Conclusión

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Como escribimos en el 2002, “Es dentro de este contexto de la solidez esencial del sacerdocio y de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia que sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis para hoy y para el futuro”.

Reiteramos que la gran mayoría de los sacerdotes y los diáconos sirven a su pueblo fielmente y que cuentan con su estima y afecto. También cuentan con nuestro respeto y apoyo, y con nuestro compromiso de preservar su buen nombre y su bienestar.

Algunos elementos esenciales para hacer frente a la crisis son la oración para la curación y la reconciliación y los actos de reparación por la grave ofensa a Dios y la profunda herida infligida a su santo pueblo. Estrechamente conectado con la oración y con los actos de reparación, está el llamado a la santidad de vida y el cuidado del obispo diocesano/eparquial para asegurar que él y sus sacerdotes y diáconos hagan uso de maneras de probada eficacia para evitar el pecado y para crecer en la santidad de vida.

Confiándonos en la gracia de Dios y en un espíritu de oración y penitencia, renovamos las promesas que hicimos en el Estatuto del 2002.

Prometemos solemnemente, unos a otros y a ustedes, el pueblo de Dios, trabajar al máximo para proteger a los niños y a los jóvenes.

Prometemos dedicar a este fin los recursos y el personal necesarios para lograrlo.

Prometemos hacer todo lo posible para ordenar al diaconado y al sacerdocio y colocar en cargos de confianza sólo a aquellos que compartan nuestro compromiso de proteger a niños y jóvenes.

Prometemos trabajar por la curación y la reconciliación de aquellos que fueron abusados sexualmente por clérigos.

Mucho se ha hecho para honrar estas promesas. Oramos devotamente para que Dios, quien ha iniciado esta buena labor en nosotros, la lleve a su fin.

Se publica este Estatuto para las diócesis/eparquías de los Estados Unidos. El Comité para la protección de niños y jóvenes, con el asesoramiento de la Junta nacional de revisión, volverá a revisarlo dentro de un plazo de siete años. Los resultados de esta revisión serán presentados a toda la Conferencia de obispos para su confirmación. Las interpretaciones autorizadas de sus disposiciones están reservadas a la Conferencia de obispos en pleno.

Notas

1. Para los fines de este Estatuto, la ofensa del abuso sexual de un menor se entenderá de acuerdo con las disposiciones del Sacramentorum sanctitatis tutela (SST), artículo 6, el cual dice:

  • 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la doctrina de la fe, son:
  • 1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
  • 2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.

En vista de la Carta circular de la Congregación para la doctrina de la fe, de fecha 3 de mayo de 2011, la cual hace un llamado para “tener en cuenta la legislación del Estado en el que la Conferencia episcopal se encuentra”, Sección III(g), aplicaremos la edad legal del Estado para la definición de pornografía infantil, la cual incluye imágenes pornográficas de menores que no han cumplido los dieciocho años, a fin de evaluar la idoneidad del clérigo para realizar su ministerio y para cumplir con los estatutos para presentar los informes civiles.

Si existiese alguna duda sobre si un acto específico califica como una violación externa y objetivamente grave, se debe consultar los escritos de reconocidos teólogos morales, y se debe obtener apropiadamente las opiniones de reconocidos expertos (Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State, 1995, p. 6).

Finalmente, es responsabilidad del obispo/eparca diocesano, con el asesoramiento de una junta de revisión calificada, determinar la gravedad del presunto acto.

En el 2009, después de consultas con miembros del Comité para la protección de niños y jóvenes de la USCCB y la Conference of Major Superiors of Men, y la aprobación del Comité sobre asuntos canónicos y gobierno de la Iglesia de la USCCB, se acordaron y publicaron Cartas modelo de idoneidad adicionales, ahora disponibles en el sitio web de la USCCB, para su uso por obispos y superiores mayores en situaciones que involucren tanto el ministerio temporal como el ministerio extendido para clérigos.

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