PARTE I – Las estrategias preventivas y de comunicación Lectura estimada: 16 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · ParaguayPARTE I – Las estrategias preventivas y de comunicación Las estrategias preventivas Prevención General. Medidas educativas, formación y sensibilización desde la problemática: 1. Cada Diócesis, IVC y SVA se ocupa de la formación de todos sus miembros, de manera muy especial de aquellos que trabajan con menores de edad y personas vulnerables. Debiendo brindar los medios necesarios para el correcto desempe- ño de su ministerio o función, según el caso, instándolos al ejercicio responsa- ble de sus acciones. 2. El Delegado y el equipo interdisciplinar, en consulta con el Ordinario, disponen la realización en forma programada y sistémica de: a) Talleres de educación con especial atención a la prevención y a la denuncia de abusos sexuales. Dichos talleres están dirigidos tanto a los miembros de la comunidad, como también a los menores en forma separada y acorde al nivel de entendimiento de cada estamento. b) Encuentros programados –con todas las personas que participan establemente en la evangelización de la Iglesia- para el conocimiento y comprensión de las líneas guía para investigar denuncias contra clérigos sobre abuso sexual de menores y de Prevención en institu- ciones católicas y otros documentos orientativos, c) Talleres de crecimiento psicoafectivo, realización de test psicológico, d) Programas de sensibilización sobre la problemática del abuso sexual de menores y personas vulnerables a nivel de comunidades parroquiales y grupos apostólicos, escuelas y colegios católicos con miras a que las personas e instituciones no lo nieguen o se inhiban ante él y puedan tratar, estos temas con respeto y normalidad. 3. Las actividades preventivas y formativas que se realicen quedarán registradas en forma expresa, a los efectos de acreditar el trabajo realizado en la materia. 4. Todas las personas que colaboran establemente en la tarea de evangelización de la Iglesia- firmarán un documento de compromiso de actuación acorde a las líneas guía de intervención, a las normas preventivas de trato con menores de la Iglesia y a las disposiciones legales vigentes en la República del Paraguay. El mencionado documento deberá incluir, además: a) El rechazo personal de todo tipo de b) El conocimiento de la doctrina y normas de la Iglesia sobre este asunto y la convicción de que la persona que incurre en este tipo de delitos, ejerciendo una misión pastoral, manifiesta una conducta gravemente contraria a la ley de Dios y a las normas c) Que el abuso es una conducta delictiva según la legislación nacio- nal y que han sido informados de las leyes vigentes en esta materia. d) Que si cometen cualquier acto de abusos de menores o personas vulnerables, lo hacen engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsables de manera personal. e) Que los miembros tienen la obligación de participar en actividades de formación en prevención de abusos. Selección de los candidatos para el sacerdocio o la vida religiosa: 5. Los responsables del proceso de la selección de los candidatos para el sace-r docio o la vida religiosa deben tener la plena conciencia de la gravedad del delito del abuso sexual de menores y personas vulnerables, así como de los indicadores de este problema y del alto riesgo de reincidencia. 6. Lo indicado en el ítem anterior, se examinará regularmente en conferencias y reuniones de los coordinadores vocacionales y los formadores. 7. Antes de aceptar a quienes se presentan como candidatos para el Seminario diocesano, para el IVC o SVA se les solicitará una declaración jurada escrita con la que justifican que no tienen conocimiento de circunstancias que podrían presentarse en su contra, sobre conducta delictiva, así como el certificado de antecedentes judiciales y policiales. 8. En el caso de la selección de los candidatos para el sacerdocio o la vida religio- sa, se requiere personas que cumplan con el perfil establecido en la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis y en los requerimientos propios establecidos para la vida religiosa en sus normas respectivas. 9. El Ordinario, los responsables de la formación, de la supervisión de futuros sacerdotes o candidatos a los IVC o SVA cuidarán el correcto discernimiento vocacional, la formación humana y espiritual. Se deberá dar especial atención a la búsqueda de un aprecio y aceptación real del celibato, así como de las responsabilidades del clérigo y de la vida consagrada o apostólica, asegurándo- se que conozca y aprecie la disciplina de la Iglesia sobre el tema. 10. El encargado de la formación deberá contar con la colaboración de un Equipo de profesionales a quien recurrir a los efectos de seleccionar y supervisar la conducta de la persona en formación para la vida sacerdotal/vida consagrada o apostólica. 