VIII. Anexos

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77. Forman parte de estas Líneas Guía los siguientes documentos anexos:

    1. “Precisiones conceptuales sobre la prevención, las violencias y los abusos”.
    2. “Institucionalidad para el cuidado”.
    3. “De la recepción de las denuncias, de la apertura y del desarrollo de la investigación preliminar y otras cuestiones canónicas”.
    4. “Líneas operativas o buenas prácticas para la cultura del cuidado”.
    5. “ABC de la legislación canónica sobre los delicta graviora”.
    6. “ABC de la legislación estatal sobre las violencias y los abusos”.
    7. Los anexos estarán en completa armonía con estas Líneas Guía. Una vez aprobados por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal, se remitirán a cada una de las jurisdicciones eclesiásticas. Empezarán a regir desde el 1° de enero de 2023.

Los futuros documentos que desarrollen estas Líneas Guía deberán ser presentados por el Consejo para la Cultura del Cuidado y aprobados por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal y ser remitidos, una vez hayan sido debidamente aprobados, a cada una de las jurisdicciones eclesiásticas.

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