I – Preámbulo

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1. Una comunion de amor

1.1 En sus vidas y ministerios el clero y la vida consagrada son testigos del amor de Dios para cada persona humana expresándoles sensibilidad, reverencia y respeto en sus relaciones.

1.2 Esto implica las siguientes actitudes:

    • Tratar a todos con respeto y cortesía, evitar cualquier forma de discriminación, honrar la igualdad de mujeres, hombres y niños.
    • Evitar cualquier conducta que sea razonablemente interpretada como acoso. Este acoso incluye una amplia gama de conductas como abuso físico, verbal, escrito o psicológico, insultos raciales y religiosos, tocamientos inconvenientes, chistes y comentarios sexuales, requerimientos para tener favores sexuales y exposición de materiales pornográficos.

1.4 La caridad pastoral exige que el clero y la vida consagrada respeten las fronteras psicológicas y emocionales que se refieren a las relaciones con los adultos y

Este principio implica las siguientes actitudes:

    • Ser sensibles en el respeto de la privacidad física y emocional de los demás, en las relaciones pastorales.
    • Realizar el ministerio pastoral en un ambiente seguro, abierto y visible, hacia los menores, hombres o mujeres.
    • No ejercer el ministerio pastoral en los dormitorios sea de la comunidad religiosa, o de la casa parroquial excepto cuando se trata de visitar a un

1.4 El clero y las personas de vida consagrada deben mostrar una gran atención por los más vulnerables y buscar siempre asegurar la dignidad y seguridad de los niños y jóvenes.

Este principio implica las siguientes actitudes:

    • Evitar cualquier forma de demasiada familiaridad o de un lenguaje
    • Evitar siempre que sea razonablemente posible estar solo con un menor o un grupo de menores en dormitorios o baños.
    • Familiarizarse con las causas y señales del abuso de menores o negligencia de los mismos, buscando los medios para proteger a los niños y niñas.
    • Ser prudentes no estando en el mismo cuarto durante la noche con un menor o una persona vulnerable a menos que esto sea imposible de evitar. En estas circunstancias debe de asegurarse el permiso de los padres y buscar siempre apertura y visibilidad.

2. Los servidores de la comunión

2.1. El compromiso a la vocación de ser ministro de la comunión exige que el clero y las personas de la vida consagrada actúen con integridad en todas sus relaciones humanas.

  • Este principio implica las siguientes actitudes:
  • Establecer y mantener relaciones que se caractericen por su apertura, honestidad e integridad.
  • No establecer una relación por medio de un abuso de poder.
  • Nunca buscar iniciar una conducta sexual.
  • Evitar toda clase de lenguaje que pueda ser interpretado razonablemente como provocativo sexualmente.
  • El rechazo de cualquier invitación a participar en un comportamiento sexual.

2.2. La atención pastoral exige que una relación pastoral debe terminarse cuando se evidencia razonablemente que la persona que busca apoyo no está siendo beneficiada.

2.3 El clero y las personas de la vida consagrada actúan con integridad y justicia cuando ellos reciben denuncias de abuso sexual, físico y psicológico.

Este principio exige:

  • Responder a la información de manera rápida y seria y con sensibilidad pastoral.
  • Informar rápidamente a la autoridad eclesiástica.
  • Trabajar con quien presenta la denuncia para verificar qué hay que hacer inmediatamente en orden a asegurar que él o ella se sientan seguros contra un futuro abuso.
    Asegurar explícitamente a los que alegan abuso que pueden recibir una asistencia inmediata y un apoyo.
  • Ayudar a la sanación de otras personas que han sido afectadas por el caso de abuso.

3. Cuando la comunion se rompe

Cuando la comunión se rompe por la mala conducta de quien tiene responsabilidad en la Iglesia (clérigos y personas de la vida consagrada) la Iglesia buscará rápidamente y del mejor modo posible restaurar esa comunión.

Esta responsabilidad es de toda la comunidad y en particular de los Obispos y superiores religiosos.

Una prioridad para la Iglesia es la de proteger a los menores de cualquier abuso sexual. Anteriormente se han mencionado algunas pautas de conducta en las relaciones interpersonales con menores. Cuando sucede algún caso de abuso sexual contra menores la Iglesia debe curar y cuidar a quienes han sufrido tal abuso.

Al mismo tiempo la Iglesia debe preocuparse para que el ministerio sacerdotal sea vivido de tal manera que no dé lugar a ninguna sospecha o duda o crítica sobre los ministros ordenados. Delante de acusaciones falsas la Iglesia deberá siempre defender la buena fama de los acusados.

Delante de las situaciones dolorosas ocasionadas por los abusos sexuales a menores, en consonancia con el ejemplo de los sumos pontífices la jerarquía de la Iglesia debe reconocer su pecado, no esconderlo ni minimizarlo, pedir perdón a la comunidad eclesial, actuar con responsabilidad pastoral y cooperar siempre con la sociedad y las autoridades del Estado.

En este contexto, de acuerdo a estas directrices, y para asegurar que cada circunscripción eclesiástica en la República de Guatemala cuente con los procedimientos establecidos para responder de inmediato a toda imputación de abuso sexual de menores, la Conferencia Episcopal de Guatemala establece estas normas para los reglamentos de dichas circunscripciones que traten de imputaciones de abuso sexual de menores por clérigos.1

Estas normas son complementarias a la ley universal de la Iglesia y deben interpretarse de acuerdo a dicha ley. La Iglesia tradicionalmente ha considerado el abuso sexual de menores como un delito grave y castiga al infractor con penas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso así lo requiera.

Para los fines de estas Normas el abuso sexual se define según el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, como todo comportamiento pecaminoso, verbal o corporal, de naturaleza sexual, en el que esté implicado un menor(al que se equipara un adulto con uso imperfecto de razón) y un clérigo. (cfr.CDC, canon 1395 §2, Sacramentorum sanctitatis tutela, artículo 6 § 1).

Asimismo para que se configure el delito basta un solo acto inmoral y además del abuso de menores, la adquisición, posesión y distribución de pornografía de menores de 14 años constituyen delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

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