11. El apoyo de un Asesor Psicológico es fundamental. Este deberá estar especia-l mente atento a brindar el apoyo profesional que se requiera, tanto en el proceso de admisión como en los diversos procesos en marcha para la formación de los candidatos al sacerdocio, la vida consagrada o apostólica, conforme al documento: Orientaciones para el uso de la Psicología en la Admisión del Sace-r 12. El proceso de formación requiere el abordaje sistémico, sincero y abierto de la historia del desarrollo psicosexual y orientación sexual de cada persona en proceso de selección o formación. 13. La persona en formación que haya abusado sexualmente de un menor, no podrá ser admitido, ni permanecer en dicho proceso. Un solo incidente de conducta delictiva que se refiere a los menores de edad se considera motivo suficiente para la no aceptación como candidato, o de despido para un seminarista. 14. En todo el proceso de acompañamiento se deben aplicar estrictamente las normas del Código de Derecho Canónico relativo a la formación de los candida- tos al Sacerdocio o al IVC y SVA, así como todas las pautas emanadas por la autoridad eclesiástica. Todo el proceso debe ser absolutamente documentado. 15. Para el caso de traslado y/o comisión de clérigos o religiosos antes de que sea transferido de una jurisdicción a otra, la autoridad eclesiástica receptora recibirá una garantía escrita de la situación canónica, administrativa y moral, además de indicar que no se han producido denuncias de abuso sexual de niños o personas vulnerables, contra esa persona y que la autoridad eclesiástica que envía no tiene conocimiento de ningún caso que podría conducir a una reclamación de ese tipo. Si se ha registrado una denuncia, la declaración incluirá toda la información que sea necesaria para que la autoridad de la Iglesia que lo recibe tome una decisión adecuada. Una declaración similar será solicitada por todas las demás jurisdicciones en las cuales la persona transferida ha trabajado. La persona transferida debe también presentarse a la autoridad eclesiástica, recibiendo de la autoridad una declaración por escrito, indicando si ha habido denuncias de abuso sexual de los niños contra él o ella o si él o ella es consciente de cualquier circunstancia que pudiera resultar de tales acusaciones. Selección de los colaboradores de las Instituciones eclesiales: 16. La dirección de cada institución u obra deberá contar con un equipo multidisc-i plinario capacitado para entrevistar y seleccionar personal laico para cargos que tengan interrelaciones con menores. Este equipo tomará en cuenta: a) Aspectos que abarquen la vida profesional y personal del b) Análisis pormenorizado del curriculum de los Dicho curriculum contendrá, al menos con dos referencias personales respec- to a rasgos generales sobre el carácter del postulante y su capacidad para trabajar con menores. Esta referencia debe ser corroborada por el equipo en forma personal con quienes se indica y pueda ser refrendado por el postulante como declaración jurada. c) Certificado de antecedentes policiales y judiciales. d) El informe de una evaluación psicológica por un profesional de la materia, a fin de detectar la existencia de algún rasgo llamativo de la personalidad del postulante, tomando en consideración en forma especial la detección temprana de desórdenes o patologías de tipo psicosexual o de otro tipo que implique una amenaza para e) Quien es admitido como colaborador toma conocimiento de las presentes líneas guía, haciendo la manifestación expresa de observarlo a A este efecto como cláusula del contrato se establece una declaración indicando no poseer impedimento ético, moral o judicial para trabajar bajo los requisitos estipulados en las presentes líneas guía y que, su incumplimiento es causal de terminación del contrato de trabajo o voluntariado, según el caso. f) Todo contrato será evaluado conforme a la naturaleza del mismo y el cumplimiento de las indicaciones de este documento. Prevención Especial Cumplimiento de las reglas de Conducta Preventivas en el trato con los menores 17. En todas las obras eclesiales, los directores o encargados, con la ayuda de las personas responsables de la formación de menores velarán en forma conjunta por el cumplimiento de las presentes líneas guías, especialmente de las reglas de trato con menores que se detallan en los siguientes números, así como aquellas que surgen de la prudente gestión de la convivencia en las institucio- nes pertenecientes a la Iglesia Católica en el En todas ellas se obse-r varán las normas establecidas por la autoridad pública en la materia. 