I. Principios fundamentales

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Entre las importantes responsabilidades del Obispo Diocesano para asegurar el bien común de los fieles y, especialmente la protección de los niños y de los jóvenes está el deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos de abuso sexual de menores cometidos por parte del clero. Dicha respuesta conlleva instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores. En ella se deberá implementar la aplicación del derecho canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberían tener en cuenta las disposiciones de las leyes civiles. (Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de mayo 2011).

En la Conferencia Episcopal de Costa Rica creemos que no hay justificación alguna para no actuar con prontitud y solicitud cuando se trata del abuso de un menor o adulto vulnerable por parte de un clérigo o laico trabajador o voluntario de la Iglesia. La protección que la Iglesia debe asegurar hacia los menores de edad y adultos vulnerables es parte integral de su misión que está firmemente arraigada en la creencia de que cada individuo tiene un valor único creado a la imagen y semejanza de Dios. Por lo tanto, la Iglesia debe ser líder y modelo en este cometido proponiendo entre otras cosas, programas que susciten entornos seguros para niños, adolescentes y adultos vulnerables.

Reconocemos que el abuso que se comete a una persona menor de edad es un problema humano global, pero cuando este acto es causado por un clérigo provoca más dolor y escándalo por la investidura y confianza otorgada al sacerdote por parte de la víctima, de la familia de la víctima y de la sociedad que espera de él un comportamiento digno, ejemplar e irreprochable “los clérigos en su propia conducta están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del Orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su pueblo” (CIC c.278 §1).

Los Obispos de Costa Rica estamos dispuestos y comprometidos a dar una respuesta inmediata ante los casos de denuncia que se presenten en esta materia, sabiendo que las víctimas son la prioridad, ejecutando todos los procedimientos con transparencia absoluta, tolerancia cero y evitando cualquier tipo de manifestación de secretismo u obscuridad en el proceso, pues consideramos que “el abuso a un menor de edad es un crimen que no debe ocultarse”. (Cardenal Sean O’Malley. Reunión de la SEDAC, 24 de noviembre de 2015).

Queremos evitar errores que perjudiquen aún más a las víctimas y sus familiares a saber: no escuchar diligentemente al denunciante, subestimar la gravedad de la denuncia, hacer caso omiso a ciertos signos de advertencia y evitar la manipulación afectiva por parte del denunciado.

Somos conscientes que, si no actuamos convenientemente, las consecuencias serán gravísimas: tanto para la víctima como para las personas más cercanas a su entorno, y terminarán afectadas en su dimensión espiritual, perdiendo la fe y por ende la confianza en la Iglesia, que no supo en su momento cuidar a sus hijos más pequeños y vulnerables; escandalizados y dolidos no solo por el acto en sí sino por la pasividad o negligencia de los primeros responsables del sacerdote abusador.

El principal objetivo de estas líneas-guía en relación a las personas ofendidas, es el de brindarles protección y acompañamiento para que puedan encontrar apoyo sincero y reconciliación. En relación al sacerdote o religioso que ha sido acusado, se le debe orientar para que pueda asumir responsablemente las consecuencias de su pecado-delito, procurando con ello encausar un proceso de sanación, de perdón y de conversión; como lo pide el Santo Padre el Papa Francisco “erradicar de la Iglesia el flagelo del abuso sexual de menores y abrir un camino de reconciliación y curación para quien ha sufrido abusos, garantizar la protección de los menores y adultos vulnerables y dar respuesta de justicia y misericordia” (Homilía, 2 de febrero de 2015).

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