II. Ámbito de aplicación Lectura estimada: 2 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · EcuadorII. Ámbito de aplicación Las notas al pie de este documento se consultan en el PDF original. A efectos de aplicación del presente instrumento, se consideran como sujetos comprendidos y obligados a su cumplimiento a: obispos, sacerdotes, diáconos, catequistas, religiosos/as, educadores, seminaristas, agentes de pastoral y personal seglar (laico) como profesores, educadores, personal administrativo, personal de servicio, animadores juveniles, voluntarios, etc. que tienen contacto directo con menores y personas vulnerables. Los delitos que se consideran son:10 a). delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en: obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas; b). conductas que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a). Cabe recalcar que los miembros y representantes de la Iglesia están sometidos a la legislación civil y eclesiástica y por ende, tienen el deber moral y legal de conocer, aceptar, respetar y obedecer las normas establecidas en estos tipos de legislación.