X. Reporte de comportamientos inadecuados y sanciones administrativas

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En cumplimiento con la normativa vigente, los responsables de los diferentes ámbitos donde la Iglesia tiene contacto con niños y adolescentes y jóvenes, y por el bien y la dignidad de la posible víctima, tienen la obligación de informar a las autoridades civiles y eclesiásticas de manera inmediata bajo el riesgo de ser involucrados como cómplices o encubridores por el bien y la prevención.

Los protocolos vigentes tienen como sustento los siguientes cuerpos legales:

  • Constitución de la República del Ecuador, en la regulación nacional relacionada con los niños.
  • Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A del Ministerio de Educación.
  • “Protocolos y Rutas de actuación frente a hechos de violencia y/o violencia sexual detectados o cometidos en establecimientos del Sistema Educativo Nacional” – 2014.
  • Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Educativo – 2017.
  • Ministerio de Inclusión Económica y Social, Acuerdo N 014 del 5 de Marzo de 2018.
  • Instructivo para el juzgamiento de causas de abuso sexual por parte de clérigos que realicen su labor pastoral en el territorio de la República del Ecuador -2014.
  • Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela –
  • Protocolos de intervención en caso de abuso y/o acoso sexual en establecimientos educativos.
  • Carta apostólica en forma de motu proprio del Sumo Pontífice Francisco, Vos estis lux mundi, 7 de mayo de 2019.

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