I. Conceptos básicos Lectura estimada: 7 minutos 1 vistas Líneas Guía de América · EcuadorI. Conceptos básicos Las notas al pie de este documento se consultan en el PDF original. Para efectos de la aplicación de este Protocolo, se entiende como abuso y acoso sexual a “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos (pero sin limitarse a) la casa y el puesto de trabajo”. (Organización Mundial de la Salud, 2011). Es importante reconocer que el abuso sexual constituye todos aquellos hechos que son producto de conductas inadecuadas o imprudentes y moralmente reprobables o jurídicamente calificadas como delitos, según las disposiciones canónicas o civiles vigentes en la Iglesia Católica y/o en la República del Ecuador (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f). El acto de violencia sexual puede darse con o sin contacto. Se entiende por acto sexual “con contacto” cualquier forma de tocar como, por ejemplo, tocar de manera sexual algunas partes del cuerpo por encima o debajo de la ropa, la masturbación o la penetración. Por otro lado, un acto sexual “sin contacto” se refiere a un abuso sin tocar al menor, por ejemplo, forzar a un niño a ver pornografía, el voyeurismo o el exhibicionismo (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f). En términos legales, el abuso sexual se ha definido como violencia sexual ya que implica una violación de los límites físicos de una persona y, por lo tanto, es siempre un acto de violencia. La violencia no sólo se refiere a la fuerza física, sino a cualquier acto con poder destructivo. En un acto de violencia, una persona es lastimada por otra que tiene el poder de hacerlo. Es decir, el abuso sexual implica una transgresión a nivel sexual que golpea a una persona en lo más íntimo de su ser, su dignidad, intimidad e identidad, y es un acto de violencia ya que se ocasiona daño a una persona como consecuencia de que otra utilice su poder de forma destructiva. Por consiguiente, el abuso sexual se trata, efectivamente, de un delito. Acoso sexual Se refiere al acto de una persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación (COIP, art 166). Abuso sexual En términos legales, el abuso sexual se ha definido como violencia sexual ya que implica una violación de los límites físicos de una persona y, por lo tanto, es siempre un acto de violencia, se trata, efectivamente, de un delito, según lo estipula el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 170: “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal”. El abuso sexual de un menor o abuso infantil consiste en un contacto sexual entre un adulto y un menor. Existe abuso sexual de un menor o personas en situación de vulnerabilidad cuando una persona adulta de 18 años o más5, de cualquier sexo, recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la fuerza o manipulación física psicológica o se aprovecha de cualquier forma del poder que ejerce sobre ellos para involucrarlos, engañosa y/o forzosamente, en actividades eróticas o sexuales de cualquier índole, con él mismo o con otras personas. Así mismo, se entiende como tal la adquisición, retención o divulgación, con un fin de excitación, por parte de un adulto de imágenes pornográficas de menores de 14 años6 en cualquier forma y con cualquier instrumento (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f). Por su lado, estupro es cuando la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tiene relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años (art 167, COIP). Material pornográfico infantil: Cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales.7 Para poder tener una mejor comprensión de las diferencias etarias y sus definiciones, un menor es cualquier persona que, según el derecho de la Iglesia y el Código Civil Ecuatoriano, sea menor de 18 años. La legislación ecuatoriana denomina niño o niña a la persona que no ha cumplido 12 años de edad; en tanto que llama adolescente a aquella persona que tiene entre 12 y 18 años. Todas ellas tienen la calidad de personas menores de edad (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2018). Según el Art. 21 del Código Civil, un menor adulto es la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho años y el hombre mayor de catorce años y menor de dieciocho años. Sin embargo, también se considera menor a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad8, es decir, una persona que, habiendo cumplido al menos 18 años, tiene alguna discapacidad física o mental. Igualmente, se considera como personas en situación de vulnerabilidad a los adultos mayores de 65 años; a los refugiados y a los desplazados mayores de 18 años, así como a todas las personas adultas de cualquier edad que padecen diversas formas de maltrato, exclusión e irrespeto, o a quienes pasan por alguna situación de necesidad, carencia o limitación que las coloca en condición de subordinación material, moral, educativa, cultural, religiosa o institucional, o las dejan expuestas a un abusivo ejercicio de poder por parte de una persona adulta. Uno de los conceptos menos comprendidos y que es muy importante considerar dentro de esta problemática es el consentimiento dentro de un acto sexual. Consentimiento es cuando una persona acuerda hacer algo con otra de forma libre y dando su autorización. Es decir, el consentimiento en el ámbito sexual, significa que una persona con una madurez suficiente entra en una relación de tipo sexual intencional y conscientemente (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f). En el caso de un menor, aunque diera su “consentimiento”, éste no es válido ya que no existe plena madurez del menor para dar un consentimiento real9. Es decir, el consentimiento de un menor a una relación sexual con una persona adulta debe ser siempre considerado como imposible y por ende, no equivale a ausencia de abuso (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f).