carecen de la estructura para atender las denuncias, pueden solicitar la asistencia de las instancias de la Diócesis. 61. Esta Comisión, contará con el apoyo de un equipo técnico multidisciplinar presidido por el delgado cuyos miembros serán profesionales de las siguientes disciplinas: a) Derecho Canónico y Civil, b) Ciencias de la salud, c) Teología Moral /Ética, d) Ciencias de la Comunicación, e) Otros miembros pueden ser integrados, según necesidad para un caso particular. Se sugiere contar con un acompañante espiritual para los afectados. Los miembros del equipo técnico multidisciplinar pueden ser laicos, clérigos y/o miembro de los IVC o las SVA, elegidos por el Ordinario compuesto por profesionales, tanto varones como mujeres. Son designados mediante una carta del Ordinario que se adjunta al decreto de composición de la Comisión y tendrá duración indefinida. 62. Perfil de quienes componen las Comisiones: a) El delegado, el vice-delegado, han de ser presbíteros con trayectoria, de buena fama, sana costumbre y suficiente madurez humana. Dotados con capacidad de escucha, prudencia, imparcialidad y sensibilidad hacia el dolor ajeno. Han de ser esencialmente personas de sano juicio y, de ser posible, con formación en Derecho canónico. b) Para el caso de los IVC y SVA de derecho diocesano no clericales, así como aquellas de rama femenina, la Comisión con las funciones ya indicadas supra, se integran con miembros de votos perpetuos o miembros permanentes, además de trayectoria y dotes indicados en los mismos requerimientos. 63. Funciones del delegado: a) Recibir las denuncias que se presentan en la curia diocesana o en la sede indicada en nombre del Ordinario, sea de la supuesta víctima u otros denuncian- tes; b) Comprobar -junto con el equipo multidisciplinar- si los datos presentados sobre el caso son verosímiles; c) Informar por escrito el hecho, al Ordinario y recomendar sobre la instrucción de la causa; d) Elaborar un registro sobre el caso involucrado, con datos generales remitiendo una copia al archivo secreto de la Curia o la Sede indicada; Recibir el decreto que encomienda instruir una investigación preliminar y nombrados los investigadores ( cf. CIC, cánones 1717 y 1719, tendrá como tarea: Velar que la investigación preliminar se lleve en un plazo no mayor de tres meses y respete el buen nombre de los afectados (cf. CIC, canon 1717 § 2). Veriticar que en caso de existir en curso una investigación del Ministerio público, la investigación preliminar quede suspendida hasta que concluya la investigación estatal. Asesorar al Ordinario -junto con el equipo multidisciplinar- si es oportuno hacer una declaración pública. Garantizar que una asistencia adecuada sea ofrecida al denunciante, a la víctima y sus familiares, al involucrado y a los demás fieles que puedan verse directamente afectados por las denuncias; Asesorar con su equipo, al Ordinario si es conveniente retirar temporalmente al involucrado del ejercicio del Ministerio activo o del cargo que ejerce (ANEXO I). Con el equipo a su cargo deberá llevar adelante las actividades tendientes a la prevención que se establece en este documento. 64. El vice delegado: Asistirá de manera cercana al delegado y lo suplirá en las funciones mencionadas en su ausencia. 65. La persona de contacto: es la encargada de facilitar y organizar la comunicación entre el Delegado, los investigadores y las personas afectadas por la denuncia, sea esta la supuesta víctima, el denunciante, los testigos y otras personas que puedan aportar esclarecimiento al hecho involucrado. La persona de contacto se elige para cada caso por Decreto y su intervención y función culmina terminado el proceso. 66. Los investigadores: El Delegado elaborará una lista de al menos cinco nombres de canonistas y los presentará al Ordinario para que él, decreto mediante, los designe como investigadores. Serán convocados para que intervengan, normalmente en número de Se encargarán de entrevistar al denunciante, a la víctima, al involucrado, y a toda persona que, en calidad de testigo, pueda proporcionar información sobre los casos involucrados, respetando los derechos y garantías de los entrevistados conforme a lo previsto en las leyes nacionales y el derecho canónico. Contarán con el asesoramiento del Equipo Técnico Multidisciplinar que actuará, si conviene, a instancia de la Comisión, para casos específicos. A más de los requisitos exigidos en el perfil del delegado, es conveniente que el grupo de investigadores, sean competentes en el idioma guaraní y castellano, así como con cualidades necesarias para llevar a cabo las entrevistas. 67. Los investigadores podrán valerse de la ayuda del Equipo Técnico Es importante contar con la participación de una mujer, sobre todo si se debe entrevistar a otra mujer. En todos los casos se realizará el juramento de confidencialidad dentro de los límites de la ley paraguaya. 68. El delegado con el apoyo del equipo multidisciplinar -en representación de la autoridad eclesiástica- garantizará la asistencia a la víctima y al involucrado. Se observará lo previsto en el CIC, Canon 229 paragrafo 1. 69. Los fieles laicos tendrán derecho a ser asistidos por un perito en derecho canónico.