18. Las muestras de afecto se harán con respeto y nunca en Las expresio- nes de afecto considerados como culturalmente aceptables se realizarán conforme respondan a una necesidad de la niña, niño, o joven; y no deben permitir que se confundan o combinen las relaciones educativas entre menores y adultos con las relaciones sexuales o afectivas (noviazgo, cortejo, seducción, enamoramiento, etc.). 19. Los gestos de cariño con los menores no deben tener ningún elemento de estimulación o gratificación sexual, ni para el adulto ni para el menor; ni deben ser susceptibles de mala interpretación por el menor, sus pares, u otras perso- 20. Se deben evitar las muestras de afecto que involucren contacto físico o caricias en las partes íntimas: genitales, muslos, ombligo, cuello, senos, nalgas, y en general en todo su cuerpo como estrategia de seducción y conquista. Sólo el personal médico, en casos de urgencia médica o por expresa solicitud de los padres de los menores, podrán examinar las partes íntimas de los menores. 21. Está prohibido alzar al menor en las piernas del adulto, dar masajes, abrazos apretados o por detrás, recostarse o dormir junto a menores, asimismo no se pueden practicar juegos que impliquen tocarse en forma inapropiada (lucha – cosquillas). 22. No se pueden utilizar sobrenombres que los humillen o ridiculicen y expresiones amorosas como sobre nombre (mi amor, mi vida, cariño, etc.) que pueden dar lugar a interpretaciones erróneas por parte del menor y de quienes observan esta situación. 23. Asimismo, se deberán impedir las entrevistas en horario poco adecuados. 24. No se podrán establecer relaciones de tipo posesivas o secretas, ni tener actitudes como la de espiar a los menores en el baño o la piscina. 25. Se deben evitar contactos frecuentes por teléfono redes sociales u otras herramientas similares con En los casos de necesidad de remitir informaciones por los medios citados se deberán utilizar cuentas electrónicas o plataformas institucionales habilitadas debidamente para esos efectos. 26. Tampoco está permitido transportar en vehículos a menores sin la presencia de otro adulto o al menos otros jóvenes, ni hacer regalos de valor o dar dinero a un menor en particular a no ser que se lo realice con el conocimiento y consentimiento de los padres o encargado del menor. No podrá realizarse ningún favoritismo 27. No se admiten castigos físicos, amenazas, ni descalificación ni todas aquellas expresiones ante las que el menor demuestre rechazo o incomodidad. Recintos Educativos 28. En las obras educativas o apostólicas el lugar de encuentro con los menores debe ser la institución conforme a las actividades debidamente programadas. Las actividades con menores deben darse en lugares públicos, evitando los lugares aislados. 29. Ningún adulto debe quedarse a solas con un menor en una oficina o dependen- cia cerrada de las En caso que la reunión debiera darse en un despacho, el mismo debe mantener la puesta abierta o con una ventana que permita la visualización desde el exterior, o en la presencia de otras personas que puedan dar fe de las actividades realizadas en dichas circunstancias. En los casos que se pueda es importante implementar en los recintos institucionales dispositivos de seguridad. 30. Ningún menor debe quedar a solas con un adulto, en las instalaciones institucionales fuera del horario establecido para actividades propias de la labor pastoral, a menos que eso sea parte de una actividad programada con conocimiento y autorización expresa por escrito de los directivos y de los padres 31. El tiempo de permanencia con menores debe ceñirse estrictamente a las exigencias concretas de la actividad a realizarse. 32. El adulto debe conocer, aceptar y adecuarse a los límites de sus funciones, derivando la atención a especialistas cuando eso sea necesario. 33. El adulto debe evitar estar presente en lugares donde los jóvenes estén desnudos cuando se visten o se asean. 34. Los adultos deben mantener un lenguaje apropiado a la edad de los menores evitando todo tipo de comentarios eróticos, groserías o palabras en doble 35. Los materiales mediáticos (internet, videos, etc.) deben ser adecuados a la edad de los menores. Estando prohibida la tenencia y exhibición de materiales con carácter pornográfico o con sexo explícito. 