Para fomentar la curación y la reconciliación con las víctimas/sobrevivientes del abuso sexual de menores Lectura estimada: 4 minutos vistas Líneas Guía de América · Estados UnidosPara fomentar la curación y la reconciliación con las víctimas/sobrevivientes del abuso sexual de menores ARTÍCULO 1. Las diócesis/eparquías deben prestar ayuda a las víctimas/sobrevivientes y sus familias y demostrar su sincero compromiso con el bienestar espiritual y emocional de ellas. La primera obligación de la Iglesia en relación a las víctimas es la de curación y reconciliación. Toda diócesis/eparquía debe continuar su proceso de asistencia para llegar a toda persona que haya sido víctima de abuso sexual siendo menor, por cualquier persona al servicio de la Iglesia, ya sea si el abuso ocurrió recientemente o muchos años atrás. Esta asistencia puede incluir servicios de asesoramiento, ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros servicios sociales seleccionados por la víctima y por la diócesis/eparquía de común acuerdo. Como parte de la asistencia pastoral a las víctimas y a sus familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante, debe ofrecer reunirse con ellas para escuchar paciente y compasivamente sus experiencias y sus preocupaciones, y para compartir el “profundo sentimiento de solidaridad y preocupación” expresado por san Juan Pablo II, en su Discurso en la reunión interdicasterial con los cardenales de los Estados Unidos (23 de abril de 2002). Asimismo, el Papa Benedicto XVI, en su discurso a los obispos estadounidenses en el 2008, refiriéndose a la crisis de abuso sexual dijo: “Es una responsabilidad que os viene de Dios, como Pastores, la de fajar las heridas causadas por cada violación de la confianza, favorecer la curación, promover la reconciliación y acercaros con afectuosa preocupación a cuantos han sido tan seriamente dañados”. Nosotros, los obispos/eparcas, nos comprometemos a trabajar como uno solo con nuestros hermanos sacerdotes y diáconos para alentar la reconciliación entre todas las personas de nuestras diócesis/eparquías. Nos comprometemos a trabajar, especialmente, con aquellos individuos que fueron abusados y con las comunidades que han sufrido debido al abuso sexual de menores ocurrido en éstas. ARTÍCULO 2. Las diócesis/eparquías deben tener reglamentos y procedimientos establecidos para responder rápidamente a cualquier imputación en la que haya razón para creer que se abusó sexualmente de un menor. Las diócesis/eparquías deben contar con una persona o personas competentes para coordinar la ayuda para el cuidado pastoral inmediato de aquellos que reporten haber sufrido, siendo menores, un abuso sexual cometido por un clérigo u otro personal de la iglesia. Los procedimientos para aquellos que presenten una denuncia deben estar disponibles de inmediato, en forma escrita y en otros medios, en los idiomas principales en los que se celebra la liturgia en esa diócesis/eparquía, y éstos deben ser objeto de anuncios públicos, por lo menos, una vez al año. Las diócesis/eparquías deben tener, asimismo, una junta de revisión que obrará como un cuerpo de consulta confidencial para el obispo/eparca. La mayoría de sus miembros deben ser laicos que no estén empleados por la diócesis/eparquía (ver la Norma 5 en Normas básicas para reglamentos diocesanos/eparquiales que traten de imputaciones de abuso sexual de menores cometido por sacerdotes o diáconos, 2002). Esta junta debe asesorar al obispo diocesano/eparquial en su análisis de las imputaciones de abuso sexual de menores y en su determinación sobre la idoneidad de un clérigo para el ministerio. Debe revisar periódicamente los reglamentos y procedimientos diocesanos/eparquiales para hacer frente al abuso sexual de menores. Además, la junta puede examinar estos asuntos en forma retrospectiva y prospectiva, y asesorar en cada aspecto de las respuestas relacionadas a estos casos. ARTÍCULO 3. Las diócesis/eparquías no deben alcanzar acuerdos que obliguen a las partes a mantener confidencialidad, a menos que la víctima/superviviente la pida y que tal solicitud esté indicada en el texto del acuerdo.