Para garantizar la responsabilidad de nuestros procedimientos Lectura estimada: 5 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · Estados UnidosPara garantizar la responsabilidad de nuestros procedimientos ARTÍCULO 8. El Comité para la protección de niños y jóvenes es un comité permanente de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Entre sus miembros habrá representantes de todas las regiones episcopales del país, quienes serán nombrados en forma escalonada a fin de mantener la continuidad en su labor de proteger a niños y jóvenes. El Comité debe asesorar a la USCCB en todos los asuntos relacionados a la protección de niños y jóvenes y debe supervisar el desarrollo de los planes, los programas y los presupuestos del Secretariado para la protección de niños y jóvenes. Éste debe proporcionar a la USCCB amplias recomendaciones y planes relacionados a la protección de niños y jóvenes, coordinando las iniciativas del Secretariado y de la Junta nacional de revisión. ARTÍCULO 9. El Secretariado para la protección de niños y jóvenes, establecido por la Conferencia de obispos católicos, debe dotar de personal al Comité para la protección de niños y jóvenes, y debe servir como recurso para asistir a las diócesis/eparquías en la implementación de programas de “ambientes seguros” y en la capacitación y desarrollo sugerido para el personal diocesano responsable de los programas de protección de niños y jóvenes, tomando en cuenta los recursos financieros y otros recursos, así como la población, la zona y la composición demográfica de la diócesis/eparquía. El Secretariado deberá elaborar un informe público anual sobre el progreso logrado en la implementación y mantenimiento de las normas de este Estatuto. El informe debe basarse en un proceso de auditoría anual, cuyo método, alcance y costo deben ser aprobados por el Comité administrativo, basándose en la recomendación del Comité para la protección de niños y jóvenes. Este informe público debe incluir los nombres de las diócesis/eparquías que, según la auditoría, no estén cumpliendo con las estipulaciones y expectativas de este Estatuto. El método de auditoría se refiere al proceso y técnicas utilizados para determinar el cumplimiento del Estatuto. El alcance de la auditoría se relaciona con el enfoque, los parámetros y el lapso de tiempo para que se examinen los asuntos durante una auditoría individual. Como miembro del personal de la Conferencia, el Director Ejecutivo del Secretariado es nombrado por el Secretario General, ante el cual es responsable. El Director Ejecutivo debe proporcionar al Comité para la protección de niños y jóvenes y a la Junta nacional de revisión informes regulares sobre las actividades del Secretariado. ARTÍCULO 10. Toda la Iglesia, tanto a nivel diocesano/eparquial como nacional, debe participar manteniendo en la Iglesia unos ambientes seguros para niños y jóvenes. El Comité para la protección de niños y jóvenes debe contar con la asistencia de la Junta nacional de revisión, un cuerpo consultivo establecido en el 2002 por la USCCB. La Junta revisará el informe anual del Secretariado para la protección de niños y jóvenes acerca de la implementación de este Estatuto en cada diócesis/eparquía y cualquier recomendación que surja del mismo y ofrecerá su propia evaluación al Presidente de la Conferencia respecto a su aprobación y su publicación. La Junta también asesorará al Presidente de la Conferencia respecto a sus futuros miembros. Los miembros de la Junta son nombrados por el Presidente de la Conferencia en consulta con el Comité administrativo, y son responsables ante el Presidente y ante el Comité ejecutivo de la USCCB. Antes de contactar a un candidato, el Presidente de la Conferencia debe procurar, y obtener por escrito, el aval del obispo diocesano de dicho candidato. La Junta debe operar de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la USCCB, y en el marco de las directrices establecidas por la Junta en consulta con el Comité para la protección de niños y jóvenes y aprobadas por el Comité administrativo de la USCCB. Estas directrices expondrán asuntos tales como el propósito y la responsabilidad de la Junta, sus funcionarios, la duración de cada cargo y la frecuencia de los informes de sus actividades al Presidente de la Conferencia. La Junta ofrecerá su asesoramiento al colaborar con el Comité para la protección de niños y jóvenes con respecto a los asuntos relacionados a la protección de niños y jóvenes, específicamente, sobre las políticas y las mejores prácticas. Por ejemplo, la Junta seguirá supervisando las recomendaciones derivadas del Estudio sobre causas y contextos. La Junta y el Comité para la protección de niños y jóvenes se reunirán conjuntamente cada año. La Junta examinará la labor del Secretariado para la protección de niños y jóvenes y presentará sus recomendaciones al Director Ejecutivo. Asistirá al Director Ejecutivo en el desarrollo de recursos para las diócesis. ARTÍCULO 11. El Presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre este Estatuto revisado para indicar la forma en que nosotros, los obispos católicos, junto con toda la Iglesia en los Estados Unidos, intentamos continuar con nuestro compromiso para proteger a niños y a jóvenes. El Presidente también compartirá con la Santa Sede los informes anuales sobre la implementación de este Estatuto.