36. Ningún adulto encargado del cuidado de menores puede utilizar alcohol, cigarrillos o drogas mientras ejerce su trabajo, ni proporcionar o recomendarlos a un menor. Actividades fuera del recinto institucional 37. Los sacerdotes, religiosos, religiosas, docentes y miembros de los Colegios Cató-li cos, Obras apostólicas propias de la Iglesia Católica en el Paraguay, no deben concurrir a los domicilios privados de los menores en forma individual y fuera de las actividades 38. En los casos de visitas siempre debe existir una constancia expresa de que los padres o encargados del o los menores están al tanto de la 39. Para la realización de actividades fuera del recinto institucional, los padres deberán estar informados con anticipación por los responsables, del lugar, los horarios y nómina de adultos responsables que acompañarán el desarrollo de la actividad. Será requisito indispensable para que el menor participe la autorización anticipada y por escrito de los padres. 40. En toda actividad grupal (retiros, campamentos, excursiones, jornadas u otras similares) fuera de la institución a la que pertenecen los menores siempre habrá al menos dos adultos a cargo de la actividad con los niños y niñas. 41. Cuando la actividad requiera la permanencia de los menores durante la noche se separarán varones de mujeres, y los adultos a cargo, dormirán en otra habitación. En casos excepcionales cuando el adulto deba dormir en el mismo espacio compa-r tido con los menores, deberán ser en forma obligatoria como mínimo dos adultos o más los que duerman con el o los menores. 42. Se encuentra prohibido el acceso de los menores a los dormitorios de los adultos y dado el caso en que el adulto deba ingresar al dormitorio de un menor deberá estar acompañado de otro adulto. 43. El adulto a cargo de actividades con menores debe ubicarse en lugares estratég-i cos que le permitan visualizar lo que sucede en el desarrollo de las actividades con los jóvenes. Casas parroquiales, comunidades religiosas y protección menores 44. No está permitido el alojamiento o permanencia de menores dentro de casas parroquiales y/o comunidades religiosas sin que se asegure la presencia de otros adultos en el lugar y bajo las reglas establecidas en el presente Queda expresamente prohibido que niños y niñas o adolescentes visiten o pasen alguna noche en los dormitorios propios de una comunidad religiosa o casa parroquial. Recomendaciones para el acompañamiento espiritual a víctimas de abuso sexual u otros: 45. Evitar asumir una postura de psicólogo cuando no se tienen los estudios y la experiencia necesaria para abordar problemas sexuales o afectivos y especialmente si se va a acompañar o aconsejar a personas vulnerables. 46. El acompañamiento espiritual a víctimas de abuso sexual u otros, debe realizarse sólo si hay una persona experta manejando el caso y en interacción con ella; 47. Durante la asistencia espiritual en casos de abuso sexual o personas vulnerables se deben mantener los límites adecuados en una relación ministerial o 48. Limitar por adelantado el número de sesiones, el lugar y la duración; 49. Ser consciente que los deseos sexuales pueden aparecer; no sexualizar la interacción; y si la persona asesorada sexualiza la relación, no responder en absoluto, mantener el rol pastoral, y consultar con una persona 40. Quien o quienes tengan conocimiento de que alguno de estos hechos descriptos como no apropiados haya ocurrido se encuentra obligado a comunicar al Delegado a fin de que se tomen las medidas 51. Todo el personal de las instituciones (contratado o voluntario), firmará un documento en el cual manifiestan su conocimiento y conformidad con las presentes normas. Relación con los medios de comunicación social El abuso sexual infantil es a la vez inmoral y criminal. Atenta contra los miembros más vulnerables de la sociedad, quienes quedan con cicatrices que pueden durar toda la vida. La Iglesia Católica desea ver a los responsables de los medios de comunicación como sus aliados para erradicar este mal. El ocultamiento de la verdad es una injusticia para con la víctima y un daño para la Iglesia y la comunidad en general. En todos los casos se deberán respetar las leyes que protegen a los niños, niñas y adolescentes. 53. Cada Ordinario se asegurará de contar con una nómina de profesionales que puedan colaborar como voceros para los medios de comunicación. Dicho nombre y datos de contacto serán puestos a conocimiento de la comunidad. 54. Las presentes líneas guía se pondrán a disposición también de los medios de comunicación y todo cambio en política de prevención se publicarán en forma de un comunicado de prensa.